REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.



Cumaná, 03 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8586-15
DEMANDANTE: MELEAN MONTIEL ROSA VIRGINIA
DEMANDADO: THIM KHRISTIAMSONG GALANTON VILLARROEL,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 MESES DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha primero (1ero) de junio del año dos mil quince (2015) presentado por la ciudadana MELEAN MONTIEL ROSA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.327.200, domiciliada en la El Peñón, Calle 6, Casa 3, La Pradera, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 MESES DE EDAD), señalando que necesita tramitar el Pasaporte de su hijo antes mencionada, y manifiesta que su hijo viajará para México a visitar a su padre ciudadano THIM KHRISTIAMSONG GALANTON VILLARROEL, plenamente identificado en autos, quien vive allá. Anexo copia de la partida de nacimiento.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para el pasaporte en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener su documento, siendo en esta oportunidad el pasaporte venezolano, por lo que decreta medida cautelar.

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana MELEAN MONTIEL ROSA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.527.200, domiciliada en la El Peñón, Calle 6, Casa 3, La Pradera, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 MESES DE EDAD), señalando que necesita tramitar el Pasaporte de su hijo antes mencionada, y manifiesta que su hijo viajará para México a visitar a su padre ciudadano THIM KHRISTIAMSONG GALANTON VILLARROEL, plenamente identificado en autos, quien vive allá, quedando autorizada a realice todos los trámites necesarios ante los Organismos competentes para la obtención y retiro del Pasaporte Venezolano del niño de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEGL/megl