REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-005283
Causa Fiscal N° MP-401703-2013
Victima: ANAIS KARINA LUCENA BARRETO
Investigado: JACKSON ALFREDO BLANCO VALERA
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-401703-2013 a favor del ciudadano: JACKSON ALFREDO BLANCO VALERA, titular de la cédula de identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
HECHOS
En fecha 23 de Septiembre de 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-401703-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ANAIS KARINA LUCENA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- (...); por ante la sede del Centro de Coordinación Policial de Sanare en contra del ciudadano JACKSON ALFREDO BLANCO VALERA, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “(…)”
SOLICITUD FISCAL
Este representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa Nro. MP-401703-2013, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano JACKSON ALFREDO BLANCO VALERA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente investigación, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento médico legal; tal y consta en Acta de llamada telefónica realizada por el órgano de investigación en fecha 05/06/2014, la cual tiene la finalidad de determinar el tipo y grado de la lesión ocasionada sobre la víctima, que si bien es cierto existe el dicho de la victima; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba, con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°3 Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JACKSON ALFREDO BLANCO VALERA, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANAIS KARINA LUCENA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que las direcciones son insuficientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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