REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002350
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 03 de Junio de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano GIAN CARLOS MUCCI VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), De la revisión del sistema Juris 2000 no arrojo otra causa.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 04 de Junio de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer, ante Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer. Es todo. Seguidamente, se le impone al imputado del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo imputa en esta audiencia y las circunstancia que influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “(…)” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TECNICA, quien expone, “esta defensa se entre las cosas que él no narro es que el después de la discusión aproximadamente a las 12 m acudió a la fiscalía y denuncio a su prima y esposo sobre el hecho ocurrido cuando el sale de la denuncia su prima va entrando a la fiscalía a denunciarlo a él porque se entero de que él lo estaba denunciando, mas tarde a él lo sacan de su casa funcionarios del CIPCS para esta defensa es evidente un hecho punible que es una pelea familiar pero de la declaración de mi defendido el siempre se quito a Vanesa de encima si tocarla es evidente las lesiones que él tiene el se hizo su reconocimiento de medicatura forense yo solicito se le realice nuevamente el reconocimiento de medicatura forense para que conste en el expediente ya que no es la misma causa, Vanesa y el trabajan junto solicito al tribunal para determinar la manera cómo ocurrieron los hechos determinar la distancia que él puede manejarse con ella ya que trabajan juntos esa una situación delicada para el si es posible como manejar dicha situación para que ella no piense que cualquier situación extraña que ella considere lo vuelva a traer a tribunal, en la denuncia ella habla de un primo 1.75 de alto mi defendido no tiene dicha medida es desproporcional si es posible para este tribunal la prohibición del ciudadano Manuel García ya que el no trabaja allí, si no su prima, solicito un cambio de medida sustitutiva de liberta. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 02/06/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Detective LUIS MONCADA, Detective WOLFANG TORREALBA y JOSE FERNANDEZ, adscritos a la Sub- delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
2.- Denuncia formulada por la víctima de autos, de fecha 02-06-2015 REGISTRADA BAJO EL Nro. K-15-0008-01047, rendida ante la Sub delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
3.- Constancia Medica de la ciudadana Carla Vanessa Mucci de fecha 02/06/2015, emitida por el Ambulatorio urbano Dr. Daniel Camejo Acosta.
4.- Acta de Imposición de los Derechos de la víctima de autos, de la misma fecha 02/06/2015.
5.- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a la víctima de autos, de la misma fecha 02/06/2015.
6.- Acta de Imposición de los Derechos del imputado de autos, de la misma fecha 02/06/2015.
De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 02/06/2015 presuntamente, agredió físicamente a la víctima, golpeándola en la cara, halándole el cabello; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tales hechos punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 02/06/2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 8:50 de la noche del día 02/06/2015, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en su ordinal 6º, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, cada treinta (30) días por un lapso de 4 meses. Asimismo se acuerda remitir al Imputado para la MEDICATURA FORENSE, vista las lesiones que presenta el ciudadano GIAN CARLOS MUCCI VELEZ. Esta juzgadora considera pertinente remitir a la victima de conformidad con el artículo 90 numeral 1 al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Lara. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GIAN CARLOS MUCCI VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA MUCCI.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano GIAN CARLOS MUCCI VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), la medida de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ordinal 6º, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante el EQUIPO INSTERDISCIPLINARIO por un lapso de cuatro (04).
QUINTO: Se remite al imputado ciudadano GIAN CARLOS MUCCI VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), para MEDICATURA FORENSE; a los fines de que sea valorado. Se ordena librar oficio en este acto.
SEXTO: Librar oficio para el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Violencia del Estado Lara.
SEPTIMO: Notificar a la Victima de la decisión del Tribunal.
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 04 de Junio de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

LA SECRETARIA