REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Junio de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFREDO HERNANDEZ BLANCO Y YESSICA DEL CARMEN VILCHEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.556.934 y V.-19.900.181, respectivamente debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, la cantidad de: 1) SEMANALMENTE la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante recibo directamente a la madre; 2) Con respecto al Bono Especial en el mes de Agosto de cada año acuerdan las partes fijarlo una vez la niña empiece la etapa escolar. 3) Con relación al Bono Especial en el mes de DICIEMBRE de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán en forma semanal, puntual y oportunamente. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Acuerdan el aumento del Veinte por ciento anual (20%) establecido
en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFREDO HERNANDEZ BLANCO Y YESSICA DEL CARMEN VILCHEZ RIVAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5259 de Homologación Obligación de Manutención. -----------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

El Srio

EXP Nº CP-JV-2015-5259
AMMJ/mpdeb.-