REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6016
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado LAYNEKERS ALEXANDER ARRIECHE OROCHENA, titular de la cédula de Identidad N° (...). REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUEDE EVIDENCIAR QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CAUSAS: (...). Por La Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21-05-2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre él mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, en fecha 26/03/2014 en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Mayo de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no comparecí porque no llegó la notificación, es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano ALEXANDER ARRIECHE ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° (...), solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura, asimismo, en virtud que el imputado se encuentra privado de su libertad por el asunto (...), el cual cursa ante este mismo tribunal, esta fiscalía solicita se acuerde su libertad en razón de la presente causa y se mantenga privado de su libertad en relación con el asunto (...). Es todo”. Inmediatamente la Defensa Técnica manifestó: “esta defensa solicita se acuerde la libertad de mi representado en razón de la presente causa y solicita dejar sin efecto la orden de captura, se realice la audiencia preliminar, solicita se fije la audiencia respectiva en el presente asunto y solicito copias, solicito se libren los oficios a los organismos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación, por ser titular de la acción penal en la presente investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano LAYNEKERS ALEXANDER ARRIECHE OROCHENA, titular de la cédula de Identidad N° (...); considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto, dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa en contra del imputado de autos en la presente causa y visto que el imputado se encuentra privado de su libertad, en la causa (...), la cual ingreso a este Tribunal en esta misma fecha por Declinatoria de Competencia por el territorio del Estado Portuguesa, se mantiene la medida privativa de libertad que fuera dictada en la oportunidad legal correspondiente y se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día Lunes 01 de Junio de 2015 a las 08:30 A.M; Asimismo se está Juzgadora considera pertinente imponer al ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, para recibir orientación y modificar la conducta del presunto agresor, de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena la libertad plena al imputado LAYNEKERS ALEXANDER ARRIECHE OROCHENA, titular de la cédula de Identidad N° (...). Este tribunal deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos, en razón de la presente causa y se mantiene la medida privativa de libertad que fuera dictada en razón del asunto (...), en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la fecha para la celebración de la audiencia contenida en el artículo 107 de la ley, el día LUNES 01 DE JUNIO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas en su debida oportunidad de conformidad con la ley especial.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEXTO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día Viernes 22 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los tres (03) días del mes de Junio de 2015..
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO