REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002419

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por esa Fiscalía y se impongan otras que son necesarias; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva investigación en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO AGUILAR, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-(...), por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la presente investigación, compareció a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional.

De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana JORLIANA JOSEFINA COLMENAREZ RODRIGUEZ, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficientes elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la víctima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición de medidas a favor de la victima; en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral; física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5.-Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida.
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Asimismo se IMPONE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, la cual es necesaria para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en el numeral 4° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
4.- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común.

Las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y 90 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere a la víctima al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos contra la Mujer del Estado Lara; a los fines que reciba atención u orientación en materia de violencia de género.
Asimismo, este Tribunal decreta las medidas cautelares contenidas en el artículo 95, en sus ordinales 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:
7°.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, siendo éste un centro especializado para brindar tal orientación.
Las medidas de coerción impuestas en esta oportunidad es con la finalidad de mantener la protección a la mujer víctima de violencia, proveyéndole situaciones de seguridad que garanticen tanto su integridad física como su estabilidad emocional, atendiendo a que el objeto de la ley no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Por lo que, la orientación deberá ser periódica y considera esta juzgadora que el imputado debe realizar cuatro (04) charlas en materia de violencia contra la mujer que deberá realizar en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer por un período de cuatro (04) meses, es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: RATIFICA las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: JOSE ANTONIO AGUILAR, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-(...), así mismo se acuerda la ejecución forzosa de la salida del agresor con el auxilio de la fuerza pública, comisionando para ello al Centro de Coordinación Policial FUNDALARA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se le IMPONE al presunto agresor la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 4 consistente en Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común. del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en virtud de lo que consta en actas procesales que el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR, cambió la cerradura de la residencia en común.
TERCERO: Se impone al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que debe asistir a charlas de orientación por ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara. CUARTO: Se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara; a los fines de recibir orientación y atención, vale decir, que no hay imputación formal por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la víctima y al presunto agresor de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIA (O)