REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticinco, (25) de Junio de 2015.

205º y 156º
Asunto: CP-DP-2015-4825

En el día de hoy, jueves, veinticinco, (25) de Junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2015-4825, Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.584, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.998. Se deja expresa constancia que compareció al acto el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.584, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la ciudadana EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.998. Seguidamente la ciudadana Jueza toma el derecho de palabra expuso: por cuanto el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda, seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, quien expuso: “El padre ha ofrecido para la obligación de manutención seis mil bolívares, pero considero que la manutención se fije como mínimo en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), pues las niñas estudian en el Colegio Antonio José de Sucre y la cuota mensual la van a aumentar este año y si el padre se compromete en pagar la totalidad del valor de la cuota mensual del Colegio de nuestras hijas, yo no tengo ningún problema en aceptar que se fije la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), para la manutención y que la deposite en una cuenta que solicito que el tribunal ordene su apertura. Dejando claro que los gastos médicos, medicinas y laboratorios y otros gastos extraordinarios nos corresponden a ambos padres cubrirlos en un 50% cada uno. En cuanto al incremento estoy de acuerdo que se fije en un 25% anual”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, quien expone: “Si estoy de acuerdo con
la propuesto y asumo los gastos de pago de la cuota mensual de las dos niñas que estudian el Colegio Antonio José de Sucre, incluso me comprometo a participar activamente en el área educativa de mis hijas. Dejando claro acá que como padre estoy conciente que los montos fijados es lo mínimo que debo aportar así que en lo que este a mi alcance las ayudare, dejando claro que nuestra hija CARLA PAOLA aun no ha ingresado a la universidad y que una vez definamos en que institución va a estudiar que de antemano dejo claro que no cuento con los recursos para costear una institución o universidad privada. Y una vez que inicie sus estudios universitarios como padres nos podremos de acuerdo para contribuir con sus gastos. Seguidamente, la ciudadana juez expone, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 13 años de edad en su orden, y la niña OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios setenta y siete, setenta y ocho (77, 78) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. Ordenando la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a los fines de que el obligado alimentario realice el deposito de los montos fijados. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON
LA PARTE DEMANDANTE


EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp Nº CP-DP-2015-4825
R.Z