REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2013-004235
Causa Fiscal N° MP-215906-2013

Víctima: IRIS DEL VALLE MENDOZA MENDEZ
Investigado: PABLO ARNOLDO SUAREZ APONTE
Fiscalía: Vigésima Octava del Ministerio Público del Edo. Lara.
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-004235, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: PABLO ARNOLDO SUAREZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-(...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 02 de mayo del 2013, se dio inicio a la investigación penal en ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana, IRIS DEL VALLE MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V(...), por ante la sede de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano, PABLO ARNOLDO SUAREZ APONTE, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que mi ex pareja me acosa constantemente mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto donde dice que si la consigue con otro hombre no sabe lo que es capaz de hacerle.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “…Ahora bien, si bien es cierto que de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima no compareció ante el experto, para que fuese valorada por el psicólogo, a los fines de determinar el Grado de Afectación Emocional ocasionado sobre la victima IRIS DEL VALLE MENDOZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por parte del ciudadano PABLO ARNOLDO SUAREZ APONTE, de la misma manera no existen en actas entrevista a testigos; por lo tanto esta representación fiscal considera que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de este ilícito penal, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la víctima IRIS DEL VALLE MENDOZA MENDEZ; NO ASISTIÓ a la valoración indicada; tal y como consta en acta de llamada telefónica de fecha 16 de abril de 2015 realizada por el órgano de investigación; la cual tiene la finalidad de determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la víctima de actas, que si bien es cierto existe el dicho de la víctima de actas; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba (valoración psicológica), con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA seguida al ciudadano PABLO ARNOLDO SUAREZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-(...) de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N° 3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)