REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto 30 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-006455
Causa Fiscal N° MP-403053-2013

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-006455, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: DANIELA RAFAELA NIAZOA AULAR, Titular de la cedula de identidad N° V-(...).

IMPUTADO: JOSE MANUEL AULAR, Titular de la cedula de identidad Nro. V- (...).
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de septiembre del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-403053-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana DANIELA RAFAELA NIAZOA AULAR, Titular de la cedula de identidad N° V-(...), por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Simón Planas en contra del ciudadano JOSE MANUEL AULAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…que el ciudadano investigado la golpeo en varias partes de su cuerpo y agarro a piedra su casa ...” .

SOLICTUD FISCAL
La representación Fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo que consecuencialmente significa la inexistencia de bases para solicitar fundamentos enjuiciamiento de ciudadano alguno por los hechos denunciados , todo ellos de conformidad con los establecido en numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al Reconocimiento Médico Legal ordenado; tal y como se puede evidenciar en entrevista a la victima de fecha 07 de Diciembre 2013, donde manifestó que no fue a ninguna cita de las ordenadas, si bien es cierto existe en los autos una constancia medica, la misma no cumple con los requisitos establecidos en la ley especial y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de un medio probatorio capaz de valerse por sí mismo, con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE MANUEL AULAR, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA RAFAELA NIAZOA AULAR Titular de identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)