REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002323
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 01 de Junio de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano FRANK JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), De la revisión del sistema Juris 2000 no arrojo otra causa activa.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Junio de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en los ordinal 3°, 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 1°,7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en arresto transitorio por 24 horas, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer, ante Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer, presentación periódica cada treinta días (30) días y solicito sea remitido para Alcohólicos Anónimos. Es todo. Seguidamente, se le impone al imputado del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo imputa en esta audiencia y las circunstancia que influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TECNICA, quien expone, “solicito no se acuerde la flagrancia por cuanto no hay suficientes elementos que acrediten la comisión del delito que se pretende imputar, me opongo a la presentación periódica solicitada por el ministerio público y al arresto transitorio solicitado, por ser estos desproporcionales y Solicito copias simples del asunto, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 31/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Detective JESUS CARO, Detective Jefe DEIBIS SANCHEZ y WILDRED TORREALBA, adscritos a la Sub- delegación de El Tocuyo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara..
2.- Denuncia formulada por la víctima de autos, de fecha 31-05-2015 REGISTRADA BAJO EL Nro. K-15-0387-00314, rendida ante la Sub delegación El Tocuyo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
3.- Constancia Medica de la ciudadana Elisa Mejías de fecha 31/05/2015, emitida por el Hospital Tipo I Dr. Egidio Montesinos A, por Dr. Luis Eduardo Materano.
4.- Acta de Imposición de los Derechos de la víctima de autos, de la misma fecha 31/05/2015.
5.- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a la víctima de autos, de la misma fecha 31/05/2015.
6.- Acta de Imposición de los Derechos del imputado de autos, de la misma fecha 31/05/2015.
De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 31/05/2015 presuntamente, agredió físicamente a la víctima, ahorcándola y golpeándola con un palo, ocasionando lesión en las falanges 2 y 3 de ambas manos, características con escoriaciones y hematomas; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tales hechos punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 31/05/2015, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 9:30 de la noche del día 31/05/2015, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 3°, 5° y 6º, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en la salida del presunto agresor del domicilio y prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, cada treinta (30) días por un lapso de 4 meses. Asimismo se declara con lugar la medida cautelar establecida en el numeral 8 del artículo 95 de la Ley especial, consistente en Régimen de Presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentación del circuito Judicial Penal del estado Lara, decretándose sin lugar la solicitud de arresto transitorio solicitado por la representación fiscal. Asimismo se acuerda remitir al Imputado para ALCOHOLICOS ANÓNIMOS, vista la exposición de la víctima en la denuncia formulada, donde expone que el ciudadano se encontraba borracho cuando sucedieron los hechos.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FRANK JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELISA MEJIAS.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano FRANK JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), la medida de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3°, 5º, y 6º, al ciudadano consistente en la salida del agresor de la residencia común, la prohibición del acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante el EQUIPO INSTERDISCIPLINARIO por un lapso de cuatro (04) y la del numeral 8 consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS por la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por un lapso de cuatro (04) meses.
QUINTO: Se remite al imputado ciudadana FRANK JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), para ALCOHOLICOS ANONIMOS DEL ESTADO LARA; a los fines de recibir orientación.
SEXTO: Librar oficio para el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Violencia del Estado Lara y para ALCOHOLICOS ANONIMOS DEL ESTADO LARA.
SEPTIMO: NOTIFIQUESE a las Partes.-
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 01 de Junio de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
LA SECRETARIA