REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, dos (02) de junio de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.469.091; debidamente asistida por la abogada, Rosario Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 170.013; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mata de Palma, asentamiento Campesino Mata de Palma, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por la Cooperativa Flor del Llano y Yolanda Arriechi Sur: Terreno ocupado por Alfredo Gutiérrez y Jesús Belsares; Este: Caño las Guasduas y Oeste: carretera engrazonada; consistentes en: un casa principal de construcción de bloques frisado, techo de platabanda y acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento con 4 habitaciones, 4 salas de baño, 3 corredores y cocina; una casa de techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, con 3 habitaciones, un baño y cocina; un corral de estructura de hierro con piso de cemento, manga de hierro con piso de cemento armado; un embarcadero de hierro y romana con capacidad de 1500kg. Un galpón de construcción de bloques, techo de zinc, sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico para resguardo de maquinaria; un tanque elevado construido de concreto para el almacenamiento de agua; un gallinero construido con techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, cercado de tela metálica; doce (12) cercas internas de divisiones de potreros para trabajo de ganado, cada uno con puertas batientes metálicas de una hoja instaladas; cerca perimetral de alambre de púas de estantillos de madera, por los cuatros linderos del predio, siendo un acceso principal a través de un portón batiente de dos hojas, construido de hierro que esta ubicado en el lindero oeste por la parte de la carretera engrazonada; un tanque para almacenar agua, construido construidos de concreto con una capacidad aproximada de 25.000lts. tres (03) pozos profundos para la extracción de agua, el primero de ellos con 15mts con una salida de 2” con motor eléctrico, el segundo pozo de 72mts aforado de 2” saltante y el tercer pozo de 15mts aforado de 2” de salida saltante y otro pozo de perforación de 2”;un tanque para el almacenamiento de agua, construido con paredes y piso de cemento, con una capacidad de aproximada de 70.000lts. con sus respectivas tuberías de 2” de diámetro; acometida eléctrica de alta tensión, bifásica con una salida de 220 vatios de 150mts de extensión; aproximadamente 140Has, sembradas en pasto artificial de diversas especies y variedades para la alimentación de ganado; 30 plantas de mango, 10 plantas de pumagas, una casa con paredes de bloque, piso de tierras, 3 bebederos de animales, construidos con piso de cementos estructura de hierro, y techo de acerolit, un corral para ganado caprino, con piso de tierra y estructura de hierro; una vía interna o de penetración engrazonada de aproximadamente 1km. De longitud y 6mts de ancho; instalación de 110 voltios y 220 voltios para suministrar electricidad a los corrales y las viviendas.

El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documento:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Cursante al folio tres (03).

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824212092012RAT211735; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Cursante a los folios cuatro (04) al siete (07).

3. Copia simple de Plano Topográfico del fundo “Los Samanes”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); a nombre de la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Riela a los folios ocho (08) al nueve (09).

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0140-A-15. Cursa al folio diez (10).

Cursa a los folios once (11) al doce (12); en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 62-15.

Inserto a los folios trece (13) al catorce (14); en fecha treinta (30) de marzo de 2015 este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la práctica de la inspección judicial para el día dieciséis (16) de abril de 2015. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 103-15.

Riela al folio quince (15); en fecha dieciséis (16) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de la inspección judicial, por cuanto no hizo acto de presencia la parte solicitante ni su abogado.

Inserto al folio dieciséis (16); diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, presentada por la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida judicialmente por el abogado, Manuel Rivero, mediante la cual, solicitó una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.

Riela al folio diecisiete (17); en fecha veinte (20) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, para el día diecinueve (19) de mayo de 2015. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 130-15.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).

En fecha veintidós (22) de abril de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veinticinco (25) de mayo de 2015. Cursa al folio veinte (20).

Riela al folio veintiuno (21); en fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, y fijó una nueva oportunidad para el día primero (01) de junio de 2015.


En fecha primero (01) de junio de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, Iris Martínez, y al ciudadano, Simón Peña. Insertas a los folios veintidós (22) al veintitrés (23).

Riela al folio veinticuatro (24); diligencia de fecha primero (01) de abril de 2015, presentada por el ciudadano, Manuel Rivero, mediante la cual, consignó seis (06) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Mata de Palma, asentamiento Campesino Mata de Palma, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por la Cooperativa Flor del Llano y Yolanda Arriechi Sur: Terreno ocupado por Alfredo Gutiérrez y Jesús Belsares; Este: Caño las Guasduas y Oeste: carretera engrazonada; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.469.091; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del
despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 394, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



































































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0140-A-15.-