REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-005007
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR ALVARADO
ALGUACIL: WILDERYS CHIRINOS
IMPUTADO: RHONY GERARDO ROMERO PACHECO
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Natalininoska Amaro
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 30/10/2013, se recibió ante la URDD penal, escrito de acusación de la Fiscalía 28 del MP, en contra del imputado de autos.
En fecha 18/10/2013 se celebra la audiencia preliminar.
En fecha 08/11/2013 se publica el auto de apertura a juicio y ordena notificar a las partes.
En fecha 11/11/2013, se libra boleta de notificación a FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO RAMIREZ, DEFENSA PRIVADA ABG. ZOLANLLY CADENAS AGOSTINI, HUMBERTO GÓMEZ, YELITZA LINAREZ URQUIOLA y se libró OFICIO: C2-VCM-1735-2013 dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. (URDD), a los fines de remitirle anexo al presente oficio la causa signada con el N° KP01-S-2012-003004, constante de CUATRO (04) piezas, a los fines de que sea Distribuido de manera INMEDIATA al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer que por distribución corresponda conocer.
En fecha 14/11/2013, se aboca la Abg. Carolina Monserrath García Carreño al conocimiento de la presente causa y acuerda fijar juicio oral para el día 05/12/2014.
En fecha 15 de Enero de 2014, se apertura el juicio oral y privado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, 21 de MAYO de 2014, siendo las 01:04 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “NO ADMITO LOS HECHOS, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NATHALININOZCA AMARO, quien ratifica y solicita sea admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano Rhony Gerardo Romero Pacheco titular , por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. La victima señala en los hechos que el ciudadano ronny romero la busca en casa de una amiga y lea lleva a su casa, ella estaba en el cuarto y se acerca a ella y le dice que se quite la ropa y ella se asombre y le dice que no, y el ciudadano le dice que cuando este grande va a hacer cositas ricas, la victima indica de un frotamiento de su papa hacia ella y de que la conmina a tocarle su pene, se hace mención a los medios probatorios en que se basan los hechos expresando los mismos así como su pertinencia y que los mismos logaran demostrar las comisión del hecho punible. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LIRIO TERAN MATUTE, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: en mi carácter de defensora privada hago los descargo de ley, en este momento alego nuevamente las excepciones opuesta por la defensa en la fase de la audiencia preliminar, las cuales fueron promovidas y declaradas sin lugar la primera de ella es la contemplada en el articulo 28 literal E, en cuanto a la relación de los hechos, el mismo código indica que la acusación debe presentar una relación clara y sucinta de los hechos, si observamos los hechos que relata el Ministerio Publico indica que aproximadamente una semana antes del 24 de junio del años 2010 esto sería del 15 de junio lo cual se evidencia que no hay una relación clara y precisa, esta es una exigencia, para que el imputado pueda defenderse y exigir su derecho a la defensa, aquí no se sabe en qué fecha específica ocurrieron los hechos, lo cual impide a mi defendido el libre ejercicio al derecho a la defensa, por lo que solicito se declare el sobreseimiento de la causa, a los fines de que el ministerio publico subsane el escrito acusatorio. Así mismo se realizo la excepción en cuanto a que se evacuara la declaración del dr. Tarasona, ya que con la misma se puede demostrar que mi representado se estaba haciendo un tratamiento médico odontológico el cual era prácticamente operatorio realizar los hechos, el examen que se le hizo a la niña son contradictorias, además visto que la fiscalía lo estableció como punto previo la negativa de la prueba, establece el código que la fiscalía debe notificar a las partes para que puedan acudir ante el tribunal correspondiente, el ministerio publico en cuanto a la solicitud de la defensa en la cual haya negado la solicitud presentada, en consecuencia no habiendo esta negativa la defensa no la solicito, motivo por el cual solicito se acuerde la declaración del dr, Tarasona, en consecuencia solcito se declare con lugar y en caso de que este tribunal se aparte de estas solicitudes, se demostrara la no participación de mi defendido a través de las testimoniales y de las experticias realizada. Es todo Se le cede la palabra a la fiscalía a los fines de que de contestación a la nulidad planteada: ateniendo al artículo 32 del COPP, se evidencia que la defensa tiene la oportunidad de presentar nuevamente las nulidades planteadas, la defensa en este caso esta ratificando el verbatum de la defensa privada en esa oportunidad, con relación a la excepción expuesta la defensa se está extendiendo, en cuanto a que no existe una relación de los hechos, se establece el lugar y la dirección expresa, en cuanto al tiempo ha sido reiterada por jurisprudencia que no es necesaria el tiempo exacto de la fecha en que ocurrieron los hechos y que existe un lapso suficiente en el cual se comprende los hechos, en este sentido esta representación ratifica lo que señalo la sentencia ha sido clara en que puede existir un lapso a los fines de que el mismo tenga su derecho a la defensa, es vergonzoso pedirle a la víctima en este hecho tan grotesco que establezca una fecha exacta ya que sería pedir una prueba diabólica, ya que sería victimizar a la victima, sería hacerla recordar un hecho que la psicología humana pretenda olvidar, y en razón el principio superior del niño y en caso de violencia la sentencia ha establecido que basta que la victima establezca un lapso suficiente para que el mismo establezca su defensa, es importante precisar que esta defensa no tenga la respuesta técnica que si se negó o no la solicitud presentada, en este caso lo cual niega el ministerio público, y que esta nulidad debe ser promovida sobre hechos ciertos, no puede pretender pedir la nulidad de un hecho que no sabe si paso o no, el articulo 287 prevé la obligación del fiscal de dar respuesta pero no establece el lapso, y lo ha establecido a los fines de que la defensa tenga el tiempo de promoverlas de conformidad con el articulo 308 y 309, la defensa contesto en el tiempo oportuno pero obvio solicitar la declaración del odontólogo, el acusado estuvo debidamente asistido y no puede pretender que se le reaperture el lapso y que se acepte la evacuación de este testimonio, por estas razones esta fiscalía se opone a la excepción y a la nulidad planteada, ya que se pretende reaperturar el lapso probatorio para promover una prueba que no fue promovida en su oportunidad legal. PUNTO PREVIO: Este tribunal decide: en cuanto a la excepción promovida por la defensa técnica, en cuanto a que no se precisa fecha cierta del presunto delito cometido por el acusado se declara sin lugar, por cuanto considera quien aquí juzga que se encuentra establecido un lapso de tiempo en el cual se puede precisar que ocurrieron los presuntos hechos, así mismo por la corta edad de la victima que para el momento es una niña y en razón el interés superior del niño y del hecho imputado los mismo pudieron realizar en el tiempo que la misma indica, en cuanto a la nulidad se declarara sin lugar ya que existió una fase preliminar en la cual se establece un tiempo preclusivo en el cual la defensa pudiese oponer cualquier tipo de medio de prueba y después de esta tienen las partes el derecho a ejercer los recursos que estimen pertinentes por lo que considera aquí quien juzga que no se violaron los derechos del acusado, por lo que se declara sin lugar la misma. A continuación, la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la VICTIMA, quien manifestó: “no desea declarar en este acto”. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia
En el día de hoy, 26 de mayo de 2014, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el TESTIGO DE LA FISCALIA PSICOLOGO RUBEN DARIO DE LA ROSA DEIBIS, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el informe suscrito por su persona, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es RUBEN DARIO DE LA ROSA DEIBI, trabajo en proyectos crece durante el año 2004, he trabajado en varios colegios de Barquisimeto, reconozco en su contenido y la firma el informe psicológico que se me muestra, la niña fue llevada al consultorio por la mama, ya que la niña le cuenta que había ido de visita para que su papa y ella expresa que su papa la había tocado en sus partes intimas y que estaba sin ropa, la niña me comenta en la entrevista lo sucedido y comienza a llorar y me dice que no quiere hablar más del tema y que no quiere ver más a su papa, y luego se procedió a realizar una evaluación en donde se usan pruebas proyectivas apara determinar si lo que la niña narrar tiene congruencia, luego de la evaluación se procede a hacer el informe y una de las recomendación es que procedan a acudir a este tribunal. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto tiempo de experiencia tiene como psicólogo? R: 10 años OTRA: cuanto tiempo de experiencia con el abordaje de niños? R: como 09 años OTRA: trabaja en donde? R: en proyecto crece, soy psicólogo infantil OTRA: con relación a la evaluación que hizo a la víctima, señala que hizo algunas pruebas de proyecciones que metodología uso? R: primero se escucha a la victima que es mas de acompañamiento y de escuchar y dependiendo a lo que el niño dice se le hace preguntas y se le respeta su derecho, se cuida muchos las preguntas que se le realiza, y luego viene otro proceso en el cual se le realizan pruebas como árbol, casa, persona, la figura humana, el Bender OTRA: de esa metodología puedo extraer indicadores de abusado sexual? R: si, la niña expresa en la consulta que fue abusada y durante la entrevista se coloco en el informe y emocionalmente se vio bastante conmovida por lo que existe una congruencia con lo que se expresa y lo que se siente OTRA: a través de esos métodos se puede establecer la coherencia, congruencia y veracidad de los narrado’? R: si existe una congruencia de los que se narra, si tiene un porcentaje de veracidad, se toma en cuenta lo que la niña expresa, los niños tiene lapsos para digerir las cosa, y tomamos en cuenta alrededor de 3 meses el postraumático, lo cual puede variar su declaración luego de este tiempo, los niños tiene un mecanismos de defensa en el cual tratan de reprimir un episódico que les resulte traumático, por eso los lapsos son importantes OTRA: en la evaluación que realizo señala que la victima obvia la figura de padre por qué? R: en la prueba proyectiva fue el test de la familia y se espera que el niño incluya a sus padres y cuando se omite una figura está sucediendo algo, sea porque hay algún conflicto, OTRA: en el caso especifico de la victima puede entenderse como un indicador de abuso? R: cuando esta omitida es porque existe un conflicto pero no está definido el que exista este indicativo de abuso, estas son pruebas que son validadas, que demuestran ansiedad, lo que si existe que hay una conflictividad con esa persona OTRA: el relato de la víctima es preciso y especifico relacionada con el abuso? R: si la niña en ese momento cuando ocurre este tipo de evento dan mucho detalles de las cosas, y son plasmados en el informe ya que es importante expresar, la niña dio muchos detalles de lo que vio y lo especifica OTRA: en atención con la evaluación la victima identifica a su padre como su agresor sexual? R: si, eso es correcto . ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: usted acaba de decir que aplico varias pruebas, cual es la función de cada prueba? R: el test de vender puede dar cual es la motricidad del niño, y en ese mismo test se pueden extraer los indicadores emocionales pueden dar ansiedad, el HTP, árbol casa persona, en el árbol se evalúa el yo del niño su autoestima y se evidencia si en el entorno familiar hay heridas emocionales, en la casa se evalúa como esta constituido el hogar del niño y arroja indicadores emocionales, y la persona nos arroja como está el niño emocionalmente hablando, el test de la figura humana se divide en varios indicadores emocionales y el tiene agradados el nidificar de (...) y la parte de la sexualidad, el test de la familia se evalúa su entorno familia, OTRA: recuerda ese test de la familia? R: si OTRA: recuerda como se expresaba de su madre y de su padre? R: las preguntas que se le hizo fue cual es la persona más feliz, cual es la que tiene más problemas entre otras, en ese caso se vio que se había omitido la figura paterna y en este tipo de evaluación le decimos al niño que dibuje la familia pero no le indicamos como debe ser su familia, y nos preguntas como deben dibujarlas y se les dice como quiere. OTRA: ósea que debo entender que usted no conoce el nivel de conflictividad que hay? R: si, puedo decirlo, una cosa es lo que ella arrojo en la prueba y otra cosa es lo que ella narra OTRA: usted dijo que habían indicadores que arrojaban conflictividad cuantas entrevistas realizo? R: tres OTRA: pudo considerar con la victima? R: si, ella solicito no volver a ver a su papa y en cuanto al tema materno no se arrojo indicador de conflictividad, la niña solicito que su mama intercediera a resolver el problema que tenía OTRA: en su informe dice que la niña tenía ansiedad, son propios de (...) o familia? R:si existe un antecedente de abuso puede estar presente, OTRA: cuales son los indicadores de (...)? R: en la prueba el test de la figura humana aparecen indicadores de la parte genitales, son los que dan el indicador que eso puede estar presente allí, uno tiene la potestad se establecerlo o no, en el informe tratamos de cuidar la integridad del niño, es la facultad del psicólogo. OTRA: cuando se practica informe por varios profesionales el resultado debería ser similar? R: debería ser así, pero en estos casos se toma en cuenta el lapso que transcurre en tres una prueba y otra, ya que el estado de la persona cambia, pueden omitir ciertos detalles, o la persona evita recordar el evento OTRA: en qué fecha hizo el examen R: 2012, OTRA: tiene conocimiento en qué fecha fueron los hechos? R: no recuerdo la, 2 meses después. OTRA: cuál es el margen de error de las pruebas que practica el psicólogo? R: las pruebas psicológicas son cualitativas se basan en lo expresado por el niños, si fuese cuantitativa tuviese un margen de error de 5 %, pero por ser cualitativa no tiene margen de error OTRA: debo entender si no hay margen de error si a una niña se le practica una experticia la conclusión debe ser la misma? R: le explique anteriormente los lapsos en que se hacen las pruebas puede haber alguna variaciones, pero cuando hablamos de un evento traumático, eso se va a mantener la variación puede manifestarse de varias maneras el trabajo psicológico es determinar cómo pueden ser esas variaciones cada quien puede tener una forma de expresarlo o de reprimirlo. OTRA: no sabíamos a cual informe creerle en caso de tener conclusiones contrapuestas? R: según mi experiencia la credibilidad la tendría las primeras pruebas OTRA: usted comento algo sobre la bismotricidad del niño, y se refirió a que el niño en principio siente miedo a la figura que omite, me pudiera explicar esa variación que después da mucho detalle? R: cuando un niño va a consulta la idea es que tena un ambiente libre y este niño siempre va a tener una resistencia y esa negativa de hablar del hechos nos da a nosotros como psicológico buscar los mecanismos parta que este se sienta en confianza y pueda expresarse con detalle, siempre va a existir una resistencia inicial y es la que nosotros trabajamos a través de los mecanismos y entrar en confianza con la persona OTRA: ese detalle que habla usted lo hace en la primera entrevista o a medida que comparece? R: eso depende del caso, del niño, de su personalidad en este caso la niña en la primera consulta expreso lo que está allí narrado y en las siguientes consultas expreso más detalles, los niños en estos casos no expresan estas cosas a sus padres, en el lapso de luego de seis meses a veces los niños hablan de los que les ha pasado, y eso es muy particular que depende de la personalidad del niño y la confianza que se origine con el evaluador, OTRA: como pudiera explicarme si en el transcurso del tiempo, si esa es la prueba a la que hay que tenerle confianza y no a una segunda prueba, como dice tu que a esta prueba que hay que tenerle credibilidad? R: a mí me preguntan cuál de las evaluaciones debe darse más confianza, y en mi experiencia las primeras evaluaciones son las que tiene más confianza OTRA: usted dijo que la niña tenía ansiedad y rasgos obsesivos? R: le dije que los aquí plasmados son los encontrados OTRA: la violencia sexual que rasgo conllevas y si hay otra violencia que rasgos, son consecuencias directa de una violencia sexual? R: en el informe no hay rasgos obsesivos, puedo dar fe en el caso de la niña lo que esta acá, falta de afecto, ansiedad, esto va a depender de lo que la niña sienta, a mi me han llegado varios niños al consultorio porque se portan mal en el colegio y en los exámenes se evidencia que ha tenido un trauma, el niño va a manifestar a través de su conducta lo ocurrido, en el caso que nos concierne coloco que la mama la trae a la consulta quien solicita una evaluación psicológica, ya que a misma esta temerosa ya no quiere estar más con su papa, ese es el verbatum de su mama, cuando se ahonda en las entrevista se evidencia lo sucedido. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: la niña cuando le dice esto estaba con su mama o sola? R. Esta con una colega, no estaba la mama OTRA: hay congruencia y veracidad de lo narrado por la niña? R: si hay congruencia y veracidad en lo relatado y lo que se evidencia. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere
En el día de hoy, 04 de Junio de 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. En este estado la jueza hace un resumen de lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba para ser evacuado a los que informa que NO se encuentra presente ningún Órgano de Prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artiuclo 65 de la LOPNA, y quien es víctima, la cual riela al folio Nº 17 de la Primera Pieza. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
En el día de hoy, 09 de Junio de 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. En este estado la jueza hace un resumen de lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba para ser evacuado a los que informa que NO se encuentra presente ningún Órgano de Prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO, suscrito por el Psicologo Licenciado Ruben Dario la Rosa FVP 5752, que corre inserta a los folios 18, 19 y 20 del la Primera Pieza. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
En el día de hoy, 12 de Junio de 2014, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el EXPERTO PROFESIONAL ERNESTO J. ROJAS TOYO, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el Reconocimiento Médico Forense suscrito por su persona, quien expone lo siguiente: “ Mi nombre es Ernesto Rojas, soy experto profesión especialista I, estoy en la institución desde hace 3 años, se le realiza el examen físico médico legal a la niña, en donde el día 21-09-12, con los siguientes hallazgos, genitales de configuración normal, el himen es indemne y el ano rectal indemne. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando se trata de tocamiento que se le hace a alguna persona se puede establecer signos de esa situación? R: no es posible el estudio médico forense se trata de lesiones que pueden ser observadas o visibles. ES TODO. Se deja constancia de la defensa Privada no hace preguntas. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En qué fecha realizo la experticia? R: el día 21-09-2012 OTRA: quien le refiere a la niña? R: la fiscalía 16 del Ministerio Publico. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
En el día de hoy, 17 de Junio de 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA LICENCIADA JOHANA GIMENEZ, PSICOLOGA, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el Informe suscrito por su por su persona, quien expone lo siguiente: “ le hice evaluaciones a la víctima y al imputado, a la víctima se le realizo el estudio de familia, vender y el test bajo la lluvia, y al imputado test bajo la lluvia y vender, yo utilizo una batería de prueba ya que confirme lo que me sale en una prueba y otra, por lo general utilizo 4 pruebas las cuales reflejan si coinciden o no, con respecto a la adolescente encontré ciertas afectaciones emocionales negativas, asociadas a eventos, use el testimonio el cual tiene su validez, la puntación máxima es 25 y ella arrojo 21 puntos lo cual se evidencia que el testimonio es confiable, encuentra evidencias negativas asociadas del imputado que es su padre biológico, presenta rechazo hacia la figura paterna, siente pena, se sintió emotiva lloro, necesita apoyo de su figura paterna, ella no lo ve como su papa biológico, ella desea que él se pudiera arrepentir, en cuanto al imputado se evalúa los rasgos esenciales, se determino rasgos sicopáticos egoísmo egocentrismo, rasgos a nivel social, el intelectualiza reforzar lo que dice justificando, esto se evidencia en el vender es un estructura organizada que él no realizo de forma organizada, en la persona bajo la lluvia hizo una imagen infantilizada, aquí la defensa de las persona es el paragua y aquí está con las nubes, la imagen infantilizada y la colocación del paragua evidencia que el mismo tiene problemas, lo cual indica pulsiones de erotismo y deseo sexual, el primer contacto que realiza el ser humano es el contacto visual, y aquí no se visualizo, en cuanto al Warter se toma en cuenta los indicadores anteriores y se repite, podemos tomar en cuenta el área social, sexual, personal entre otras que en conjunto forman a la persona, para el muestra su déficit a nivel laboral él se siente mal, no tiene sentimientos positivos en su área laboral, el no espera que cuando esto termine la niña pueda buscarlo, sino estar bien en su trabajo lo cual evidencia el egocentrismo, en la otra prueba coincide los indicadores con esta evaluación psicométrica. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: entendí que usted hizo un conjunto de pruebas para poder compararla unas con otras? R: si OTRA: ósea que la conclusión esta ajuntada lo que narra? R: si, cada prueba tiene su validez y en conjunto demuestra una veracidad OTRA: en la víctima estableció indicadores sexuales que determinaran algún (...)? R: en el test bajo la lluvia ella elabora en su dibujo lagrimas de sufrimiento la lluvia es el problema que está pasando el abuso que sufrió, ella dibujo a un niño, y lo que se espera que ella se dibujara a sí misma, ella manifiesta el cabello el mango del paragua demuestra síndrome fálico, que necesita apoyarse, y algo que ella esta rechazando y no lo hace completo, en el vender ella realizo los dibujos muy pequeños, un estimulo es la figura 1, ella presenta en cuanto al trazo y las líneas remarcaciones tachaduras y enmendaduras, muchas de esas líneas son remarcada lo que es un indicador sexual, y también se toma en cuenta su verbatum, sus palabras sexualizada y se eso tiene su validez OTRA: para efecto de la prueba psicológica el relato de la víctima es veraz? R: si OTRA hubo congruencia entre lo que dice y lo que manifiesta?: R: si existió congruencia OTRA: ella indica como abusador a quien? R: a su padre biológico OTRA: porque se hace resistencia a la figura paterna, por este problema? R: si, se le hace estudio para descartar alineación parental, ella no toma en cuenta a su papa, sino a su padrastro, OTRA: se descarto la manipulación de la víctima por parte de su mama? R: si de descarto OTRA: usted habla de indicadores negativas en cuanto al padre? R: en el verbatum a ella le consto mucho hablar de lo sucedido y cuando hablo todo lo manifiesta OTRA: en cuanto al imputado usted habla de pedofilia? R: la pedófila se toma en cuanta, es una atracción sexual hacia los niños, y se toma en cuanta dentro de los trastornos mentales, ya que un niño de 13 años no tiene la capacidad de acceder a un encuentro sexual, ese niño no está en su capacidad de acceder, ese trastorno se habla de transcendencia ya que no hay penetración, su hay penetración no se habla de tendencia, en el imputado se ven impulsos infantiles, el necesita controlar esa tendencia sexual hacia los niños, eso lo asume como mecanismo de defensa y lo hace para no actuar a la deriva, en este caso a parte de los rasgos encontrados y el verbatum de la niña se le toma en cuanta y es muy poco probable en los acusados que asuman su responsabilidad, lo que sí es probable es que no lo hagan y tengan escusas, aquí se suma entonces el verbatum de la víctima, en el caso de él no se evidencia que el deseo sexual sea exclusivo OTRA: cuanto habla del tipo no exclusivo es que él puede hacer su vida normal? R: si él puede tener relaciones normales OTRA: esa pedofilia no impide el discernimiento y la conciencia sobre el hecho? R: no OTRA: cuando habla del juicio desviado? R: a nivel emocional el está centrado a él, lo que le perjudica, su entorno laboral, eso no le permite ver el hecho OTRA: eso explicaría que en el informe sale el verbatum del acusado que señala a la mama de la víctima? R: el llevo ese relato por escrito estaba preparado, y preferí que él me lo anotara OTRA: en que consiste los rasgos psicopáticos? R: egocentrismo, son personas que les cuesta socializar, y a nivel general no se adaptan al entorno social, el también tiene dificultad para acatar las normar el tiene un nivel delictivo de 3 sobre 10, 10 es su nivel máximo y tres un nivel medio, a él le falta ese sentido de deber OTRA: esa incapacidad para regirse por las norma puede partir de la tendencia de incesto? R: si, las normas son pautadas por la sociedad, cuando te saltas de lo establecido por la norma esta en contravención a las normas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto años tiene de graduada? R: 2 años OTRA: que especialidad tiene? R: Psicóloga general OTRA: cuanto tiempo tiene trabajando en este circuito? R: 9 meses OTRA: donde trabajaba en donde? R: en un centro médico, en conjunto con pediatras OTRA: qué tipo de experiencia tiene como profesional en estos test que practico? R: yo abordaba con los niños y ahora en el circuito OTRA: a cuantas personas atiente? R: a muchas OTRA: su informe lo suscribió usted o tenia alguien que lo validara? R: lo suscriba yo antes tenía un superior pero después lo valide yo OTRA: cuanto contacto tuvo con el acusado? R: aproximadamente 3 OTRA: que consistió? R: la primera fue un test, la segunda fue parte de una entrevista clínica en donde él se lleva una prueba para que la realice y la entregue y la ultima una prueba proyectiva OTRA: usted habla de una prueba de entrevista como está formada está estructurada o hay pregustas espontaneas? R: la primeras preguntas son referentes al delito y la segunda parte se deja que el hable espontanea y se hace preguntas OTRA: usted realizo evaluación cuantitativa y cualitativa? R: las dos OTRA: cuantitativas? R: PF 16, esta las realiza una computado y se evidencia los rasgos de personalidad, ella también aporta puntajes y habla de personalidad que es de 1 al 10 OTRA: y cualitativas? R: son tras vender, persona bajo la lluvia y todas determinan los rasgos personales OTRA: el margen de error? R: 0.01 OTRA: las cualitativas cual es el margen de error? R: cuando se realiza sola puede ser de 0.01 y cundo se utiliza una batería de prueba disminuye OTRA: usted hablaba que en la víctima había unos indicadores, que la hacer presumir que existió el hecho? R: las tres partes características generas, la contradicción la utilización de espacios, los contenidos especificaos OTRA: hay ciertos indicadores que le indican el hecho? R: oposicionismos, rechazo de la figura paterna, sentimiento de inferioridad, dificultad para seguir adelante, manifiesta tristeza, rasgo o tendencia depresiva, y se le pregunto si estaba asistiendo a terapia y me dijo que sí, pero aun cuando asiste a terapia sigue teniendo esos indicadores que son marcados, ella se descontrola, lo que individualiza está relacionada al hechos, y aparte de ello se arroja en las pruebas OTRA: es normal que la niña luego de dos años y en terapia mantenga esos rasgos? R: es normal, esto es algo que no se va a olvidar, cuando se dice que se supera es porque tengo las herramienta y puedo cerrar los ciclos, y me adapto para que al recordar lo que paso pueda superarlo OTRA: ósea que la terapia no le ha ayudado? R: no, la misma persiste con los indicadores y la tendencia depresiva OTRA: el recuerdo que ella puede tener hace dos años es igual a ahorita? R: no es igual, OTRA: según su experiencia que es más confiable la prueba que se realizo primera o las ultimas? R: debería ser la primera, es lo esperado pero en las otras sea menor OTRA: usted crea que se pueda olvidad parte de los hechos? R: puede pasar, como mecanismo de defensa OTRA: usted hablo con la madre y el padrastro de la niña? R: con la mama si hable y como la niña tiene más de 12 años de abordo solo a ella, se evalúa a la niña cuando son menos de 8 años si se hace necesaria la madre OTRA: no hace falta indagar la familia de la víctima? R: aquí no es terapia sino que se puntualiza el caso en concreto, eso pudiera ser a nivel clínico OTRA: usted podía encontrar en el contexto familiar alguna variación? R: no, en el test de familia se está tomando en cuanto su familia pero en este caso el padre biológico pues aun cuando los padres se separen el sigue siendo su ejemplo OTRA: cuál puede ser alguno de estos aspectos? R: a nivel familiar que la niña se siente rechazada, para ella estas personas son sus amigos, después de lo que paso ella cuanta que tuvo mas acercanía a la familia, es algo que ella misma no quiere asumir, ella evidencia rechazo hacia el padre pero si se determina que ella necesita a su padre y que él se arrepienta OTRA: esto es propio de niños abusados? R: si, ella llevaba una buena relación con su padre y se fractura con los hechos OTRA: usted habla de una tendencia de pedofilia? R: el trastorno es cuando cumple criterios concretos la prueba concreta que existió penetración, en este caso el imputado presenta tres características: una que el deseo sexual, y concatenada con el relato de la víctima se determina que paso, el segundo criterio el adulto con una persona menor de trece años, y el otro caso es cuando no hay consentimiento, cuando se habla de incesto, es porque él es el padre de la niña. OTRA: como determino usted la tendencia de pedofilia? R: en la pruebas se evidencia que hay pulsiones infantiles no superadas, la prueba vender, persona bajo la lluvia eso va acompañada de un estudio que en la prueba cuantitativa que da una puntuación de 16 punto y se le suma el testimonio de la víctima, la cual tiene validez OTRA: como se trata ese trastorno mental, cual es la consecuencia? R: es un rasgos sexual eso no esta no te limita en que tengas una familia, las consecuencias surgen cuando pases los limites y este niño que sufrió daños hable OTRA: como se supera? R: con terapias, esta es una tendencia, a nivel estadístico se habla de que la persona tiene la posibilidad de regenerarse y adaptarse a la sociedad y por medio de una mujer de una pareja, lo que se espera es que esa sexualidad sea completa, que ayude a reprimir esos deseos, el tratamiento debe ser cognitivo estructural, que aprensa a manifestarse de la firma adecuada, también con psiquiátrica y neurólogos OTRA: pudiera estar asociado a un problema neurológico? R: pudiera OTRA: qué tipo de prueba deberán realizarse? R: eso lo determinara el neurólogo OTRA: en esta caso es falta de examen neurológico? R: pudiera completarse a los fines de determinar si es neurológico o de aprendizaje. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: que diferencia tiene la evaluación del equipo y del forense? R: el equipo determina si el delito pasó o no paso, OTRA: la confiabilidad de las pruebas de la víctima y del a acusado? R: el 16 PF es una prueba que se aplica a nivel mundial, las pruebas tiene 89 test d de familia vender 91 y esta 86 que es la persona bajo la lluvia, y el 16 PF, que se aplico a el, si son confiables OTRA: corresponde lo manifestado por cada uno con lo proyectado en las pruebas? R: si OTRA: cuando usted habla de pedofilia? R: los estudios dan como resultado y la víctima manifiesta que el mismo realizo los hechos OTRA: cree que la niña estaba manipulada? R: lo presumí en primer momento por lo señalado por el papa y le realice una prueba a los fines de determinar si estaba manipulada y no estaba manipulada OTRA: cree que la niña mintió? R: no OTRA : el tiene indicadores que evidencie que lo que relato la niña ocurrió? R: si . es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA ABOGADA AURIMAR VALDERRAMA, adscrita al Equipo Interdisciplinario, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el Informe suscrito por su por su persona, quien expone lo siguiente: “ el abordaje se le dio al señor ronny en cuanto al proceso y los derechos que lo asisten según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo conocía de sus derechos fundamentales y del proceso así como el conocimiento de la ley especial, se le explico de las medidas de protección y se abordo el 02-02-2014 y la representante de la víctima 23-02 y se le hablo de la LOPNA, así como de la ley especial y se le oriento de las medidas de protección y lo que quiere lograr la ley especial. Se deja constancia que ni la representación fiscal, ni la defensa técnica, ni el tribunal realizan preguntas. DE INMEDIATO SE HACE PASAR A LA SALA A LA LICENCIADA JACQUELINE SARMIENTO, DOCENTE, adscrita al Equipo Interdisciplinario, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el Informe suscrito por su por su persona, quien expone lo siguiente: “ el ciudadano manifestó que es TSU de la universidad Antonio José se Sucre y que estudio sexto semestre de la universidad Yacambu, la víctima cursa sexto grado y tenia buen rendimiento y después de los hechos bajo un poco su rendimiento, las materias que le gustan es ingles y matemáticas y la que no le gusta es artes plástica y le gustaría ser medico a futuro Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: la evaluación es para determinar su nivel académico? R: si. Se deja constancia que n la defensa técnica ni el Tribunal, realizan preguntas. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR AL MEDICO JOSE FREITEZ, , adscrito al Equipo Interdisciplinario, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el Informe suscrito por su por su persona, quien expone lo siguiente: “tengo 4 años en el ejercicio de la profesión, en cuanto a la evaluación consintió la entrevista con el imputado, se le recibe los antecedes clínicos, si consigna algunos informenes medico, con respecto al imputado el consigna un informe médico, y conjunto con la trabajadora social al médico quien le realizo la operación y el medio ratifica que es su firma, y el examen físico el mismo evidencia buen estado de salud físico, el informe que nos aporto, y la conclusión se evidencia que se refleja su aptitud en el discurso y argumento lo manifestado por el medio odontológico en donde el manifestó que estaba en shock y eso no lo limita a realizar hechos o actos, con relación la víctima, fue valorada y según las conclusión los hallazgos del examen físico no permiten evidenciar (...)pero no se debe descartar y deber tenerse en cuanta los indicadores por la organización mundial de salud, como es depresión, la misma manifiesta rechazo de la figura paterna, Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: en relación con el acusado el informe médico odontológico fue confirmado por ustedes, las características del postoperatorio no lo limitativa, lo corroboro con el médico tratante? R: si lo corroboramos y no le impedía. OTRA: que conclusión de determino con el médico? R: no se concluyo con el sino que se det4rmina los riegos del post operatorio y determinar si es su firma OTRA: cuando habla de que el resultado del post operatorio no limita, el tocamiento, frotamiento desnudez? R: si se determino que el postoperatorio no impedía estos actos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted fue con quien a visitar al médico tratante? R: con la trabajadora social OTRA: que hablo con le medico tratante? R: nos identificamos y le dijimos que necesitamos corroborar que el informe fue emitido por su persona y la fecha en que lo emitió OTRA: que especialidad tiene? R: meduco cirujano OTRA: le dieron un informe como era la condición física de mi defendido? R:la operación fue el año pasado, el informe se realizo este año OTRA: usted acaba de decir que el postoperatorio no le impedía a mi defendido realizar estos actos? R: un ejemplo si usted tiene una operación cardiaca le impiden movilizarse, y en este caso es leve el reposo OTRA: como usted llego a la conclusión cierta que él estaba operado y que podía realizar? R: por lo manifestado por él, si habla de que fue a buscar a su hija, y que estaba bailando determina que tiene la perfecta capacidad para realizar actos OTRA: usted no logro hablar con el médico tratante del estado físico al momento de operarse? R: no, le dije que complicaciones pudiera originar y me dijo que pudiera ocasionar infección OTRA: no es por su experiencia usted es científico, usted logro determinar las indicaciones con el médico tratante? R: las indicaciones OTRA: logro usted hablar con el dr. Y determinar las su estado? R: el me dio las limitación físicas, me dijo que tiene que tener cuidado en su relación laboral OTRA: usted logro hablar con el doctor que le dijo el médico, al momento de la operación? R: en buenas condiciones. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: que operación se había realizado? R: tenía una periodontitis crónica y se hace limpieza minuciosa de los incisivos y molares y le indica los riesgo de infecciones OTRA: según su experiencia que abarca esa operación? R: un esfuerzo físico extremo y tener contacto que le puede causar una infección u beso entre otras OTRA: la persona puede caminar por la casa, salir? R: si, lo que se impide una actividad extrema OTRA: en estos casos hay complicaciones? R: si no cumple las indicaciones si OTRA: hablo con el dr. Tarazona, recuerda que dice el informe? R: certifica que realizo la operación OTRA: le indica reposo? R: no aparece OTRA: cuando le habla que complicaciones puedes surgir se lo habla en especifico o en universo de los casos? R: el universos ya que por el delito y por la niña no se podía hablar del caso OTRA: usted le dijo al médico que a él se le llevaba una causa por este tribunal? R: no OTRA: recordó el paciente? R: si OTRA: le hizo alaguna mención específica? R: no OTRA: le hizo alguna referencia? R: si me dijo que si salió bien. En este estado la defensa privada solicita la palabra y manifiesta: oído como ha sido la declaración en este juicio del Dr. Jose Freitez, medico integrante del Equipo Interdisciplinario en relación la visita que realizo en torno al informe médico, y en virtud de conocer esta representación que el médico fue dubitativo en su declaración que su testimonio no es exacto sino de inferencia, solicito en torno al artículo 342 del COPP, orden la presencia a este juicio del Dr. Tarazona, quien le practico a mi defendido su operación, ya que la finalidad del proceso es determinar la verdad, por lo que no veo alguna objeción en que sea traído dicho medico, solicito copia simples del expediente. Se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: con relación a la solicitud realiza en este acto por la defensa técnica en torno a la propuesta de traer al Dr. Tarazona, esta representación fiscal solicita sea declarada sin lugar ya que el objeto de la evaluación realiza por el equipo es la evaluación médica del acusado para el momento que es ordenado el abordaje de la víctima y del acusado, en este caso lo señalado por le medico, se entiende a que el acusado en esa entrevista lo presenta como antecedente operatorios, con anterioridad a que es objeto de estudio de manera que el informe médico realizado por el Dr. Tarazona, no es en si mismo el abordaje principal ni lo manifestado pro este en este proceso, ya que su función es verificar que se realizo la operación, solo en el entendido que es relato del acusado el que expone como argumento esta limitación,. De manera que traer a este juicio al Dr. Tarazona es impertinente e inadmisible ya que no se sujeta la evaluación médica que se le realizo al acusado, la única forma de traer al proceso es a través de una prueba complementaria y en el caso del Dr. Tarazona, ha sido insistido por la defensa técnica desde el principio, por lo que se evidencia que no es desconocido dicha prueba y está prohibido a los jueces suprimir las deficiencias de la defensa técnica de promover dicho prueba que pretende determinante para exculpar a su defendido, por tal razón solcito se declara sin lugar dicha solicitud. Una vez oída las partes este Tribunal: en virtud de la excepcionalidad se evidencia que se puede traer al juicio un hecho que pueda determinarse como una prueba nueva, siempre y cuando surjan nuevas hechos o circunstancias nuevas en el transcurso del debate, como bien lo acoto la representación del Ministerio Publico, ese informe médico señalado por la defensa privada, siempre ha sido del conocimiento de todos, el médico el equipo se y se traslado solo a verificar si le Medico Dr, Tarazona, efectuó la operación , ya que al momento de la evaluación eso fue lo que le refirió el acusado, motivo por el cual se declara SIN LUGAR la solicitud realiza por la defensa privada. Y se concluyo que no había, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica por ser procedentes.
En el día de hoy, 20 de Junio de 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA EXPERTO PROFESIONAL I RUBY A. MELENDEZ L. PSICOLOGA, ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actúa en sustitución de la Licenciada Lisette D. Pedroza R. Experto Profesional I, , quien realizo Informe Psicológico Nº 9700-008-232 de fecha 26-12-2012, por idéntica ciencia, en virtud de que consta las boletas de notificación de la misma en la cual indica que esta en Carcas y que ya no trabaja en el CICPC San Juan, no compareciendo la presente juicio oral, siendo imposible su comparecencia para el día de hoy, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el Informe Psicológico Nº 9700-008-232 de fecha 26-12-2012,, quien expone lo siguiente: “ el informe psicológica valorativo realizado el 26-12-2012, indica el nombre de la víctima, el cual se omite de conformidad con el artículo 165 de la LOPNA, indica que es una niña de 10 años, la cual fue referida por la fiscalía 16del Ministerio Publico. En este estado la defensa toma la palabra: hace una objeción a la lectura del presente informe y quiero que se deje constancia que de acuerdo con la experticia puede dar su conclusión, ya que incluso la misma, cuando yo llegue a estaba sala la misma estaba leyendo dicho informe, por lo que considero que puede dar su conclusión sin leer dicho informe. Se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: es cierto que la Licenciada Meléndez esta aquí en sustitución, y que la misma debe hacer una interpretación y que ello conlleva una lectura e incluso el experto cuando ratifica su informe hace la lectura del informe, mal pudiera en este caso que es un informe que esta no realizo que no se le permita la lectura, por lo que no estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa privada. Es todo. Esta tribunal para a decidir, una vez oída a las partes: conforme al artículo 338 del COPP, no tiene objeción a que la licenciada puede leer el informe, por lo que se le exhibe el mismo para que continúe su exposición. En este estado continuado su deposición la Experto Profesional: La niña manifiesta haber sido referida por la fiscalía 16,la niña dice que ella denunciamos a ronny el es mi papa, y me dijo que si decía algo mataría al esposo de mi mama, el ese día estaba en su casa y me dijo que me haría cositas ricas y se me monto encima, se me quito la ropa y me dijo que me quitara la ropa y le dije que no, que estaba chiquita y me dijo que no importara, el me toco la vulva me dijo que le agarrara el pena y no quería, el me toco los senos me beso, ese día estaban mis abuelos en la casa pero estaban viejitos y se acostaron, se le aplico el test de Bender, el test bajo la lluvia y entrevista durante la entrevista la misma se puso a llorar y no quiso hablar más, la misma tiene miedo de estar sola, es obediente es colaboradora, poco expresiva buen tono de voz, en el área socioemocional, los indiciadores emocionales ansiedad, inseguridad emotiva, rechazo hacia el padre, al misma presenta respuesta emocional ansiosa alta, recomendaciones seguimiento psicológico, apoyo por parte de laos familiares. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuál es la fecha de valoración? R: el 30-11 y el 06-12 del 2012 OTRA: la licenciada refiera cuales son las pruebas? R: la entrevista la observación, el test de Bender y la figura humana, en la figura humana se le pide al paciente que realice una figura a la realidad y dependiendo a la forma en que lo realice se toman los indicadores, allí la persona refleja como se siente y lo que es, el test de Bender se le presentan unas fichas y la misma debe dibujarlas lo más parecida, allí se evidencia su motricidad y daño neurológico. OTRA: se estableció en el informe indicadores de (...)? R: refiere que hay conducta ansiosa, la evalúa presenta ansiedad acorde al relato de la transgresión sexual OTRA: la víctima identifica a su agresor sexual? R: ella manifestó que es su papa, romero. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: quiero dejar constancia que la lectura que hizo la licenciada se violenta el artículo 337 del COPP. Cuantos años de graduada? R: 3 años OTRA: que especialidad? R: psicóloga general OTRA: donde más ha trabajado? R: en el CICPC OTRA: cuantos informes de estos ha realizado? R: muchísimos no llevo la cuanta OTRA: según su experiencia en que parte de esta experticia refleja que la víctima tiene indicadores de (...)? R: en la parte psicosocial la licenciada lissette lo refleja y en el diagnostico refleja que la misma presenta ansiedad por evento de transgresión sexual por evento de figura masculina OTRA: cuales de esos indicadores son propios del (...)? R: ansiedad, incertidumbre, sentimientos de rechazos así el padres, en los pacientes se observa la ansiedad, y cuando se les pide en el test de Bender allí también se puede observar su relación con la figura materna y paterna, y como ella dibujo la figura paterna se observa que tiene rechazo hacia el padre OTRA: ese rechazo puede determinarse que es por (...) o algún otro motivo? R: se observa que lo que ella manifiesta hay una situación con su padre que le genera una ansiedad o preocupación y la licenciada lissette, concluyo que había una relación entre con lo ocurrido OTRA: en la parte cognitiva su conclusión, es propia de las personas que han sido víctima de (...)? R: no todas las personas funcionan de la misma forma, no todos tiene las mismas características una persona puede ser abusada pero de acurdo a las herramienta y a su forma de ser ella pudiera funcionar realizando terapias psicológicas y seguir adelante, hay personas que siendo abusada resultan mas débiles y no superan estas situaciones, y puede haber otros indicadores en los cuales la vida no tenga sentido, e incluso hay niños que tiene las herramientas para seguir adelante OTRA: como cataloga a la niña puede seguir adelante o está inmersa en el recuerdo? R: la niña presenta miedo de estar sola, pero depende a las terapias y al poyo que tenga permita que la misma funcione normal, pero puede ser que sienta dificultades a futuro para relacionarse por cuanto el daño causado manifestó que es su figura paterna, no la observe no la vi, no sé cuáles son sus mecanismos de defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realizan preguntas. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 25 de Junio de 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como la TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA MAURA ELISA GARCIA CARDONA, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es MAURA ELISA GARCIA CARDONA, titular de la cedula de identidad 6.816.494, y de profesión docente en el área especial de 27 años de graduada, trabajo en la Unidad Educativa Pablo sexto, en donde estudio la niña, yo no tengo ningún vinculo con el señor ronny, el en la actualidad es esposo de un docente de la institución, conozco a la niña ya que ella opto para entrar en la escuela al 4to grado, allí se le explora y yo como psicopedagoga le hice exploración la cual consiste en una prueba académica, y aplico la prueba y algunas cosas que considere importante, ella fue llevada por su mama a la prueba resolvió todas las preguntas que se le hicieron, con algunas debilidades en la parte académica, le pedí que hiciera una historia para evaluar su parte académica, ella estuvo un poco ansiosa, retraída y sin embargo hizo todas las actividades, esa actividad escrita me llamo la atención, ella hizo un cuento fuera de lo normal tenía 10 años, ella hizo un cuanto en donde ella y su hermanita de 2 años eran protagonistas y ella le cuanta a su hermana que estaba muy triste porque estaba embarazada, y la hermanita le pregunto que si le había comprado la ropa, luego dice al final que era madre soltera y que era feliz, esa historia me llamo la atención y le pregunte y me dijo que esa fue una historia que hizo con su mama para hacer una tarea, no indague pues necesitaba evaluar la parte académica, la mama estaba ansiosa me pregunto cómo había salido, y le dije que la íbamos a referir, y le dije de la historia y se sonrió y me dijo que esa es u historia, la niña entra al colegio era una niña como cualquier otra, le dije a la profesora que estuviéramos pendiente de su estado emocional ya que la misma venia de una familia disfuncional, la parte académica estaba abordándose en el aula, el señor romero y su mama asistieron a las actividades programadas, y cuando termina el año escolar me dicen que ella se retira del colegio y me sorprendió ya que es difícil conseguir cupo allí, desconocí y desconozco las causas por las que sale del colegio y cuando el señor romero me pido que le sirviera de testigo, le dije que no tenía ningún inconveniente pero solo depondría de lo poco que se y que pude compartir con la niña y con ellos como padres, a mi me llego la situación de la fiscalía y asistió y a los días de haber hecho la declaración asistió la mama y la abuela de la niña asistieron al colegio a reclamar que porque yo había asistido a la fiscalía, yo me puse nerviosa ya que pensé que era un deber, y me sentí amedrentada en ese momento la directora me llamo la atención y la directora desconocía que a mí me habían citado, y ellas dijeron que iban a llegar hasta lo último, yo a partir de esa fecha no quise saber más nada de este caso, no supe mas nada hasta este momento que me llega la citación para asistir acá. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuál es su profesión? R: docente de educación especial OTRA. Cuantos años de experiencia? R: 27 años OTRA: y en el colegio? R. 17 años OTRA: donde trabaja? R: en la unidad educativa Pablo Sexto. OTRA. En que consiste la evaluación que realiza usted? R: en realizar una estudio exploratorio para ver cómo está la misma académicamente y hablar con ellos para ver si son niños tímidos, y ver si están ansiosos y ver cuál es su entorno OTRA: en qué fecha realizo la evaluación? R. Septiembre de año 2011 OTRA: como puede catalogar a la niña? R: ansiosa e insegura, pero normal una niña como cualquier otra de su edad OTRA. Que significa ese cuento? R: no soy psicóloga, pero más sin embargo muchas veces los relatos tienen algo que ver con lo vivido o relatado en su entorno o una relación cercana OTRA: dentro de los 14 años que está en el colegio es normal ese relato? R. no, sabemos que un tema de embarazo no es normal OTRA: que es lo normal? R: hablar de juegos de historias fantasiosas OTRA. Cuantos tiempo Duero la niña? R: el año escolar OTRA: que le dijo la mama del cuanto que dijo la niña? R. Que eso a lo mejor tiene que ver con su historia OTRA: la mama se torno preocupada por ese cuanto? R: no, no la vi preocupada, pero si se preocupo por la parte académica de la misma, ya que tenía algunas deficiencias que había que trabajar OTRA. En ese año que estuvo en contacto con la niña, le hablo que había sido objeto de algún abuso por parte de su padre? R: no, en ningún momento, la maestra no me hablo nada de eso y yo la evalué como a todos los niños en grupo OTRA: le hablo a su maestra de ese cuanto? R. si le dije porque me llamo la atención pero no me dijo nada a eso OTRA: posteriormente a la declaración a la fiscalía tuvo algún contacto con la madre de la niña? R: no, porque ella hablo con la madre directora OTRA . Usted dice que se sintió amedrentada? R: porque la madre superiora me llamo la atención, y no entendí porque ya que pensé que era mi deber, sentí que me estaban amedrentado para no declara OTRA: con quien fue la mama a la escuela? R. me dijo la madre directora que fue la madre, la hermana y la abuela OTRA: que le dejaron dicho ellas en el colegio? R: que estaña molestas y que iban a llegar hasta las últimas consecuencias eso me lo dijo la directora. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: entendí que es docente de la institución? R: si OTRA. De qué área? R: de educación especial, y atiendo la parte psicopedagógica OTRA: dentro del área del departamento que está adscrita está capacitada para valorar a la niña? R. no soy psicóloga, solo explora la parte académica y como no teníamos psicólogo le hice yo la parte explorativa OTRA: quien era la representante de la niña? R: creo que la mama OTRA. Sabe porque la defensa la llama como testigo? R: me imagino que es para que yo diga como era el cómo papa, si tenía alguna información que pudiera aportar algo OTRA: como tiene conocimiento la defensa técnica que usted realizo unas pruebas que usted realizo, además de la representante legal a quien más informo de esa prueba? R. yo manifesté el resultado a su mama y a la docente a quien sería su profesora, cuando él me dice que le sirviera como testigo, me traje todo lo que tenia de la niña y hable de lo que me llamo la atención y si eso se convirtió como prueba desconozco, lo que pretendí fue aportar sus debilidades académicas OTRA: usted es madrina de la novia del acusado? R: sí, soy madrina de confirmación y fue posterior a la evaluación OTRA. Usted informo la maestra novia del acusado del resultado de la prueba? R: no tendrá porque informarle, tengo 17 años en la institución y no he tenido problemas con nadie, lo estudios que se hacen son de control interno y privado, y en ese caso se le dijo fue a su mama ya que estaba allí y a la maestra que la recibiría OTRA: la prueba que realizo no puede valorarla psicológicamente? R. no puedo OTRA: tuvo algún impacto? R: no como tal pero me llamo la atención la historia que señalo OTRA. Sabe usted porque está aquí? R: me imagino que es para ratificar lo que dije en fiscalía OTRA: sabe que es lo que se ventila en esta sala? R. no . ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: conoce al señor desde cuándo? R: el es novia de Karina y fue antes de que la niña entrara al colegio como 5 años OTRA. Usted es madrina de la esposa del ciudadano? R: si OTRA: se frecuentan? R. no OTRA: sabe cuáles son los hechos denunciados? R: no se detalles, pero sé que es una denuncia en contra del señor por algo que tienen que ver con la hija en sus partes sexuales. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 01 de Julio de 2014, siendo las 09:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 04 de julio de 2014, siendo las 09:35 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de JuiciO UNICAMENTE LA VICTIMA ciudadana XXXS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, titular de la Cedula de IDENTIDAD Nº 14.879.390, y la Fiscal 16º del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. NATHALININOZCA AMARO. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy, asimismo se deja constancia que NO COMPARECE LA DEFENSA PRIVADA, NI EL ACUSADO, QUIENES SE ENCONTRANBAN DEBIDAMENTE CITADOS EN EL ACTA DE FECHA 01/07/2014. Motivo por el cual se difiere el presente acto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
En el día de hoy, 09 de Julio de 2014, siendo las 02:00 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 15 de Julio de 2014, siendo las 11:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 21 de Julio de 2014, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como la TESTIGO Y VICTIMA a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es xxxx, yo tuve una relación con el señor de tres años, quede embarazada de la niña él se aleja por un año y luego regresa el tenia una buena relación con su hija, ella lo quería mucho, lo respetaba, lo adoraba, la niña empieza a hacer su catequesis en la iglesia claret frente al Altagracia, dos semanas antes de hacer la comunión el señor la busca porque no yo no pude por problemas con el carro y la niña llega ese día en la noche, desde esa vez vi cambios en la niña, no lo llamaba y un rechazo de ella hacia él, luego comienzo a tramitar la visa de la niña y necesitaba el permiso de él para la visa, y mi mama empieza a llamarlo y el firma el permiso del pasaporte y no de la visa y le dice q mi mama que la niña lo llame que quería hablar con ella, ese día mi mama le dice a ella que lo llame y la niña empieza a llorar y le pregunte y no me decía y le pregunte qué pasaba y me decía que no quería saber nada de él, y le pregunte que si su papa se había pasado con ella y me dijo que si, y le digo que paso y me dijo que íbamos a hacer cositas rica y me asusto y le pregunto si la toco y me dice que sí, que ese día en la casa de los abuelos ella se va a cuarto a ver televisión y él se acerco a ella y le decía cosas al oído que ella no entendí y le decía que iban a hacer cositas ricas y le dijo que se quitara la ropa y le decía que no que ella estaba chiquita y le dijo que no, y se volteo para que no le quitara la ropa él se le monto encima y empezó a hacerle movimientos raros y ella le dio una patada y se encerró al baño y la amenazo que si decía algo que iba a matar a mi esposo, y decidí llevarla al psicólogo de proyecto creces y allí la entrevista y me dijo que si que su papa la quiso besar en la boca y que ella se puso de espalada para no tocarles las partes, y decido poner la denuncia, e incluso ella me dijo que cuando él le compraba ropa me dijo que él le decía que se cambiara delante de él para ver cómo le quedaba la ropa y ella le decía que no, e incluso ella no quieres haber nada de él y me dijo que quiere quitarse el apellido y que quiere que la protejan. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: antes del hecho como era la relación entre padres e hija? Ustedes llegaron a convivir? R: no cuando convivíamos junto, el en su casa y yo en la mía, su relación de padre era excelente ella adoraba a su papa OTRA: como era esa relación se llamaban? R: si ellos se llamaban todo el tiempo, yo incluso le decía que cuando la niña estaba pequeña compartiera con ella un fin de semana. OTRA: ella le dijo cuando ocurrieron los hechos? R: la comunión se realizo el día 24 de junio de 2012 y eso paso una a dos semanas antes. OTRA: como recuerda la fecha? R: porque tengo el recuerdo de su comunión que fue el 24 de junio de 2012, ella refiere que fue una a dos semanas antes OTRA: usted empieza a observar cambios en qué fecha? R: cuando él la busco, ella no lo llamaba y le dijimos que el día de su cumpleaños lo llamaba y decía que no quería saber nada de él, había rechazo OTRA: habían algún otro síntomas a parte del rechazo que le llamara la atención R: ella se tapaba mucho cuando salía del baño. Y cerraba la puerta y le pregunte al psicólogo y me dijo que eso era producto de eso OTRA: cuando habla la niña con usted? R: en septiembre cuando solicite el permiso para la visa, y necesitaba que la embajada me diera permiso, como estaba trabajando le dije a mi mama que se encargara y ella lo llamaba y fue a su casa a buscar la cedula y él le decía que lo dejaran ver a la niña OTRA: porque él le decía que quería hable con ella, el no lo llamaba? R: no, él esperaba que ella lo llamara OTRA: porque decidió llevar a la niña al psicólogo? R: cuando observe su rechazo, yo no le comente al psicólogo lo que ella me dijo solo le dije del rechazo y que ella adoraba a su papa, e incluso cuando ella cumplió los 10 años ella me pido que lo invitara a él y lo invite y el no fue, esa celebración se la hice en el canario OTRA: después de eso ha hablado con su hija de eso? R: me dice que no quiere saber nada de ese señor. OTRA: no lo reconoce como papa? R: no OTRA: como está la niña actualmente? R: esta mejor paso a primer año con 19 puntos, ya no tiene tanta ansiedad, y me dice que no quiere saber nada de su papa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando usted va al psicólogo al llevar a su hija no le refiero al psicólogo, lo que había sucedido? R: no, solo le digo que voy para allá porque la niña tiene mucho rechazo hacia su padre. OTRA: no le alerto al psicólogo, lo que estaba pasando, recuerde que está bajo juramento? R: no. OTRA: usted acaba de decir que la relación de padre a hija era excelente cuanto duro eso? R: cuando el regreso de ese año, y eso se vio mas cuando ella tenía 8 años, ella lo veía de día, solo las dos veces que viajaron. OTRA: usted vivió con el señor? R: no OTRA: con quien vive? R: mi esposo y mi hija OTRA: cuanto tiempo tiene con su pareja? R: 3 años OTRA: usted dice que la niña le decía que tenía que cambiarse delante de su papa? R: la niña cree que eso es malo si y e incluso yo también creo eso OTRA: como era su relación con el señor ronny? R: normal con sus altos y bajos pero normal OTRA: discutieron alguna vez por los tribunales de protección por los derechos de su hija? R: si por los tribunales de protección por la manutención, la demande yo, el no cumplía con sus deberes gastos de alimentación ropa OTRA: y en la actualidad? R: no aporta nada OTRA: usted de entera cuando de lo que le paso a su hija? R: en septiembre de 2012, no recuerdo bien la fecha OTRA: su hija actualmente es tratada psicológicamente? R: si con el dr. Rubén de la Rosa OTRA: como observa a su hija actualmente? R: bien OTRA: cree que lo ha superado? R: si está bien, solo desea no volverlo a ver OTRA: ella lo reconoce como padre? R: no como el señor OTRA: como sabe? R: porque ella me lo dice, cuando yo me muda di la dirección para que se ampliara el régimen hasta allá y ella lo vio y salió corriendo y me dijo allá está el señor y Salí a ver y ya no estaba. OTRA: el psicólogo que la ve actualmente dice que es normal la rabia? R: no es rabia es un sentimiento de dolor el ver que su papa le hizo eso, el mismo dolor que siento yo, ella ve que es su papa biológico que le hiciera eso OTRA: alguna vez le dijo que su papa intento abusar de ella? R: no, ella adoraba a su papa, ella me quitaba el teléfono para llamarlo a él OTRA: ese día de los hechos quien estaba con ella? R: estaba en catequesis y él se la llevo para la casa de sus padres OTRA: quienes estaban allí? R: la niña me dice que estaban sus abuelos estaban viejitos como 80 años OTRA: ese día usted la recogió en la casa? R: no, él la llevo a comer y luego me llevo a la casa a las 08 de la noche, la niña estaba normal le pregunte como le fue y me dice que bien OTRA: esa noche lloro o estaba brava? R: no estaba normal, y ella se metió al cuarto y prendió el televisor OTRA: al día siguiente? R: empezó el rechazo a su papa, no lo llamaba y le preguntaba porque y me decía que no quería OTRA: cuando observo el rechazo? R: el fin de semana siguiente. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: la primera comunión fue en qué fecha? R: 24 de junio de 2012. OTRA: cuando se entera? R: en septiembre OTRA: cuando la lleva a proyecto creces? R: entre 13 a 19 de septiembre creo OTRA: el señor fue a la primera comunión? R: no OTRA: estaba invitado? R: sí, yo incluso le mande a hacer una tarjeta a él pero no fue OTRA: la dijo a la niña? R: me dijo que no importaba. Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa Privada, quien expone: revisado como ha sido el expediente y en virtud de que quedan pocos órganos de prueba voy a solicitarle que en razón de que se mantenga la igualdad de las partes de citen a los expertos que realizaron el informe psicológico del tribunal de protección, cuando yo reviso el auto de apertura a juicio el tribunal admito los medios probatorios de la fiscal y de la defensa, igualmente el tribunal de control acepta la experticia de Franco Valecillo y de Lisette Pedroza y acepto en esa oportunidad un informe psicológico que se le practico a la niña a la señora y a mí representado y en virtud de que el tribunal e control ordeno aplicar la experticia Bio-psico-social legal, y ello no obliga a que se traigan a los experto que realizan el mismo y en virtud de que las partes puedan tener el control de los medios de prueba que esos ciudadanos que practicaron el informe puedan venir, y en virtud del control que deben tener las partes, y en virtud del artículo 12, 13 del COPP, solicito que se mantenga la igualdad y que las partes puedan controlar que alguna duda que tenga la experticia que usted convoque a las partes que realizaron ese informe, que fue ordenado por un tribunal competente y sea citado a la psicólogo que realizo dicho informe, y considero que no existe ninguna disposición legal que impida que puedan venir los mismo a intervenir y ningunas de las partes debe tener interés alguna para culpar o exculpar a las partes y solicito que venga las que realizan el informe para deponer y dilucidar alguna duda, todo ella conforme al principio de igualdad e las partes. En este estado toma la palabra la representación de la fiscal del 16 del MP, quien expone: esta representación se opone e insiste ante la insistencia de la defensa que no es esta la oportunidad legal para intentar promover la declaración de unos testigo calificados ya que no tiene la condición de experto y es necesario señalar las razón por las cuales se opone esta representación: ella radican en cuanto a que los mismo realizaron una intervención para un caso civil especifico y hay que establecer que no es obligación del tribunal y más aun de las partes el someter a contradicción el resultado de una experticia que en calidad de psicólogo o psiquiatra ha sido solicitada por el tribunal y menos aun por un tribunal distinto, la defensa pretender traer al juicio a un psicólogo y psiquiatra que realizaron una intervención en materia civil distinto a este proceso penal, y que en su oportunidad obvio establecer la declaración de estas personas y a manera de ver de esta representación fiscal no tiene relación directa con este proceso, y el otro objeto es ver que los que conforman el quipo interdisciplinario ellos si realizaron un informe en el área penal, el cual fue acordado por el tribunal e control y ese informe si exigía de la intervención de los mismo, las partes de este proceso penal fueron sometidos y se leas practico dicho informe y ese informe se realizo como articulo a este despacho, no así ocurre con el tribunal de protección civil en la cual la defensa pretende traer a este proceso, el cual son elementos y materias distintas por lo que no considera esta representación necesaria que se traiga a esa personas, ya que fueron obviadas en la promoción de pruebas establecer los mismo como testigos calificados, no podemos desligar el hecho cierto que la defensa en esa oportunidad no promovió estas pruebas y en el proceso ha insistido en su incorporación, y por ello esta representación observa que son dos elementos de intervención diferentes una esta relación a con las partes de este proceso que es de materia civil con un comisión distinta y por otra parte no podemos relajar las normas de promoción de prueba y esta no es una nueva prueba, la defensa en su oportunidad obvio esta promoción de estos testigos calificados. Este Tribunal una vez oído a las partes, expone: esta juzgadora verifica e que en el auto de apertura a juicio consta como documental copia simples del expediente que cursa ante el tribunal de protección y así mismo verifica que el informe se realizo por motivos distintos y fue realizado por otro tribunal distinto, así mismo se deja constancia que la resolución 020 del 25 de Julio del 2012 habla en el capitulo cuanto del equipo interdisciplinario que se organizara como servicio auxiliar, y que realizan experticia Bio-Psico-social-legal, y establece que el juez o jueza podrá solicitar al equipo interdisciplinario la elaboración de un informe integral, el cual deberá ser agregado al asunto correspondiente y que acudieran al tribunal cuando así lo estime el tribunal y serán sometidos a contradictorio por el juez y la partes, y en aras del derecho de las partes los mismos fueron traídos al juico y sometido a contradictorio por las partes y quiero dejar constancia que los mismo con un organismo auxiliar del tribunal la misma ley le da la atribución por lo que este TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA ya que la misma tuvo tiempo suficiente para oponerse en internar los recurso a que diera lugar en cuanto a la admisión de esos testigos calificado. De seguidas la Fiscalía del Ministerio Publico, toma la palabra y expone: solicito se dicte mandato de conducción para la testigo de la defensa, en virtud de que la misma ha sido citada en varias oportunidades no logrando que la misma comparezca. Se le cede la palabra a la defensa Privada, quien expone: me opongo a que se libre el mandato de conducción y solicito al tribunal que se verifique la dirección, el alguacil manifiesta que la dirección no existen, y la misma existe y solicito se cite a la dirección de los mismos los cuales son direcciones exactas, indico así mismo que la dirección de la señora xxxxx. Este Tribunal una vez oído lo manifestado por las partes: acuerda conducir por medio de la fuerza pública a los testigos de la Defensa Privada la ciudadana Eladia Rosa Fernandez la cruz, a la ciudadana Karina del Valle la Cruz Fernandez, el cual deberá ser cumplido por la Policía Nacional Bolivariana, ya que se observa al expediente que en varias oportunidades se han logrado las boletas de citaciones respectivas no siendo posible las citaciones de las mismas. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 12 de AGOSTO de 2014, siendo las 09:30 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretario de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio LA VICTIMA, la Fiscal 16º del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. NATHALININOZCA AMARO y el acusado de autos RHONNY GERARDO ROMERO PACHECO,. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy, asimismo se deja constancia que NO COMPARECE LA DEFENSA PRIVADA, QUIENES SE ENCONTRANBAN DEBIDAMENTE CITADOS, por cuanto se cito vía telefónica el día de ayer 11/08/2014 a la defensa privada ABG. LIRIO TERAN, citación esta que fue efectuada por el Alguacil Ángel Guedez a las 03:39 pm y en virtud de estar el día de hoy en el tercer día es por lo que se acuerda diferir el presente acto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2014, siendo las 09:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho a la palabra y expone: como punto previo quiero dejar constancia que en el día de ayer este tribunal se constituyo y en el momento de la secretaria de este mismo tribunal constata la no comparecencia de la defensa privada, quienes a su parecer se encontraban debidamente citadas en este acto quiero resaltar que la Dra., Lirio Terán, fue llamada por el alguacil Ángel Guedez aproximadamente a las 4:00 de la tarde del día lunes 11/08/14, cuando este Tribunal no tenia despacho, quiero dejar constancia cómo puede un tribunal hacer una notificación o citación de alguna de las partes si no tiene despacho para tal efecto, por lo tanto solicito que dicha no comparecencia de la defensa privada se debió a que no estaba citada debidamente por este tribunal, ya que la citación que se hiciera es totalmente irrita, así mismo esta defensa quiere dejar constancia que se comprometa a hacer comparecer a los testigos de la defensa para la próxima audiencia. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere
En el día de hoy, 15 de Agosto de 2014, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como la TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA ELADIA ROSA FERNADEZ LA CRUZ,, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ELADIA ROSA FERNADEZ LACRUZ, , tengo 54 años de edad de profesión profesora, tengo una maestría en la escuela de orientación para padres, trabajo en la gobernación de Lara, soy madre de cuatro hijos, en el tiempo que tengo conociendo al señor ronny es el una persona hasta trabajador y un padre ejemplar para el momento que se dicen los hechos el señor romero estaba operado de la mandíbula, el no podía no hablar ni pararse de la cama, le pregunte a su esposa que como estaba él y me dice que no podía pasarlo al teléfono porque no podía hablar, en estos tiempo de dos años en donde no ha comunicación de padre e hija he visto una amor sincero y desinteresado del señor hacia su hija, el no necesita que le pidan nada porque todo lo da a tiempo, el es un señor honesto, responsable trabajador de verdad que lo tengo que decir porque esos son los hechos verdaderos que yo conozco del señor Gerardo romero una persona ejemplar, también pude ver que cuando la niña estaba con su padre cuando su mama le permitía verlo, que ella estaba feliz en su mirada lo radiaba, nunca ha tenido necesidad que le pidan nada para su hija porque lo da a tiempo, aun cuando está este percance él le deposita dinero a la niña, también fui testigo de unos mensajes en donde su padre complementario que es el esposo de la mama de la niña le daba maltrato verbales. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted recuerda que estaba operado el señor ronny? R. De la mandíbula de la boca OTRA: recuerda la fecha? R: entre junio o julio más o menos dos años OTRA: recuerda el año o no lo recuerda bien? R: en junio o julio, no recuerdo bien se hizo seis operaciones OTRA. Recuerda cuanto tiempo duro de reposo? R: no recuerdo el tiempo pero si fue bastante fueron seis operaciones OTRA: cuál es el parentesco que tiene con el señor ronny? R: el era en aquel entonces novio de mi hija y después se casaron OTRA: desde cuando lo conoce? R: cuando suscitaron los hechos que él se separado de la mama de la niña ya hace 10 a 12 años que lo conozco OTRA. Usted tuvo relación con la niña? R: si OTRA: como describe a la niña? R: alegre ella me decía ama, la niña se veía muy contenta, en su mirada OTRA: qué edad tenia para ese momento? R: 8 a 9 años bueno estaba pequeña OTRA. Cuando usted la veía, en que espacio? R: cuando él iba a salir al centro comercial me invitaban y yo salía con ellos comíamos y todo Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: donde vive usted? R: xxx OTRA: conoce la fecha en que señala la denunciante como la fecha en que ocurrieron los hechos? R: como una o dos semanas del 24 de julio del 2012, no recuerdo bien el año OTRA: como conoce del asunto? R: por esa situación, mi hija ha hablado con ronny de esa situación y como especialista me comentaron OTRA. Usted es la madre de la esposa del acusado? R: si OTRA: para el año 2012 donde vivía? R: en la misma dirección OTRA: donde trabajada? R: en la escuela que se ubica en xxx. En que horario? R: de 7 a 12 OTRA: en que oportunidades veía a la niña? R: las veces que la mama la llevaba con su papa OTRA: cuantas veces en el rango pocas o muchas usted estuvo de testigo y contacto con la víctima y su papa? R: muchas veces OTRA. Usted considera que la relación era buena hasta julio de 2012? R: siempre la relación era buena OTRA: después de julio como era la relación? R: ninguna porque desde hace dos años que no tiene relación entre padre e hija OTRA: usted no puede observar solo antes de julio? R: si OTRA. Siempre visitaba la casa del acusado?. R: siempre y aun la visito OTRA: tuvo en contacto con los abuelos? R: si, son unas personas honestas OTRA: usted estuvo en contacto con ellos en la casa de su papa? R: si, la verdad es usual cuando su mama le permitía OTRA. Usted visito al acusado durante su convalecencia? R: si, y también estuve pendiente por teléfono OTRA: visito usted la casa del señor acusado durante su convalecencia? R: si OTRA: pudo verificar las condiciones de convalecencia del acusada? R: sí, lo vi acostado. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA REGUNTAS A LA TESTIGO. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia a la testigo que se mantenía en la sala contigua TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA KARINA DEL VALLE LACRUZ FERNADEZ, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es KARINA DEL VALLE LACRUZ FERNADEZ, , soy docente en el colegio Pablo Sexto y tenía anteriormente diez años en otro colegio, yo soy la único testigo que estuvo con él en las operaciones que se efectuó en junio o en julio, en la cual la ciudadana Xxx cuenta que él le hizo (...)a la niña, a él se le hicieron seis operaciones en las encías, esas operaciones la hacíamos los fines de semana para que el guardara reposo, el boto sangre y me preocupo mucho, yo lo estuve atendiendo siempre y yo siempre me comunicaba con su jefa porque él no podía hablar y él me escribía lo que debía decirle, su abuelo y su abuela estaban allí ayudándome, el no podía ni comer tenia puntos en las encías, me sorprende mucho esta situación de la ciudadana xxx ya que por ellos hubo una discusión antes de unos hechos, yo me hice amiga de la niña y ella me dijo el maltrato que le hacían en su casa, yo como docente siempre evaluó a los niños, pues al observar algún cambio indica que los niños tienen problemas en la casa, lo que la niña me comento me lo dijo sola me decía que su padrastro le decía puta y que su mama se ponía de parte del, y le pregunto que porque, y ella me dice que a veces peleaba con su hermanita y que él para defenderla le decía esas cosa, y me dijo que no dijera nada a su papa, yo le dije y él le mando una mensaje a la señora xxx y ella le dice demándame y hazlo rápido porque nos vamos a volver mierda, eso fue en julio y al día siguiente la niña me dijo que porque le había dicho eso a su papa que su mama la levanto hamaqueándola y que esas cosas no se le decía ni a la almohada, yo no la volvía a abordar, ella estaba en proceso de hacer la primera comunión y me entere por las compañeras de ella, y como esas han pasado otras cosas que hemos sido víctima por la ciudadana xxx, de los hechos realmente como tal que yo estuve todo el tiempo con el señor romero que es mi esposo actualmente yo estaba en su casa y lo cuide para ese tiempo no veíamos a la niña y también querida decir otra cosa con respecto a lo que acarrea lo que dice la niña que paso, nosotros estábamos en Acarigua en un centro comercial el 19/08/14 y la señora empezó a gritarnos que nosotros éramos unos sádicos gritándonos y le decía a la gente que tuviera ciudadano que éramos unos sádicos, ella se presento en mi colegio a amedrentarme que porque yo andaba declarando con el uniforme, ya varias veces habían hablado con la directora y no sé que le dijeron porque ella es muy discreta, ella se presento en mi lugar de trabajo que no me dejaran declarar con el uniforme, el día que fui a declarar cuando termine mi declaración la fiscal textualmente me dijo que a ella no le importaba mi declaración que ella le iba a quitar la libertad al señor romero porque a su despacho había llegado una niña denunciando unos hechos, y ella me dijo que habían algunos hombres que tenían la enfermedad de tener relacione con los niños a puerta cerrada, y en relación a los hechos en todo momento estuve con el señor romero desde la primera semana de junio no vemos a la niña, no sabemos cómo esta si está bien o está mal, ha y otra cosa la ciudadana fiscal me dijo que no se me había escapado nada y le dije como se me va a escapar y estuve con él todo este tiempo, la niña ha sido un instrumento de manipulación de la ciudadana xxx nosotros cuando ella fue al colegio levantamos un acta ante la fiscal y la fiscal le entrega un papel para que ella se la entregue a ronny romero y se la llevo al señor Andrés romero en la gobernación y como él le dijo que no se la iba a recibir le dijo que si no se la recibía le iba a decir a su hija que le dijera a todo el mundo que su papa había abusado de ella, y la hija de este señor nos comento después lo que ella dijo, ella dijo que le iba a decir a mariger que le iba a decir a todo el mundo que su papa había abusado de ella, lo que escuche de los abogados es que ese día se levanto un acta, yo creo que hay canales regulares para cada cosa, no creo que usted como juez le vaya a entregar una cosa ha alguien si hay una persona para cada cosa, y más me entraña lo que dice la ciudadana fiscal que le iba a quitar la libertad al señor ronny y no sé porque yo le dije que investiguen que yo soy una persona de Dios y que había que investigar y uno no debe ser mal pensando la mama de ella es abogado y no sabemos a quién conoce. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted recuerda la fecha en que operaron al señor ronny? R: la fecha exacta no la tengo empezamos en junio a hacerle las operaciones OTRA: junio de que año? R: junio o julio del 2011 OTRA: recuerda el año o no lo recuerda? R: julio si del 2012, no perdón 2011 (se deja constancia que la testigo titubeo en la respuesta aportada) OTRA. De que operaron al señor ronny? R: de las encías le rasparon las encías, y le inyectaron hueso ósea, le hicieron limpieza OTRA: cuantos días duro de reposo? R: era consecutivo, el reposo duraba, la operación se la hacia el viernes y sábado domingo y lunes de reposo y después podía trabajar OTRA: quien lo opero? R: el dr. Tarasona OTRA. Ubíquese en el tiempo que operaron al señor ronny el había tenido contacto con su hija? R: la última vez como familia llegando junio creo los últimos de mayo y después vi a la niña en el colegio OTRA: como era la relación con la niña? R: excelente nos llevábamos muy bien OTRA: y con su papa? R: excelente a veces me metía para que no la regañara y saliera airosa del regaño OTRA. Como era la niña? R: espontanea, observadora, ella se opaco mucho, cuando me di cuenta de lo que pasaba en su casa que la trataban mal que le decían de puta para arriba OTRA: a quien le contaba la niña de los maltratos? R: a mí me conto OTRA: que le decía? R: que su papa, su padrastro le decía puta, zorra inmadura y le pregunta que porque le decía eso, porque peleo con su hermanita y el señor la agredió verbalmente OTRA. Cuando paso eso? R: no tengo, pero como en abril de ese mismo año OTRA: cuantos años duro estudiando la niña en el colegio? R: un solo año, ya la niña había recorrido 5 colegios OTRA: usted siempre salía con su esposo y la niña? R: siempre en todo momento OTRA. El señor ronny llego a llevar a dormir a la niña con él? R: no nunca la señora no lo permitió, la única vez que se quedo con nosotros fue en 2010 cuando viajamos a caracas y para margarita en agosto de 2010, solo en dos oportunidades salió con nosotros y durmió con nosotros, bueno no durmió con nosotros pues reservamos en el gran Meliá y allí habían varias habitaciones y le dimos una, y le decía a el que no que debías cuidarnos de darnos besos y agarrarnos las manos delante de ella, por cuidarla saben cómo son los niños. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuál es la fecha que según usted señala la víctima que ocurrió los hechos? R: la niña estuvo en el colegio en el 2011 OTRA: usted no sabe la fecha en que ocurrieron los hechos? R: nosotros tenemos dos años que no vemos a la niña. En este estado la fiscal solicita a la testigo que sea precisa en las respuestas dadas a las preguntas realizadas. OTRA: en qué fecha se generaron las operaciones que señala que realizo el acusado? R: en la fecha en que sacaron a la niña del colegio OTRA. Recuerda la fecha? R: 2011 o 2012 la fecha no la recuerdo (se deja constancia que la testigo titubeo en la respuesta aportada). OTRA: en qué mes se generaron las operaciones? R: junio o julio OTRA: si solicitamos a la empresa, el reporte del señor romero nos podrán decir que el no trabajo en junio o julio? R: claro que si, él se hacia las operaciones los viernes para no pedir tantos permiso OTRA. Él durante julio o julio trabajo? R: si OTRA: usted vivía con el acusado en esa fecha? R: si, OTRA: Usted viví en la casa con el acusado para el momentos de los hechos? R: si se refiere a que si yo vivía con él, no yo no vivía allí con él, pero lo cuidaba siempre. OTRA: tiene usted o fue testigo en que la víctima señala que ocurrieron los hechos? R: es que yo siempre estuve con él OTRA. Estuvo usted como testigo el día en que la víctima señala que ocurrieron los hechos? R: no entiendo la pregunta OTRA: trabajaba usted durante junio y julio del 2012? En este estado la defensa objeta la pregunta y la jueza inquiere a la fiscal a que proceda a reformular la misma. OTRA: que horario de trabajo tenía usted R. sí, mi horario es de 7 a 12 los viernes trabajados de 7 a12 am OTRA: cuando fue la última vez que vieron a la niña? R: si yo estuve cuidándolo en esas fechas y la última vez que estuve con la niña fue los últimos de mayo primeros de junio, la señora xxx estaba molesta por los hechos que supuestamente habían pasados, ella siempre se molestaba por cualquier cosa e inmediatamente dejaba de ver a la niña. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando fue el ultimo día que vio a la niña en la casa? R: los primeros de junio exactamente no recuerdo la fecha eso fue un fin de semana (se deja constancia que la testigo titubeo en la respuesta aportada) OTRA: el estaba operado en ese momento? R: no OTRA porque no la volvieron a ver a la niña? R: porque la señora xxx estaba molesta por lo que yo le había dicho a el que le decían en la casa puta y zorra OTRA. Quien busco a la niña? R: nosotros mismos la buscamos y la devolvimos y yo cuando salgo de trabajar a las 12 siempre ando con el OTRA: usted siempre estaba con él? R: si OTRA: ustedes no asistieron a la primera comunión? R: no porque ella lo había amenazado, y le había mandado textos a él, pero nosotros la íbamos a buscarlas al curso de la primera comunión OTRA. Usted narra unos hechos de un señor, ya había existido la denuncia? R: si, la fiscalía le entrego un papel para que la entregara al tío del señor romero que trabaja en la gobernación, la hija este señor fue quien nos conto no mariger OTRA: las operaciones? R: se las hacia los días viernes y sábado y domingo reposaba y después se iba a trabajar. En este estado la representación fiscal y la defensa solicitan copias simples del presente asunto las cuales se acuerdan en este acto. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.
En el día de hoy, 20 de Agosto de 2014, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como la TRABAJADORA SOCIAL NORYS PASTORA VARGAS ESCALONA , , adscrita al Equipo Interdisciplinario a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el informe realizada por esta, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es NORYS PASTORA VARGAS ESCALONA , , TENGO SESI MESES EN EL CIRCUITO Y 25 AÑOS DE SERVICIOS LE REALICE UNA IMPRESIÓN diagnostica al víctima y al representante legal y según los datos suministrados determinamos que la misma proviene de un hogar disfuncional en donde la madre sale embarazada de ella y la relación con el padre de esta se quebranto y al nacer la niña reiniciaron la relación pero esto fue por corto plazo, la relación se termina pero no la relación que tiene el imputado con la víctima , y la cual termina al momento de ocurrir los hechos, la representante de la víctima retoma su vida y tiene dos hijos y la niña reconoce como figura de autoridad a su padrastro, el comportamiento y la comunicación con la madre y el padrastro es satisfactorio para que la niña puede desenvolverse, tienen una buena casa propiedad de la comunidad conyugal que le permite seguridad a la niña, en la parte educativa tiene problemas al momento de ocurrir los hechos, según la impresión como trabajadora social en la impresión que nos dio la niña en la entrevista se veía molesta con mucha rabia, llamo la atención que ella llamaba a su papa el señor, ella en la entrevista se torno con confianza y la conversación fue más o menos, la situación económica en la cual vive la niña, la madre y el padrastro ambos trabajan, lo que me llama la atención de la niña es que la misma debe ir a una psicoterapia que le brinden herramientas para que aumente la autoestima. Es todo. Seguidamente que ni la fiscalía 16º del ministerio público ni la defensa privada ni este tribunal, realizan preguntas a la testigo. En este estado la representación fiscal solicita el derecho de palabra y expone: esta representación solicita en virtud de que la víctima se encuentra en la sede fiscal y en virtud del artículo 289 del COPP, y atendiendo a la Sentencia de la Dra. Carmen Zuleta de Marchan, y atendiendo a que la misma menciona que a lo fines de evitar la victimización de la víctima es por lo que considera importante se tome el testimonio de la víctima como prueba anticipada. En este estado se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: oído como ha sido el petitorio de la fiscalía del ministerio publico esta representación en aras de la búsqueda de la verdad no tiene objeción de que se le tome el testimonio de la víctima. Es todo. En este estado te tribunal una vez oído la solicitud del ministerio publico y una vez oído la confirmación de la defensa privada es por lo que se acuerda declarar con lugar la solicitud realiza por la el fiscal del ministerio publico. Se deja constancia que se dio un lapso de espera a los fines de que concurrirá la víctima de autos y la psicóloga el Equipo Interdisciplinario. De inmediato se procede a la REALIZACION DE AUDIENCIA ORAL, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar la declaración de la niña víctima (cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como PRUEBA ANTICIPADA en virtud del criterio explanado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia de fecha 30-07-2013, Expediente 11-0145 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con CARÁCTER VINCULANTE, la cual es realizada por este Tribunal a los fines de proteger la integridad emocional y desarrollo de la víctima, tomando en cuenta la afectación emocional y psicológica que pudiera generar las reiteradas deposiciones de la misma durante el proceso y en consecuencia evitar su re-victimización. Acto seguido, la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio todas las partes identificadas ut supra, así mismo se encuentra presente LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F. De igual manera se deja constancia que el ACUSADO RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular , se encuentra en una sala contigua, con el fin de salvaguardar la integridad emocional y psíquica de la víctima, En este estado una vez constituido el Tribunal se inicia el acto. De seguido la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO en conjunto con LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F, proceden a solicitarle a la niña víctima relate los hechos por los cuales se formuló la denuncia, INDICANDO LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F, LO SIGUIENTE: “COMENZAREMOS PRIMERO DEFINIENDO LO QUE A TI TE PARECIO, QUE SUCEDIÓ EN ESA SITUACION, ME DICEN QUIEN FUE LA PERSONA QUE TUVO EN ESA SIUACION Y MIENTRAS QUE TU ME VALLAS CONTANDO YO TE VOY AYUDANDO”. LA NIÑA VICTIMA, (cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) INDICÓ: “…eso paso n junio de 2012 ese día yo fui al curso de la primera comunión y mi mama ni mi padrastro me pudieron ir a buscar, y me fui a la casa de una amiga para que mi papa me fuera a busca, el a eso de las 2 de la tarde me fue a buscar con su novia, me acostó en el cuarto a ver televisión y el se pudio a ver videos en la computadora, estaba cansada y el empezó a bailar delante de mí porque él se acostó encima de mí y trate de moverme y no pude hasta que logra tener fuerza y lo empuje y me fui corriendo al baño y me encerré me puse a llorar y le dije que me llevara a la casa, y me llevo pero me dijo que si le decía a mi mama que iba a mandar a matar a mi padrastro y me dijo que después me iba a hacer cositas ricas, dure tiempo sin hablar con él tenía miedo, el hablo con mi abuela y le dijo que me dijera que lo llamara y no lo llame, y el llamo y yo no quise a hablar con él y mi abuela me pregunto y le dije lo que había sucedido y después le dije a mi mama, paso un tiempo para yo decir lo que me pasaba y después yo no quería hablar con el. …” Es todo. Seguidamente la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Lara, ABG. NATALININOSKA AMARO, La Defensa Privada ABG. LIRIO TERAN IPSA y la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO proceden a entrevistarse con la Psicóloga JOHANA NATALY GIMENEZ CAMPOS, , a los fines de hacer entrega por escrito de las preguntas que los anteriormente nombrados desean que se le sean a realizadas a la niña víctima, de igual modo se deja expresa constancia que las preguntas realizadas por las partes, y fueron las siguientes: QUIEN ES ÉL? él es mi papa, el se llama Rhonny romero. ESE DÍA USTEDES SALIERON COMIERON ALGO EN ESPECIFICO? No. SABES SI TOMO ALGO? No. EN EL TRANSCURSO DE LA SALIDA A LA CASA ESTABA EXTRAÑO? R: normal. CUANDO ESTABAN EN EL CUARTO? Yo estaba acostada y el estaba viendo unos videos no recuerdo que eran. CUANDO DICES QUE BAILABA? ¿QUE BAILABA? Regueton. EL ESTABA VESTIDO? Estaba en interiores. EN QUÉ MOMENTO SE QUITO LA ROPA? Cuando empezó a bailar. TÚ DICES QUE ÉL SE SUBIÓ ARRIBA DE TI? El se puso en la rodilla encima de mí y estaba pegado de mi. EL ESTABA PEGADO DE TI? Pegado a mis piernas. APARTE DE ESO TE TOCO ALGUNA PARTE DE CUERPO? La entrepierna ( se deja constancia que la víctima señalo con sus manos su vientre). TE TOCO, TE QUITO LA ROPA? Trato pero no pudo. PORQUE DICES QUE NO PUDO? Porque me lo quite de encima. REALIZO ALGO MÁS? Intento besarme en la boca, pero yo me quite. TE DIJO ALGO? Que me iba a hacer cositas ricas y le dije que me dejara en paz. EN QUÉ MOMENTO SALES CORRIENDO? Cuando le di una patada y lo mordí. QUIEN MÁS ESTABA EN LA CASA? Estaban mis abuelos. RECUERDAS LA HORA EN QUE SUCEDIÓ? Como las 4 de la tarde. EL CUÁNDO SE MONTO ARRIBA DE TI TENIA ROPA PUESTA? No, solo el interior. TE BESO? No. TE TOCO LOS SENOS? Si. POR ENCIMA O DEBAJO DE LA ROPA? Por encima. TE TOCO LOS GENITALES? Si. TE TOCO POR ENCIMA O DEBAJO DE LA ROPA? Por encima. QUE MOMENTO COMPARTIERON ESE DÍA CON LA NOVIA? Ella estuvo solo en el almuerzo y de allí nos fuimos a la casa donde él vive. ANTES DE LO SUCEDIDO COMO ERA LA RELACIÓN CON TU PAPA? Era bien, a veces no veíamos a veces no porque él tenía que trabajar. TU LO QUERÍAS A EL? Si. COMO ES TU SENTIMIENTO AHORA CON TU PAPA? (Se deja constancia que la víctima al realizarse la presente pregunta se soltó en llanto y tomo un momento para responder la misma) en realidad ahorita no lo quiero ver, no quiero saber nada de él. ANTES DE QUE PASARA TODO ESTO, TE GUSTABA ESTAR CON ÉL? Si. QUE PENSASTE TU, CUANDO SUCEDIÓ LO QUE ESTÁ PASANDO AHORA, QUE PENSANTES DE TU PAPA QUE SENTISTE EN ESE MOMENTO? el era una persona buena y ahora no siento lo mismo. EN ESE MOMENTO QUE SENTISTE? Miedo. CUANDO SUCEDIÓ LO QUE CONSTATES DICES QUE ÉL TE TENIA AGARRADA COMO TE TOCO? Porque él me tenía agarrada mis dos manos con una mano de él y con la otra mano me toco y después logre soltarme. CUANDO DICES QUE TE TOCABA PRESIONABA O ERA DE OTRA MANERA? Se deja constancia que la víctima hace el movimiento con la mano de un frotamiento. RECUERDA LA FECHA, EL MES? un sábado de julio. QUE DÍA? Me faltaban como dos semanas para hacer la primera comunión, la primera comunión fue el 24 de julio. EN ALGÚN OTRO MOMENTO VISTE A TU PAPA BAILANDO? El bailaba muy raro como estaba acostada no me fije y me pareció raro y me extrañe y pensé ese es mi papa. EN OTRA OPORTUNIDAD LO VISTES BAILANDO DE ESA MANERA? No. EN OTRO MOMENTO LO VISTES EN ROPA INTERIOR? No, sola esa vez. TU MENCIONAS QUE ESTABAS DORMIDA Y ESTABAS DESPIERTA? Estaba empezando a dormirme y lo vi bailar. TÚ TE LEVANTASTE, COMO VUELVES OTRA VEZ AL CUARTO? El baila y después se sienta en la computadora y empieza a bailar y se me tira encima, yo estaba acostada. TE VOLVISTE A DORMIR OTRA VEZ? Yo quería dormirme porque tenía mucho sueño, el día anterior me había acostado tarde y ese día me levante muy temprano. CUAL FUE LA IMPRESIÓN QUE TE DIO DEL BAILA? No pensaba que él pudiera hacer eso, me sentía extrañada. PORQUE INTESTASTE SALIR? Me daba miedo que me hiciera daño. TÚ DICES QUE TE DABA MIEDO QUE TE HICIERA ALGO, QUE PENSABAS QUE SENTÍAS EMOCIONALMENTE QUE PENSABAS? Tenía miedo que estaba como impresionada. TÚ TE VOLVISTE HA ACOSTAR? Si. EN ALGÚN MOMENTO ALGUIEN HABLO CONTIGO Y TE DIJO LO QUE IBAS A DECIR AQUÍ? No. TU MENCIONASTE QUE HUBO UN TIEMPO QUE NO HABLASTE CON TU FAMILIA, PORQUE DECIDISTE HABLAR? Porque mi abuela me pregunto y yo me sentía mal lloraba mucho y le dije. TU ABUELA SOSPECHABA ALGO? No sé, pero ella me pregunto que porque yo no quería hablar con él y le conté. COMO SE LLAMA TU ABUELA? María es la mama de mi mama. TÚ DICES QUE ESTABAS DORMIDA ERA PORQUE TENIAS SUEÑO O ERA ALGO INVOLUNTARIO? Tenía sueño. EN QUÉ MOMENTO ABRES LA PUERTA? Cuando me desespere. QUE HACIA ÉL? Intentaba abrir la puerta me decía que abriera. LE DIJISTE QUE TE LLEVARA A TU CASA? Si le decía llévame, llévame a que mi mama. COMO ACTÚA EL EN EL MOMENTO QUE TE LLEVA A LA CASA? Actúa normal, pero me dice que me iba a hacer cositas ricas, me sentía incomoda muy mal. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido la JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO a los fines de garantizar la igualdad de las partes, así como también los derechos de acusado, el principio de la oralidad y debido proceso, pregunta a las partes si se encuentran totalmente conformes el acto realizado, igualmente pregunta si desean agregar algo mas, cediendo el derecho de palabra a la FISCAL 16° y la Defensa Privada, quienes manifestaron a viva voz y por separado, lo siguiente: SI ESTAMOS CONFORMES CON EL ACTO REALIZADO, NO TENEMOS NINGUNA OBJECIÓN. En este acto la defensa privada y la representación fiscal solicitan copias simples de la presente acta, Se acuerda dicha copia por ser procedente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere
En el día de hoy, 26 de Agosto de 2014, siendo las 02:28 p.m., Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado. Seguidamente se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, el Juez Especializado, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y se procede a la Recepción de las siguientes pruebas documentales: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO. 2.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-1526135 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012, practicado por el Experto Dr. Ernesto Jesus Toyo. 3.- RESULTADO DE RECONOMIENTO PSICOLOGICO, practicado por el Pisocologo Ruben Dario La Rosa. 4.- RESULTADO DEL RECONOMIENTO PSICOLOGICO N° 9700-008232 de fecha 26 de Diciembre de 2012, practicado por la experto Lissette Pedroza, adscrita al CICPC 5.- INFORME PSICOLÓGICO, practicado por la Licenciada Fariannis Maria Martinez Picologa, adscrita al Equipo interdisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño., Niña y del Adolescente, realizado en el asunto signado con la Nomenclatura KP02-V-2012-2959, el cual costa de veinte tres (23 folios útiles), asimismo el INFORME BIO-PSICOSOCIAL-LEGAL emitido por los integrantes del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Es todo. De inmediato se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Defensa Solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida defensa lo siguiente: este representación el día de hoy prescinde del testimonio de la ciudadana BERTHA AURORA FERNANDEZ,, en virtud de que fue promovidos por esta defensa en su oportunidad procesal y consideramos que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que la misma esta imposibilitada a comparecer, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. SOLITIO ASIMISMO SE LE OIGA A MI DEFENDIDO. ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representación de la fiscalía del ministerio publico a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “en realidad esto tiene bastante tiempo desde hace 2 años venimos pasando este proceso, bien difícil para mi porque es mi primera hija y querido dar todo por ella, siempre he querido darle todo, mi hija tiene 12 años y tengo 12 años sufriendo, incluso cuando la mama de la niña estaba embarazada ya nos estábamos separando, incluso yo tengo los ecos de embarazo, desde aquel momento existían muchas diferencias, y he guardado todas las facturas y todos los dibujos que mi hija amorosamente me ha dado, como papa quiero lo mejor para nuestros hijos, siempre he tenido una familia disfuncional mis abuelos fueron mis papas, ellos me han inculcado siempre los valores y todos somos profesionales, mi familia siempre he sido funcional porque quienes tomaron el rol fueron mis abuelos, incluso en casa de ellos es donde supuestamente dice la mama de la niña que sucedieron los hechos, jamás Mariger en los 10 años que compartí con ella porque en los últimos dos años no he sabido de ella, de verdad me ha afectado porque siempre he querido que mi hija tenga su bienestar, cuando mucho la regañaba pero jamás la maltrate, en el poco tiempo que tenia con ella disfrute siempre con ella en pequeños momentos siempre quería darle todo que en todos los días no podía darle, visitábamos a los abuelos y siempre andábamos paseando, nunca me llegue a encerrar con ella en un cuarto ni nada de eso, era al muy rígido porque primero yo no vivo en una casa donde yo pueda darle un gran confort a mi hija, yo ni siquiera tengo cama, tengo es un sofacama y jamás ella se acostó ahí, todo el tiempo salíamos a algún sitio y todo lo que le gusta a sus chamos, porque tenia poco tiempo para compartir con ella, siempre recibía insultos de la mama de la niña y las navidades eran muy horribles y tengo mensajes donde ella me amenazaba donde me decía que ella me iba a denunciar, yo estudie en el Diocesano un colegio de padres y quise en su momento ser uno de ellos, un dia visite el colegio donde estudia mi hija y la profesora me dijo que el colegio lo iban a convertir en bolivariano y yo quise cambiarla, creo que uno tiene que tener estabilidad para darle la mejor educación a sus hijas, logre convencer para que le dieran un cupo a mi hija en el colegio Pablo IV iba para todos las colaboraciones, incluso en la evaluación que le hicieron a la niña, ella entro y entro recomendada ellos me dijeron que tenia buena relación académica pero muy mala relación afectiva que necesitaban que la niña tuviera mas contacto y ella comenzó a tener mas contacto con mi actual esposa, ellas forjaron una gran amistad, comenzó a ser mucho mas amiga de ella y la niña comenzó a contarle cosas bien delicadas como que la maltrataban, y el padrastro le decía obscenidades, todas estas cosas ella me lo dijo a mi, y yo trate de comentarle en un mensaje aparte de que me dijo todo lo que ella siempre me dice, ella comenzó con esa amenaza, la verdad no se hasta donde ha podido llegar con este invento, la verdad me he sentido mal con esto, a la final los niños son los que sufren, los hijos es lo mas importante que puede existir, por casualidad de la vida, yo ni supe cuando fue que ella hizo la primera comunión, me entre por cosas de colaboración en la iglesia, de 12 años son contadas las veces que yo veo a mi hija, todo el tiempo yo iba a guardando regalos para mi hija, siempre he querido darle todo pero hasta donde puedo, las capacidades abruman, de verdad esto me ha afectado incluso cuando estaba leyendo la declaración de mi hija me sorprende, cuando dice que yo baile con ella regueton yo ni escucho regueton, cuando dice que se acostó en mi cama, yo no tengo cama, de verdad cuando todo esto a sucedido y me imagino como se debe sentir mi hija pasar por todo este proceso que le hagan exámenes, ella dijo que iban a mandar a repetir yo le dije que no porque eso seria dañarle mas, ella siempre será mi hija yo la ama y seguiré amándola, la mama dice que yo no le dado nada, pero pueden ver todos los bauchers mientras yo quería darle mas, daré valores morales, entonces la mama hace esto, son tantos los problemas, ella dice que quiere quitarme la patria potestad, y que no le doy nada, entonces todo el tema es separarme de hija, mi hija ya tiene 12 años y son muy pocas las veces que tuve el honor de compartir con mi hija, siempre he compartido con mi hija, este cuento inventando y donde en un cuento dice que me dio una patada y salio corriendo al baño, es casi ilógica el cuento que se relata, cuando dice que me metía en la computadora, como va a ser eso, son cosas que yo siempre la sacaba y como ahora m voy a dejar sola, visitábamos a cualquier persona y nos íbamos a disfrutar, yo creo que es bien difícil, a todos lados, ella es mi única hija hasta ahora, solo quiero recuperar este tiempo perdido con mi hija, esto es una pesadilla y con respecto a lo que dice el ultimo informe, a mi en mi profesión ser visitador medico no es fácil, a nosotros nos hacen análisis de sangre que los realizan en el laboratorio, cada 6 meses lo hacen, que si consumimos drogas o alcohol, todo el tiempo nos tienen bien medidos con eso, primero trabajamos para mejorar la calidad de vida para los pacientes, era antes que ganaban mucho dinero, en el informe dice que yo tengo una afectación bastante por los niños, y me impresiono ya que me manipularon la prueba, es algo que se contradice las dos pruebas, yo tengo que escuchar y declarar también, yo no se que pueda suceder pero mi hija siempre seguirá siendo mi hija y luchare por ella siempre porque la amo. ES TODO. Acto seguido, De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES En este estado, una vez reproducidas las pruebas documentales, se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. NATALYNINOSKA AMARO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones “estando en la oportunidad para presentar las colusiones, como punto principal es necesario destacar ciudadana juez y observamos que existen discusiones civiles previas bien sea por manutención y nos tomamos la molestia de ser muy duros con las victimas por cuanto las victimas deben estar claras que estamos en resolver una instancia penal, no dejamos que se utilice el ámbito penal para pretender solicitudes civiles, para ejercer la acción penal nos pertenece, la defensa técnica insiste traer a esta instancia como prueba lo relacionado con materia de protección de niños, niñas y adolescentes, la defensa técnica no promovió como testigos los psicólogos del tribunal de protección civil solo fueron promovidos como lectura, por eso solicito la desestimación del tribunal de esas pruebas por cuanto carecen de la determinación y carecen de la determinación de los métodos que fueron utilizados en el ejercicio y practica de la evaluación, no sufre la suficiencia probatoria para dar siquiera el grado de discusión y no solo porque carecen de realidad probatoria, por otra parte esos elementos probatorios no fueron perfectamente elaborados en desarrollo del proceso penal, si en efecto se produjo o no el hecho cierto con lo relación en este caso, si bien existe un error en la acusación que fue subsanado en su oportunidad, ciertamente los hechos ocurrieron en JULIO DE 2012, verificado a través de la declaración de la victima, de su madre y de los distintos medios ofrecidos en este juicio, por ser un hecho que ciertamente también afirmo que también habían compartido para la celebración de la primera comunión, el ciudadano padre biológico de la victima, después de que cenan y pasan un tiempo juntos regresan al lugar de residencia del acusado, en ese ínterin en la cama del acusado observa con sorpresa que su papa estaba en interiores bailando y se coloca encima de ella, intenta besarla en la boca lo cual es reiterado en varias oportunidades por la victima, toca sus senos e intenta tocar su vagina, tenemos en primer lugar la declaración de la victima que fue perfectamente constante y coincidentes todas las declaraciones y en estado de shock y asombro sobre la conducta que el acusado realizado en su contra, la victima manifestó su dolor y angustia ante la realidad que le había tocado vivir, porque venia teniendo una relación perfecta con el hoy acusado, de manera pues esta prueba es prescindente; así como también encuadra perfectamente la experticia de medicatura forense y el informe psicologico, tenemos la declaración de los psicólogos el hecho de que en pruebas proyectivas arrojaron sin lugar a dudas la presencia de indicadores sexuales, el informe del equipo interdisciplinario también como expertos calificados por lo que son consistentes en confirmar el (...), por otra parte la declaración de la madre de la victima que le era difícil creer a pesar de las malas relaciones entre ellos, también las declaración de Karina La Cruz, como la persona mas relacionada directamente con el acusado, que señala que el acusado trabajo luego de la cirugía odontológica, que también certifico y fue directo al señalar que no constituía una limitante para proceder en hechos como los calificados, por todas estas razones este representación fiscal insiste que ciertamente están probados todos y no existe una motivación distinta, las declaraciones de la victima que han sido coherentes en toda parte del proceso, es por esa la razón que esta representación fiscal insiste en que el ciudadano acusado debe ser declarado CULPABLE de los hechos acusados. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LIRIO TERAN, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “primero haré punto previo alegado por este momento por el ministerio publico, solicito que hace de manera y expresa que no se puede usar en el proceso penal una prueba de proceso civil, existe la prueba trasladada, siendo que ni siquiera existe un tipo de fundamento legal, igualmente como sentenciadora tiene la obligación de estimar todas las pruebas evacuadas. Mis conclusiones netamente las evaluare en pruebas científicas, los testigos son solo referencia, en primer lugar la niña Mariger declaro en este lugar que su padre la había tocado “expresando que ella estaba acostada y se quedo dormida” en ningún momento su papa toco sus partes intimas ni siquiera la toco la vulva, ciudadana juez que tipo de delito es que un padre toque en el vientre a su hija, que delito es que su padre baile en interiores “si es que es cierta toda la declaración de la victima” pero en tal caso no existe ningún tipo penal, ahora bien también me impacta que la madre de la niña expreso que no le parecía que un padre baile en interiores delante de su hija, en ningún momento expresan algún tocamiento en partes intimas, inclusive la niña dijo en una declaración y se determino en la prueba anticipada que la niña expreso que en ningún momento le toco, existiendo gran contradicción en varias declaraciones, ciudadana juez mas grave aun al leer la declaración de la niña cayendo en contradicciones “indicando que existen declaraciones entre el psicólogo La Rosa y la dada en el Equipo Interdisplinario” porque debemos dejar de darle crédito a un Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección siendo estos adscrito al sistema de justicia publica, igualmente llama la atención la prueba y la niña relata un cuento que dice que ella se ve embarazada sin tener un papa y como es posible que una niña de 11 años tenga esos pensamientos, igualmente la experticia que se le hiciera a la madre de la niña respondiendo textualmente “afirmando que Mariger es mentirosa y le invento cosas a su padre” a que debemos darle valor entonces ciudadana juez, existe un móvil de rabia y de odio por parte de la mama de la niña mucho antes de los hechos en contra de mi defendido, evidencia esta defensa que se produjo violaciones de investigaciones siendo que por error material dice que la denuncia fue en año 2010, fue alegada en este momento al momento de iniciarse el juicio, no existe una fecha exacta ni consta la fecha en que sucedieron los hechos NO EXISTE CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR, siendo entonces procedente en virtud del in dubio pro reo, en virtud de todo lo expresado solicito y sea declarado INOCENTE mi defendido el lo único que hizo fue bailar en ropa interior delante de su hija, siendo este un delito no tipificado en la ley penal venezolana, solicito sea declarada sentencia absolutoria por el delito de (...)a favor de mi defendido. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. NATALYNINOSKA AMARO, sus replicas de la manera siguiente: en primer lugar es necesario advertir que la prueba trasladada, establecida en jurisprudencia, cosa que como se señalo de manera reiterada por esta representación fiscal, no puede el ministerio publico ni l tribunal subsanar las fallas que en todo caso hayan sido promovidas por las misma defensa técnica, siendo falla de esa defensa para la declaración de esos psicólogos. En materia de (...)se considera como (...)cualquier circunstancia en la cual se pretenda vulnerar la liberta sexual, la violencia no ha sido determinante en este caso, sin embargo podemos lo que se produjo, el padre bailo en interiores, y agarro las manos de la victima tocando sus seños y de manera figurada señalando sus genitales, son comportamiento de manera libidinosa, es un padre con el que la victima no ha convivido de manera continua, no existe la libertad de un desnudo y comprobados son los hechos de menara sexual realizados por el acuso. Porque es mas facil admitir el valor probatorio de una experticia practicada a la victima con mucho mas tiempo después de los hechos, porque la defensa se empecina y prende el valor probatorio que tengas mas importancia procesal que las mismas pruebas dadas en ese tribunal personalmente por diversos profesionales, que no solo a través de ese hecho se corrobora que ciertamente eso se compagina con todo lo declarado por la victima y si hubo un alcance sexual por parte del acusado y debemos reconocer que ciertamente paso el hecho, corresponde este Tribunal aplicar todo lo establecido en la ley, a pesar de que el acusado niega todo y afirmamos que la defensa admite al menos que ciertamente el acusado bailo en interiores delante de su hija, en el mes de julio de 2012, siendo la fecha insistente en todas las declaraciones, por ello este representación fiscal insiste en una sentencia condenatoria en todos los términos expuestos por esta representación fiscal. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. LIRIO TERAN quien expone sus replicas de la siguiente manera: este representación insiste que la prueba trasladada no es un capricho y no es una prueba que se trajo sin ningún fundamento legal, se vale por si sola sin perjuicio que los expertos puedan venir a exponer, esta defensa indica nuevamente que la declaración de la niña en la prueba anticipada, consiste únicamente con la declaración dada en la fiscalia, donde la niña refiere que mi defendido brincaba y bailaba, no existe ningún tipo penal que un hombre baile en interiores que solo estoy repitiendo lo dicho por la niña y la niña despierta y se impresiono, incluso la niña expresa su gran afecto con su padre, no sin antes manifestar el daño que le están causando a la niña, mi defendido es visitador medico y como todos sabemos que cada 6 meses a ellos le practican exámenes psicológicos lo que es un punto mas a favor de mi defendido, este es el extremo sin saber las consecuencias nefastas que la niña esta sufriendo la psicóloga expreso que la niña desea ver y tener contacto con su padre, no estando figurado el bailar en interiores en el delito de (...), no trabajamos en base a suposiciones sino de hechos, por lo tanto todo se traduce a una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. ES TODO. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas este Tribunal prescinden del testimonio de la ciudadana BERTA AURORA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.961.699, dejándose constancia que este Tribunal cumplió con los requisitos exigidos de citación establecidos en la ley y esta no compareció a ningún llamado, conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes no se oponen, y habiéndose incorporado los medios de prueba. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Una semana antes del 24 de julio de 2010, aproximadamente en la semana del 15 de julio, el ciudadano RHONY ROMERO, por requerimiento de la madre de la victima, buscó a la niña en la casa de una amiga, luego al salir del catecismo la llevó a su casa ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza en la ciudad de Barquisimeto, estando allí cuando la niña se encontraba acostada en la habitación del mencionado ciudadano el se acerca a ella y le dice que cuando estuviera grande le iba a hacer cosas ricas, le pide que se desnudara y le tocara su pene, pero ante la negativa de la niña, se acuesta encima de ella realizando frotamientos sobre su cuerpo con el objeto de estimularse sexualmente…”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE LAS TESTIMONIALES
1.- Testigo RUBEN DARIO LA ROSA, , Licenciado en Psicología, quien acude a este estrado no como experto sino como testigo calificado en virtud de su profesión, ya que es él a quien la progenitora de la victima recurre en virtud de su preocupación por el cambio de actitud ocurrido entre la victima de autos y su padre biológico el acusado. El testimonio rendido por el mencionado ciudadano, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que el mismo, del análisis realizado a su deposición, no es un testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “la niña fue llevada al consultorio por la mama, ya que la niña le cuenta que había ido de visita para que su papa y ella expresa que su papa la había tocado en sus partes intimas y que estaba sin ropa, la niña me comenta en la entrevista lo sucedido y comienza a llorar y me dice que no quiere hablar más del tema y que no quiere ver más a su papa, y luego se procedió a realizar una evaluación en donde se usan pruebas proyectivas apara determinar si lo que la niña narrar tiene congruencia, luego de la evaluación se procede a hacer el informe y una de las recomendación es que procedan a acudir a este tribunal…” En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio del ciudadano RUBEN DARIO LA ROSA concuerda con lo manifestado por la victima, esto es: “…me fui a la casa de una amiga para que mi papa me fuera a buscar, el a eso de las 2 de la tarde me fue a buscar con su novia, me acostó en el cuarto a ver televisión y el se pudio a ver videos en la computadora, estaba cansada y el empezó a bailar delante de mí porque él se acostó encima de mí y trate de moverme y no pude hasta que logra tener fuerza y lo empuje y me fui corriendo al baño y me encerré me puse a llorar y le dije que me llevara a la casa, y me llevo pero me dijo que si le decía a mi mama que iba a mandar a matar a mi padrastro y me dijo que después me iba a hacer cositas ricas, dure tiempo sin hablar con él tenía miedo…”, lo que permite una plena convicción en este Juzgadora por ser la misma un testigo aunque referencial, de los hechos aportados, debatidos y controvertidos traídos al proceso por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.
2.- EXPERTO PROFESIONAL ERNESTO J. ROJAS T., , Medico Forense, Experto Profesional I, adscrito al CICPC, quien realizó el reconocimiento médico legal a la victima en fecha 24 de septiembre de 2012. Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:
a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el funcionario Dr. ERNESTO JESUS ROJAS TOYO, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación medico legal a la hoy víctima toda vez que dicha funcionario es Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: El funcionario Dr. ERNESTO JESUS TOYO ROJAS , adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que el funcionario Dr. ERNESTO JESUS TOYO ROJAS, en la Audiencia Oral y Público, de fecha 12-06-2014, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 24/09/2012, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar las referidas pruebas, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado físico actual de dicha ciudadana. Asimismo dichas testimoniales cumplen con los requisitos de Claridad, por no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del referido experto, observa que dicha funcionario explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen psicológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por el experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 12/06/2014, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que el funcionario Dr. ERNESTO JESUS ROJAS TOYO, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por el a la victima de autos.
Del contenido de la testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre las evaluaciones medico forenses realizadas a la víctima ratificando el contexto integro de las mismas, esto es, apreciar en la víctima en la evaluación de fecha 24/09/2012: “GINECOLOGICO: ANO-PARAGENITAL: Sin lesiones externas a calificar, genitales externos de aspecto forma y configuración normal. HIMEN: anular indemne. ANO-RECTAL: Pliegues anal indemne, esfínter tónico. CONCLUSIÓN: -HIMEN INDEMNE; ANORECTAL INDEMNE (NORMAL)”. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
3.- LICENCIADA JOHANA GIMENEZ, PSICOLOGA titular de la cedula de identidad 19.104.510, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Se deja constancia que la referida experta fue llamada a estrado en virtud de lo contenido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, de lo contenido en la resolución N° 020-2012 del 25/07/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 30 y 4. Quien realizó evaluación tanto a la Victima como al Acusado del presente asunto. De lo aportado por la experta quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente en cuanto al abordaje de la victima, a preguntas realizadas por el Ministerio Público: “…para efecto de la prueba psicológica el relato de la víctima es veraz? R: si OTRA hubo congruencia entre lo que dice y lo que manifiesta?: R: si existió congruencia OTRA: ella indica como abusador a quien? R: a su padre biológico OTRA: porque se hace resistencia a la figura paterna, por este problema? R: si, se le hace estudio para descartar alineación parental, ella no toma en cuenta a su papa, sino a su padrastro, OTRA: se descarto la manipulación de la víctima por parte de su mama? R: si de descarto…”
Ahora bien en cuanto a la evaluación practicada al Acusado de autos, quedó acreditado lo siguiente: “…usted habla de una tendencia de pedofilia? R: el trastorno es cuando cumple criterios concretos la prueba concreta que existió penetración, en este caso el imputado presenta tres características: una que el deseo sexual, y concatenada con el relato de la víctima se determina que paso, el segundo criterio el adulto con una persona menor de trece años, y el otro caso es cuando no hay consentimiento, cuando se habla de incesto, es porque él es el padre de la niña. OTRA: como determino usted la tendencia de pedofilia? R: en la pruebas se evidencia que hay pulsiones infantiles no superadas, la prueba vender, persona bajo la lluvia eso va acompañada de un estudio que en la prueba cuantitativa que da una puntuación de 16 punto y se le suma el testimonio de la víctima, la cual tiene validez OTRA: como se trata ese trastorno mental, cual es la consecuencia? R: es un rasgos sexual eso no esta no te limita en que tengas una familia, las consecuencias surgen cuando pases los limites y este niño que sufrió daños hable OTRA: como se supera? R: con terapias, esta es una tendencia, a nivel estadístico se habla de que la persona tiene la posibilidad de regenerarse y adaptarse a la sociedad y por medio de una mujer de una pareja, lo que se espera es que esa sexualidad sea completa, que ayude a reprimir esos deseos, el tratamiento debe ser cognitivo estructural, que aprensa a manifestarse de la firma adecuada, también con psiquiátrica y neurólogos…” Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad a los hechos denunciados por la victima, de quien se concluye en el informe: “ por medio del análisis del contenido del relato, los elementos conductuales, psicológicos y clínicos asociados a este, se constata la presencia de indicadores de consistencia de la versión de la menor, ya que el mismo cumple con criterios de credibilidad y validez suficientes para acreditar como veraces sus dichos respecto a los (...)vivenciados…” . En cuanto a la evaluación llevada a cabo al acusado se ratificó en audiencia de juicio lo concluido por la Lic. Johana Gimenez en su informe: “… De acuerdo a los datos obtenidos es preciso señalar que el imputado presenta las siguientes características: déficit en habilidades sociales, inadecuado manejo de los impulsos, déficit en la resolución de problemas y estilos de afrontamiento por cuanto verbaliza una constante necesidad de degradar a la madre y representante legal de la victima, egocentrismo y pobre empatía debido a una percepción distorsionada de la realidad y utiliza como escudo la intelectualización; las cuales son índices de una personalidad con rasgos psicopáticos. Asimismo presenta una tendencia a la Pedofília F65. 4, de tipo no exclusivo con inclinación al incesto, de acuerdo a lo establecido en el Manual Diagnostico Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV)…”. Quedando demostrado en estrado que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
4.- ABOGADA AURIMAR VALDERRAMA , ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Se deja constancia que la referida experta fue llamada a estrado en virtud de lo contenido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, de lo contenido en la resolución N° 020-2012 del 25/07/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 30 y 41. Quien realizó entrevista tanto a la Victima como al Acusado del presente asunto. Testimonial que es evacuada en audiencia de juicio y a la cual se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, esto es: “…el abordaje se le dio al señor ronny en cuanto al proceso y los derechos que lo asisten según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo conocía de sus derechos fundamentales y del proceso así como el conocimiento de la ley especial, se le explico de las medidas de protección y se abordo el 02-02-2014 y la representante de la víctima 23-02 y se le hablo de la LOPNA, así como de la ley especial y se le oriento de las medidas de protección y lo que quiere lograr la ley especial…”. ASI SE DECIDE.-
5.- LICENCIADA JACQUELINE SARMIENTO, DOCENTE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Se deja constancia que la referida experta fue llamada a estrado en virtud de lo contenido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, de lo contenido en la resolución N° 020-2012 del 25/07/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 30 y 41. Quien realizó evaluación tanto a la Victima como al Acusado del presente asunto. Testimonial que es evacuada en audiencia de juicio y a la cual se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, esto es: “…el ciudadano manifestó que es TSU de la universidad Antonio José se Sucre y que estudio sexto semestre de la universidad Yacambu, la víctima cursa sexto grado y tenia buen rendimiento y después de los hechos bajo un poco su rendimiento, las materias que le gustan es ingles y matemáticas y la que no le gusta es artes plástica y le gustaría ser medico a futuro. Es todo…” ASI SE DECIDE.-
6.- MEDICO JOSE FREITEZ, , ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Se deja constancia que la referida experta fue llamada a estrado en virtud de lo contenido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, de lo contenido en la resolución N° 020-2012 del 25/07/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 30 y 41. Quien realizó evaluación tanto a la Victima como al Acusado del presente asunto. Testimonial que es evacuada en audiencia de juicio y a la cual se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, esto es: “…la evaluación consintió la entrevista con el imputado, se le recibe los antecedes clínicos, si consigna algunos informenes medico, con respecto al imputado el consigna un informe médico, y conjunto con la trabajadora social al médico quien le realizo la operación y el medio ratifica que es su firma, y el examen físico el mismo evidencia buen estado de salud físico, el informe que nos aporto, y la conclusión se evidencia que se refleja su aptitud en el discurso y argumento lo manifestado por el medio odontológico en donde el manifestó que estaba en shock y eso no lo limita a realizar hechos o actos, con relación la víctima, fue valorada y según las conclusión los hallazgos del examen físico no permiten evidenciar (...)pero no se debe descartar y deber tenerse en cuanta los indicadores por la organización mundial de salud, como es depresión, la misma manifiesta rechazo de la figura paterna. Es todo…” ASI SE DECIDE.-
7.-LA EXPERTO PROFESIONAL I RUBY A. MELENDEZ L. PSICOLOGA . ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actúa en sustitución de la Licenciada Lisette D. Pedroza R. Experto Profesional I, , quien realizó Informe Psicológico Nº 9700-008-232 de fecha 26-12-2012, por idéntica ciencia, en virtud de que consta las boletas de notificación de la misma en la cual indica que esta en Caracas y que ya no trabaja en el CICPC San Juan, no compareciendo al presente juicio oral. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta RUBY A. MELENDEZ L. PSICOLOGA, quien interpretó la evaluación realizada por la Lic. Lisette Pedroza en fechas 30/11/2012 y 06/12/2012, a la victima de la presente causa, Pruebas Judiciales estas que cumplen con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia. Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la funcionaria Ruby Melendez, de conformidad a los presupuestos de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha testimonial deja no deja espacio a la duda en relación al perfil psicológico de la ciudadana victima, toda vez que manifiesta dicha funcionaria en su exposición que la victima de autos: “…según su experiencia en que parte de esta experticia refleja que la víctima tiene indicadores de (...)? R: en la parte psicosocial la licenciada lissette lo refleja y en el diagnostico refleja que la misma presenta ansiedad por evento de trasgresión sexual por evento de figura masculina OTRA: cuales de esos indicadores son propios del (...)? R: ansiedad, incertidumbre, sentimientos de rechazos así el padres, en los pacientes se observa la ansiedad, y cuando se les pide en el test de Bender allí también se puede observar su relación con la figura materna y paterna, y como ella dibujo la figura paterna se observa que tiene rechazo hacia el padre OTRA: ese rechazo puede determinarse que es por (...) o algún otro motivo? R: se observa que lo que ella manifiesta hay una situación con su padre que le genera una ansiedad o preocupación y la licenciada lissette, concluyo que había una relación entre con lo ocurrido OTRA: en la parte cognitiva su conclusión, es propia de las personas que han sido víctima de (...)? R: no todas las personas funcionan de la misma forma, no todos tiene las mismas características una persona puede ser abusada pero de acuerdo a las herramienta y a su forma de ser ella pudiera funcionar realizando terapias psicológicas y seguir adelante, hay personas que siendo abusada resultan mas débiles y no superan estas situaciones, y puede haber otros indicadores en los cuales la vida no tenga sentido, e incluso hay niños que tiene las herramientas para seguir adelante…”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad a los hechos denunciados por la victima, de quien se concluye en el informe: “ femenina de 10 años de edad que al momento de su valoración psicológica muestra situación emocional compatible con: Respuesta emocional ansiosa alta e inestabilidad emocional, por evento de trasgresión psicosexual por parte de adulto masculino integrante del grupo primario de apoyo”. Quedando demostrado en estrado que dicha prueba, esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
8.- LA TESTIGO MAURA GARCÍA CARDONA, . De dicha testimonial, quien es madrina de la cónyuge del acusado, la testigo relató: “yo no tengo ningún vinculo con el señor ronny, el en la actualidad es esposo de un docente de la institución”; y luego a preguntas de la representante del Ministerio Público contestó: “OTRA: usted es madrina de la novia del acusado? R: sí, soy madrina de conformación y fue posterior a la evaluación”. De modo que observó esta instancia incoherencia en su declaración. Asimismo, el testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “¿conoce al señor desde cuándo? R: el es novio de Karina y fue antes de que la niña entrara al colegio como 5 años OTRA. Usted es madrina de la esposa del ciudadano? R: si OTRA: se frecuentan? R. no OTRA: sabe cuáles son los hechos denunciados? R: no se detalles, pero sé que es una denuncia en contra del señor por algo que tienen que ver con la hija en sus partes sexuales. ASI SE RESUELVE.-
9.- La TESTIGO XXXS XXX,), quien es la madre de la victima, no presenció los hechos pero en su declaración precisa que notó un cambio considerable en la conducta de su hija hacía su padre y que e s allí cuando ella acude a buscar ayuda profesional con el Lic. Rubén Darío La Rosa para indagar que era lo que le estaba sucediendo a la victima con respecto al acusado de autos. En su testimonio expuso: “yo tuve una relación con el señor de tres años, quede embarazada de la niña él se aleja por un año y luego regresa el tenia una buena relación con su hija, ella lo quería mucho, lo respetaba, lo adoraba, la niña empieza a hacer su catequesis en la iglesia claret frente al Altagracia, dos semanas antes de hacer la comunión el señor la busca porque no yo no pude por problemas con el carro y la niña llega ese día en la noche, desde esa vez vi cambios en la niña, no lo llamaba y un rechazo de ella hacia él…” En tanto, concatenado su testimonio con el de la victima tenemos que existe verosimilitud de los hechos narrados siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esto es: “OTRA: porque decidió llevar a la niña al psicólogo? R: cuando observe su rechazo, yo no le comente al psicólogo lo que ella me dijo solo le dije del rechazo y que ella adoraba a su papa, e incluso cuando ella cumplió los 10 años ella me pido que lo invitara a él y lo invite y el no fue, esa celebración se la hice en el canario OTRA: después de eso ha hablado con su hija de eso? R: me dice que no quiere saber nada de ese señor. OTRA: no lo reconoce como papa? R: no”. A lo que esta Instancia le confiere pleno valor probatorio. ASI SE RESUELVE.-
10.- LA TESTIGO ELADIA ROSA FERNÁNDEZ, De dicha testimonial, quien es la suegra del acusado, la testigo relató: “tengo 54 años de edad de profesión profesora, tengo una maestría en la escuela de orientación para padres, trabajo en la gobernación de Lara, soy madre de cuatro hijos, en el tiempo que tengo conociendo al señor ronny es el una persona hasta trabajador y un padre ejemplar para el momento que se dicen los hechos el señor romero estaba operado de la mandíbula, el no podía no hablar ni pararse de la cama, le pregunte a su esposa que como estaba él y me dice que no podía pasarlo al teléfono porque no podía hablar, en estos tiempo de dos años en donde no ha comunicación de padre e hija he visto una amor sincero y desinteresado del señor hacia su hija, el no necesita que le pidan nada porque todo lo da a tiempo, el es un señor honesto, responsable trabajador de verdad que lo tengo que decir porque esos son los hechos verdaderos que yo conozco del señor Gerardo romero una persona ejemplar…”. El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “OTRA: conoce la fecha en que señala la denunciante como la fecha en que ocurrieron los hechos? R: como una o dos semanas del 24 de julio del 2012, no recuerdo bien el año OTRA: como conoce del asunto? R: por esa situación, mi hija ha hablado con ronny de esa situación y como especialista me comentaron OTRA. Usted es la madre de la esposa del acusado? R: si OTRA: para el año 2012 donde vivía? R: en la misma dirección OTRA: donde trabajada? R: en la escuela que se ubica en los rastrojos OTRA. En que horario? R: de 7 a 12 OTRA: en que oportunidades veía a la niña? R: las veces que la mama la llevaba con su papa OTRA: cuantas veces en el rango pocas o muchas usted estuvo de testigo y contacto con la víctima y su papa? R: muchas veces OTRA. Usted considera que la relación era buena hasta julio de 2012? R: siempre la relación era buena OTRA: después de julio como era la relación? R: ninguna porque desde hace dos años que no tiene relación entre padre e hija OTRA: usted no puede observar solo antes de julio? R: si OTRA. Siempre visitaba la casa del acusado?. R: siempre y aun la visito”. ASI SE RESUELVE.-
11.- TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA KARINA DEL VALLE LACRUZ FERNADEZ, . De dicha testimonial la testigo relató ser la cónyuge del acusado, pero quien no estuvo presente el día de los hechos, de quién se apreció a través del principio de inmediación y así quedó constancia en el acta del debate, que en dicho testimonio hubo incoherencias, contradicciones e inseguridad al responder las preguntas hechas tanto por la representante del Ministerio Público como por quien aquí Juzga, asimismo, no pudo la testigo precisar fechas, ni el supuesto reposo del acusado, así como quedó demostrado que no estuvo presente en día de los hechos objeto del debate. El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “…cuál es la fecha que según usted señala la víctima que ocurrió los hechos? R: la niña estuvo en el colegio en el 2011 OTRA: usted no sabe la fecha en que ocurrieron los hechos? R: nosotros tenemos dos años que no vemos a la niña. En este estado la fiscal solicita a la testigo que sea precisa en las respuestas dadas a las preguntas realizadas. OTRA: en qué fecha se generaron las operaciones que señala que realizo el acusado? R: en la fecha en que sacaron a la niña del colegio OTRA. Recuerda la fecha? R: 2011 o 2012 la fecha no la recuerdo (se deja constancia que la testigo titubeo en la respuesta aportada). OTRA: en qué mes se generaron las operaciones? R: junio o julio OTRA: si solicitamos a la empresa, el reporte del señor romero nos podrán decir que el no trabajo en junio o julio? R: claro que si, él se hacia las operaciones los viernes para no pedir tantos permiso OTRA. Él durante julio o julio trabajo? R: si OTRA: usted vivía con el acusado en esa fecha? R: si, OTRA: Usted viví en la casa con el acusado para el momentos de los hechos? R: si se refiere a que si yo vivía con él, no yo no vivía allí con él, pero lo cuidaba siempre. OTRA: tiene usted o fue testigo en que la víctima señala que ocurrieron los hechos? R: es que yo siempre estuve con él OTRA. Estuvo usted como testigo el día en que la víctima señala que ocurrieron los hechos? R: no entiendo la pregunta…” ASI SE RESUELVE.-
12.- TRABAJADORA SOCIAL NORYS PASTORA VARGAS ESCALONA , , adscrita al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la referida experta fue llamada a estrado en virtud de lo contenido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, de lo contenido en la resolución N° 020-2012 del 25/07/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 30 y 41. Quien realizó entrevista tanto a la Victima como al Acusado del presente asunto. Testimonial que es evacuada en audiencia de juicio y a la cual se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, esto es: “…le realice una impresión diagnostica al víctima y al representante legal y según los datos suministrados determinamos que la misma proviene de un hogar disfuncional en donde la madre sale embarazada de ella y la relación con el padre de esta se quebranto y al nacer la niña reiniciaron la relación pero esto fue por corto plazo, la relación se termina pero no la relación que tiene el imputado con la víctima , y la cual termina al momento de ocurrir los hechos, la representante de la víctima retoma su vida y tiene dos hijos y la niña reconoce como figura de autoridad a su padrastro, el comportamiento y la comunicación con la madre y el padrastro es satisfactorio para que la niña puede desenvolverse, tienen una buena casa propiedad de la comunidad conyugal que le permite seguridad a la niña, en la parte educativa tiene problemas al momento de ocurrir los hechos, según la impresión como trabajadora social en la impresión que nos dio la niña en la entrevista se veía molesta con mucha rabia, llamo la atención que ella llamaba a su papa el señor, ella en la entrevista se torno con confianza y la conversación fue más o menos, la situación económica en la cual vive la niña, la madre y el padrastro ambos trabajan, lo que me llama la atención de la niña es que la misma debe ir a una psicoterapia que le brinden herramientas para que aumente la autoestima…”. ASI SE DECIDE.-
13.- La TESTIGO VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA, la cual declaró de manera coherente los siguientes hechos: “…eso paso en junio de 2012 ese día yo fui al curso de la primera comunión y mi mama ni mi padrastro me pudieron ir a buscar, y me fui a la casa de una amiga para que mi papa me fuera a busca, el a eso de las 2 de la tarde me fue a buscar con su novia, me acostó en el cuarto a ver televisión y el se pudio a ver videos en la computadora, estaba cansada y el empezó a bailar delante de mí porque él se acostó encima de mí y trate de moverme y no pude hasta que logra tener fuerza y lo empuje y me fui corriendo al baño y me encerré me puse a llorar y le dije que me llevara a la casa, y me llevo pero me dijo que si le decía a mi mama que iba a mandar a matar a mi padrastro y me dijo que después me iba a hacer cositas ricas, dure tiempo sin hablar con él tenía miedo, el hablo con mi abuela y le dijo que me dijera que lo llamara y no lo llame, y el llamo y yo no quise a hablar con él y mi abuela me pregunto y le dije lo que había sucedido y después le dije a mi mama, paso un tiempo para yo decir lo que me pasaba y después yo no quería hablar con el. …” Es todo.
En tal sentido, al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amén de los dichos congruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias está incurso en total coherencia y persistencia de la incriminación, el cual se sostiene sin modificación alguna aun cuando la victima es una niña de corta edad, asimismo, esta vinculado con lo narrado por su madre: “OTRA: porque decidió llevar a la niña al psicólogo? R: cuando observe su rechazo, yo no le comente al psicólogo lo que ella me dijo solo le dije del rechazo y que ella adoraba a su papa, e incluso cuando ella cumplió los 10 años ella me pido que lo invitara a él y lo invite y el no fue, esa celebración se la hice en el canario OTRA: después de eso ha hablado con su hija de eso? R: me dice que no quiere saber nada de ese señor. OTRA: no lo reconoce como papa? R: no”. De igual manera coincide con lo relatado por el Testigo Calificado Lic. Rubén Darío la Rosa: “la niña fue llevada al consultorio por la mama, ya que la niña le cuenta que había ido de visita para que su papa y ella expresa que su papa la había tocado en sus partes intimas y que estaba sin ropa, la niña me comenta en la entrevista lo sucedido y comienza a llorar y me dice que no quiere hablar más del tema y que no quiere ver más a su papa, y luego se procedió a realizar una evaluación en donde se usan pruebas proyectivas apara determinar si lo que la niña narrar tiene congruencia, luego de la evaluación se procede a hacer el informe y una de las recomendación es que procedan a acudir a este tribunal…”. Así como es congruente con lo ventilado en juicio por la Lic. Yohana Gimenez, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario quien a preguntas del Ministerio Público fue conteste en lo siguiente: “…para efecto de la prueba psicológica el relato de la víctima es veraz? R: si OTRA hubo congruencia entre lo que dice y lo que manifiesta?: R: si existió congruencia OTRA: ella indica como abusador a quien? R: a su padre biológico OTRA: porque se hace resistencia a la figura paterna, por este problema? R: si, se le hace estudio para descartar alineación parental, ella no toma en cuenta a su papa, sino a su padrastro, OTRA: se descarto la manipulación de la víctima por parte de su mama? R: si de descartó…”. Considera quien aquí Juzga que la victima durante el debate hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Asimismo al analizar las respuestas dadas por la victima, a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su padre biológico, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar que deviene de una situación de (...)a través de tocamientos y frotes en sus partes intimas el acusado RHONY GERARDO ROMERO PACHECO desplegó conductas que han atentado contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima; realizadas las consideraciones anteriores. Por lo que este Juzgadora le otorga pleno valor probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.
14.- EL TESTIMONIO DEL ACUSADO RHONNY GERARDO ROMERO PACHECO, el cual expuso en su testimonio lo siguiente: en realidad esto tiene bastante tiempo desde hace 2 años venimos pasando este proceso, bien difícil para mi porque es mi primera hija y querido dar todo por ella, siempre he querido darle todo, mi hija tiene 12 años y tengo 12 años sufriendo, incluso cuando la mama de la niña estaba embarazada ya nos estábamos separando, incluso yo tengo los ecos de embarazo, desde aquel momento existían muchas diferencias, y he guardado todas las facturas y todos los dibujos que mi hija amorosamente me ha dado, como papa quiero lo mejor para nuestros hijos, siempre he tenido una familia disfuncional mis abuelos fueron mis papas, ellos me han inculcado siempre los valores y todos somos profesionales, mi familia siempre he sido funcional porque quienes tomaron el rol fueron mis abuelos, incluso en casa de ellos es donde supuestamente dice la mama de la niña que sucedieron los hechos, jamás Mariger en los 10 años que compartí con ella porque en los últimos dos años no he sabido de ella, de verdad me ha afectado porque siempre he querido que mi hija tenga su bienestar, cuando mucho la regañaba pero jamás la maltrate, en el poco tiempo que tenia con ella disfrute siempre con ella en pequeños momentos siempre quería darle todo que en todos los días no podía darle, visitábamos a los abuelos y siempre andábamos paseando, nunca me llegue a encerrar con ella en un cuarto ni nada de eso, era al muy rígido porque primero yo no vivo en una casa donde yo pueda darle un gran confort a mi hija, yo ni siquiera tengo cama, tengo es un sofacama y jamás ella se acostó ahí, todo el tiempo salíamos a algún sitio y todo lo que le gusta a sus chamos, porque tenia poco tiempo para compartir con ella, siempre recibía insultos de la mama de la niña y las navidades eran muy horribles y tengo mensajes donde ella me amenazaba donde me decía que ella me iba a denunciar, yo estudie en el Diocesano un colegio de padres y quise en su momento ser uno de ellos, un dia visite el colegio donde estudia mi hija y la profesora me dijo que el colegio lo iban a convertir en bolivariano y yo quise cambiarla, creo que uno tiene que tener estabilidad para darle la mejor educación a sus hijas, logre convencer para que le dieran un cupo a mi hija en el colegio Pablo IV iba para todos las colaboraciones, incluso en la evaluación que le hicieron a la niña, ella entro y entro recomendada ellos me dijeron que tenia buena relación académica pero muy mala relación afectiva que necesitaban que la niña tuviera mas contacto y ella comenzó a tener mas contacto con mi actual esposa, ellas forjaron una gran amistad, comenzó a ser mucho mas amiga de ella y la niña comenzó a contarle cosas bien delicadas como que la maltrataban, y el padrastro le decía obscenidades, todas estas cosas ella me lo dijo a mi, y yo trate de comentarle en un mensaje aparte de que me dijo todo lo que ella siempre me dice, ella comenzó con esa amenaza, la verdad no se hasta donde ha podido llegar con este invento, la verdad me he sentido mal con esto, a la final los niños son los que sufren, los hijos es lo mas importante que puede existir, por casualidad de la vida, yo ni supe cuando fue que ella hizo la primera comunión, me entre por cosas de colaboración en la iglesia, de 12 años son contadas las veces que yo veo a mi hija, todo el tiempo yo iba a guardando regalos para mi hija, siempre he querido darle todo pero hasta donde puedo, las capacidades abruman, de verdad esto me ha afectado incluso cuando estaba leyendo la declaración de mi hija me sorprende, cuando dice que yo baile con ella regueton yo ni escucho regueton, cuando dice que se acostó en mi cama, yo no tengo cama, de verdad cuando todo esto a sucedido y me imagino como se debe sentir mi hija pasar por todo este proceso que le hagan exámenes, ella dijo que iban a mandar a repetir yo le dije que no porque eso seria dañarle mas, ella siempre será mi hija yo la ama y seguiré amándola, la mama dice que yo no le dado nada, pero pueden ver todos los bauchers mientras yo quería darle mas, daré valores morales, entonces la mama hace esto, son tantos los problemas, ella dice que quiere quitarme la patria potestad, y que no le doy nada, entonces todo el tema es separarme de hija, mi hija ya tiene 12 años y son muy pocas las veces que tuve el honor de compartir con mi hija, siempre he compartido con mi hija, este cuento inventando y donde en un cuento dice que me dio una patada y salio corriendo al baño, es casi ilógica el cuento que se relata, cuando dice que me metía en la computadora, como va a ser eso, son cosas que yo siempre la sacaba y como ahora m voy a dejar sola, visitábamos a cualquier persona y nos íbamos a disfrutar, yo creo que es bien difícil, a todos lados, ella es mi única hija hasta ahora, solo quiero recuperar este tiempo perdido con mi hija, esto es una pesadilla y con respecto a lo que dice el ultimo informe, a mi en mi profesión ser visitador medico no es fácil, a nosotros nos hacen análisis de sangre que los realizan en el laboratorio, cada 6 meses lo hacen, que si consumimos drogas o alcohol, todo el tiempo nos tienen bien medidos con eso, primero trabajamos para mejorar la calidad de vida para los pacientes, era antes que ganaban mucho dinero, en el informe dice que yo tengo una afectación bastante por los niños, y me impresiono ya que me manipularon la prueba, es algo que se contradice las dos pruebas, yo tengo que escuchar y declarar también, yo no se que pueda suceder pero mi hija siempre seguirá siendo mi hija y luchare por ella siempre porque la amo. Al particular quedo establecido de la declaración del acusado, en sus dichos no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción en relación al delito de (...), adminiculados en estrado, como lo son las testimoniales de las ciudadana victima de identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, así como el testimonio de la representante de la victima Xxxs Pastora Segnini Brizuela, el Testigo Calificado Lic. en Psicología Rubén Darío La Rosa y la Lic. en Psicología Yohana Gimenez. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES Y POR PRESCINDENCIA DEL TRIBUNAL
Esta juzgadora considera que en el asunto de marras se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 340 del COPP en su segundo aparte, por lo que es menester de este tribunal, aplicar principios garantistas a las partes, así como el debido proceso; la Defensa Técnica prescinde del testimonio de la ciudadana BERTHA AURORA FERNANDEZ, dejándose constancia que el Tribunal cumplió con los requisitos exigidos en la Ley para su citación y esta no compareció, asimismo, se consideró que su declaración no afectaría en nada los resultados del proceso, a lo que el Ministerio Público indicó no tener objeción alguna.
DE LAS DOCUMENTALES
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL,
“GINECOLOGICO: ANO-PARAGENITAL: Sin lesiones externas a calificar, genitales externos de aspecto forma y configuración normal. HIMEN: anular indemne. ANO-RECTAL: Pliegues anal indemne, esfínter tónico. CONCLUSIÓN: -HIMEN INDEMNE; ANORECTAL INDEMNE (NORMAL)”. Siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.-
2. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psicóloga LISETTE PEDROZA, PSICOLOGA adscrita a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima. “Impresión diagnostica: femenina de 10 años de edad que al momento de su valoración psicológica muestra situación emocional compatible con: respuesta emocional ansiosa alta e inestabilidad emocional, por evento de trasgresión psicosexual por parte de adulto masculino integrante de su grupo primario de apoyo…”. En consecuencia, la prueba bajo examen destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO. Y ASÍ SE DECLARA.
3. PARTIDA DE NACIMIENTO de la victima, de quien se omite su identidad. Por lo que se establece de la presente documental que el acusado Rhony Gerardo Romero Pacheco tiene una hija con la ciudadana Xxxs Pastora Segnini Brizuela y se comprueba la edad de la misma. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.
4. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por el Psicólogo LIC. RUBEN DARIO LA ROSA, FVP 5752, “Resultados (síntesis): para el momento de la evaluación se registran 3 errores en el Bender, lo cual indica un nivel de madurez visomotriz adecuado a su edad. En el área emocional- social Mariger impresiona como una niña colaboradora, en ocasiones poco expresiva, la cual busca constantemente la aprobación del evaluador, así como también la necesidad de saber si la actividad la realizaba en forma correcta (estas características podrían estar asociadas con inseguridad). Un aspecto muy importante que se observó durante la evaluación, fue el hecho de que Mariger cuando siente que uno la acompaña y le de mensajes de confianza, restándole importancia a los errores y dándole mucha motivación, entonces se relaja y se dispone a trabajar más. Asimismo, los contenidos que se manifestaron en las pruebas proyectivas, demuestran que existen altos niveles de ansiedad, inseguridad, impulsividad, necesidad de afecto y protección así mismo agresividad reprimida, sentimientos evitativos hacia la figura paterna (ya que lo excluye de sus dibujos). La presencia de los indicadores antes mencionados (ansiedad, defensividad, inseguridad, necesidad de afecto y seguridad), hacen suponer que las conductas de agresividad y evitación, se deben a la dificultad de Mariger para elaborar emocionalmente lo que le está sucediendo…” En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA
5. COPIAS simples del Expediente que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el Nro. KP02-V-2012-2959. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA
6. Experticia Bio-Psico-Social practicada por los integrantes del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende. Esto es en el área psicológica para la victima: “…Por medio del análisis del contenido del relato, los elementos conductuales, psicológicos y clínicos asociados a este, se constata la presencia de indicadores de consistencia y validez suficientes para acreditar como veraces sus dichos respecto a los (...)vivenciados...” En cuanto al área medica para la victima: “… los hallazgos al examen físico no permiten evidenciar ni comprobar los hechos de (...), tampoco se descartan debido a indicadores tales como: La adolescente refiere que es objeto de conductas compatibles con (...)…”. En cuanto al área educativa para la victima: “… de acuerdo a la entrevista realizada la victima se mostró atenta y colaboradora, utilizó lenguaje acorde a su edad y grado de instrucción…”. En cuanto al área de trabajo social para la victima: “… se trata de adolescente de 12 años de edad que proviene de una relación de pareja sin convivencia, pero crede en un hogar recompuesto por la madre a partir de los 3 años de edad, donde se establecen normas de convivencia e interacción entre los miembros de la familia…”. En cuanto al área legal para la representante de la victima: “… se concluyó que la ciudadana Xxxs Segnini Brizuela, presenta un nivel satisfactorio de entendimiento de los derechos y garantías fundamentales que tiene su hija…”
AREA PSICOLÓGICA para el imputado: “…presenta una tendencia a la pedofilia F65.4, de tipo no exclusivo con inclinación al incesto, de acuerdo a lo establecido en el Manual Diagnostico Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), siendo coincidente con los hechos denunciados y con lo arrojado en la evaluación psicológica referente al Complejo de Edipo no superado y la regresión anal-expulsiva…”.
A lo cual esta instancia le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
PUNTO PREVIO
- En fecha 21 de Mayo de 2014, durante la continuación del Juicio oral y privado la Defensa Técnica del imputado Abog. Lirio Terán manifestó lo siguiente:” en mi carácter de defensor privado hago los descargo de ley, en este momento alego nuevamente las excepciones opuesta por la defensa en la fase de la audiencia preliminar, las cuales fueron promovidas y declaradas sin lugar la primera de ella es la contemplada en el articulo 28 literal E, en cuanto a la relación de los hechos, el mismo código indica que la acusación debe presentar una relación clara y sucinta de los hechos, si observamos los hechos que relata el Ministerio Publico indica que aproximadamente una semana antes del 24 de junio del años 2010 esto sería del 15 de junio lo cual se evidencia que no hay una relación clara y precisa, esta es una exigencia, para que el imputado pueda defenderse y exigir su derecho a la defensa, aquí no se sabe en qué fecha específica ocurrieron los hechos, lo cual impide a mi defendido el libre ejercicio al derecho a la defensa, por lo que solicito se declare el sobreseimiento de la causa, a los fines de que el ministerio publico subsane el escrito acusatorio. Así mismo se realizo la excepción en cuanto a que se evacuara la declaración del dr. Tarasona, ya que con la misma se puede demostrar que mi representado se estaba haciendo un tratamiento médico odontológico el cual era prácticamente operatorio realizar los hechos, el examen que se le hizo a la niña son contradictorias, además visto que la fiscalía lo estableció como punto previo la negativa de la prueba, establece el código que la fiscalía debe notificar a las partes para que puedan acudir ante el tribunal correspondiente, el ministerio publico en cuanto a la solicitud de la defensa en la cual haya negado la solicitud presentada, en consecuencia no habiendo esta negativa la defensa no la solicito, motivo por el cual solicito se acuerde la declaración del Dr, Tarasona, en consecuencia solcito se declare con lugar y en caso de que este tribunal se aparte de estas solicitudes, se demostrara la no participación de mi defendido a través de las testimoniales y de las experticias realizada. Es todo”
Esta Instancia consideró al declarar sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada en relación a la excepción opuesta en cuanto a que no se precisa fecha cierta del presunto delito cometido por el acusado de autos, por cuanto considera quien aquí juzga que se encuentra establecido un lapso de tiempo en el cual se puede deducir que ocurrieron los presuntos hecho; ello, considerando la edad de la victima que por ser una niña no especificó la fecha exacta de los mismos, pero si detalló un lapso de tiempo cierto en el cual el agresor cometió el delito debatido en el presente Juicio. En razón a ello se declaró sin lugar la excepción planteada ya que existió una fase preliminar en la cual se establece un tiempo preclusivo en el cual la defensa pudiese oponer cualquier tipo de medio de prueba y después de esta tienen las partes el derecho a ejercer los recursos que estimen pertinentes por lo que considera aquí quien juzga que no se violaron los derechos del acusado. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se declaró sin lugar la solicitud de recibir la declaración del Dr. Jaime Tarazona, en virtud, de no ser esta la oportunidad procesal para promover las pruebas objeto del debate, siendo que establece el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal acerca del Auto de Apertura a Juicio “Este auto será inapelable. Salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida”. ASI SE DECIDE.-
- En fecha 17 de Junio de 2014, durante la continuación del Juicio Oral, los apoderados del imputado el Abogado Lirio Terán y el Abogado Ismael Mata, luego del testimonio del Medico José Freitez exponen: “oído como ha sido la declaración en este juicio del Dr. Jose Freitez, medico integrante del Equipo Interdisciplinario en relación la visita que realizo en torno al informe médico, y en virtud de conocer esta representación que el médico fue dubitativo en su declaración que su testimonio no es exacto sino de inferencia, solicito en torno al artículo 342 del COPP, orden la presencia a este juicio del Dr. Tarazona, quien le practico a mi defendido su operación, ya que la finalidad del proceso es determinar la verdad, por lo que no veo alguna objeción en que sea traído dicho medico, solicito copia simples del expediente”
Esta Instancia consideró al declarar sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada en relación a la excepcionalidad que se puede traer al juicio un hecho que pueda determinarse como una prueba nueva, siempre y cuando surjan nuevas hechos o circunstancias nuevas en el transcurso del debate, como bien lo acoto la representación del Ministerio Publico, ese informe médico señalado por la defensa privada, siempre ha sido del conocimiento de todos, el médico el equipo se y se traslado solo a verificar si le Medico Dr, Tarazona, efectuó la operación , ya que al momento de la evaluación eso fue lo que le refirió el acusado, motivo por el cual se declara SIN LUGAR la solicitud realiza por la defensa privada. ASI SE DECIDE.-
- En fecha 21 de Julio de 2014 durante la continuación del Juicio Oral, los apoderados del imputado el Abogado Lirio Terán y el Abogado Ismael Mata, luego del testimonio de la ciudadana Xxxs Segnini, madre de la víctima, exponen: “revisado como ha sido el expediente y en virtud de que quedan pocos órganos de prueba voy a solicitarle que en razón de que se mantenga la igualdad de las partes de citen a los expertos que realizaron el informe psicológico del tribunal de protección, cuando yo reviso el auto de apertura a juicio el tribunal admito los medios probatorios de la fiscal y de la defensa, igualmente el tribunal de control acepta la experticia de Franco Valecillo y de Lisette Pedroza y acepto en esa oportunidad un informe psicológico que se le practico a la niña a la señora y a mío representado y en virtud de que el tribunal e control ordeno aplicar la experticia Bio-psico-social legal, y ello no obliga a que se traigan a los experto que realizan el mismo y en virtud de que las partes puedan tener el control de los medios de prueba que esos ciudadanos que practicaron el informe puedan venir, y en virtud del control que deben tener las partes, y en virtud del artículo 12, 13 del COPP, solicito que se mantenga la igualdad y que las partes puedan controlar que alguna duda que tenga la experticia que usted convoque a las partes que realizaron ese informe, que fue ordenado por un tribunal competente y sea citado a la psicólogo que realizo dicho informe, y considero que no existe ninguna disposición legal que impida que puedan venir los mismo a intervenir y ningunas de las partes debe tener interés alguna para culpar o exculpar a las partes y solicito que venga las que realizan el informe para deponer y dilucidar alguna duda, todo ella conforme al principio de igualdad de las partes”
Esta Instancia consideró al declarar sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada en relación a la incorporación de nuevos medios de pruebas ya que en el auto de apertura a juicio consta como prueba documental copia simples del expediente que cursa ante el tribunal de protección y así mismo verifica que el informe se realizó por motivos distintos y fue realizado por otro tribunal distinto, así mismo se deja constancia que la resolución 020 del 25 de Julio del 2012 establece en el Capitulo IV en cuanto al equipo interdisciplinario, que se organizara como servicio auxiliar, y que realizan experticia Bio-Psico-social-legal, y establece que el juez o jueza podrá solicitar al mismo la elaboración de un informe integral, el cual deberá se agregado al asunto correspondiente y que acudiran al tribunal cuando así lo estime el tribunal y serán sometidos a contradictorio por el juez y la partes, y en aras del derecho de las partes los mismo fueron traídos al juicio y sometido a contradictorio por las partes. Estima esta Juzgadora que se debe dejar constancia que el Equipo Interdisciplinario es un órgano auxiliar del tribunal por cuanto la misma ley le otorga dicha atribución. Este tribunal declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada ya que la misma tuvo tiempo suficiente para oponerse en internar los recursos a que diera lugar en cuanto a la admisión de esos testigos calificado. ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS
Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En relación a los hechos suscitados la victima establece como fecha el mes de junio del año 2012, un o dos semanas antes de su primera comunión que fue llevada a cabo el día 24 de junio del año 2012, en contra de la niña de identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre, la ciudadana Xxxs Pastora Segnini Brizuela, por los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tenemos que:
Con la Testimonial de la victima, e incorporada en el debate como prueba anticipada en fecha 20 de agosto de 2014, quedo acreditado que efectivamente el hecho sucedió durante el mes de junio de 2012, previo a la primera comunión de la victima, quien por ser una niña y haber callado los hechos por temor no puede establecer una fecha con exactitud pero si indica un lapso de tiempo en el que ocurrieron los mismos, cuando la victima (niña de diez (10) años para la referida fecha), indicó que ese día fue al curso de su primera comunión y su padre la fue a buscar a la casa de una amiga y como a eso de las dos de la tarde estando en casa de sus abuelos paternos, lugar donde reside su padre, ella se acostó en el cuarto de su papá y el se puso a ver videos en la computadora y el empezó a bailar delante de ella y se le acostó encima moviéndose en ropa interior y que el mismo tocó sus senos e intentó besarla, a lo cual ella salió corriendo y se encerró en el baño y el redijo que le iba a hacer cositas ricas; cambiando de actitud la victima hacia su padre biológico lo que alarmó a la madre de la victima en virtud de que la niña tenía muy buena relación con su padre, y se percata la madre que la niña victima no quería tener ningún tipo de contacto con el padre, por lo cual la lleva al psicólogo infantil Lic. Ruben Dario La Rosa, quien conversa con la victima y le indica a la representante de la misma que debe acudir al Ministerio Público a interponer la respectiva denuncia.
Con la Testimonial de la ciudadana XXXS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, quien es la progenitora de la victima, donde quedó acreditado que el hecho se suscito en el mes de junio del año 2012, lo cual coincide con lo referido por su hija, quien relató que su hija quería mucho a su padre biológico el hoy imputado Rhony Gerardo Romero Pacheco, quien advierte que algo pasa entre su hija y su papá de esta ya que nota que la niña no quiere hablar con el y se pone a llorar y le cuenta que su padre estando a solas con ella en casa de sus abuelos se le acercó y le decía al oído que iba a hacerle cositas ricas y que estando en ropa interior se le montó encima y le hacía movimientos raros
Asimismo con la testimonial del ciudadano RUBEN DARIO LA ROSA, quien manifiesta que la niña fue llevaba a su consulta por su madre y la victima le cuenta que había ido de visita para que su papá y ella expresó que su padre la había tocado en sus partes intimas y que estaba sin ropa, la niña en su relato comenzó a llorar y dijo que no quería hablar más del tema y que no quiere ver mas a su papá.
Igualmente, con la testimonial de la LIC. YOHANA GIMENEZ, sicóloga adscrita al equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quedó acreditado que le realizó evaluaciones tanto a la victima como al acusado donde relató que en la niña encontró ciertas afectaciones emocionales negativas asociadas a eventos de transgresión sexual, además hace énfasis en que el testimonio de la víctima es confiable, encontró evidencias negativas asociadas al imputado que es su padre biológico y presenta rechazo hacía la figura paterna. El cuanto al imputado evlauó los rasgos esenciales, determinó rasgos psicopáticos, egoísmo, egocentrismo, tiene una imagen infantilizada que evidencian que el mismo tiene problemas, lo cual indica pulsiones de erotismo y deseo sexual. Igualmente quedo acreditado por el dicho de la Psicóloga, quien aseguro ante preguntas efectuadas por las partes que la Victima, no estaba siendo manipulada y que sus indicadores sexuales que presenta son producto de los hechos narrados por la misma. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: OTRA: en la víctima estableció indicadores sexuales que determinaran algún (...)? R: en el test bajo la lluvia ella elabora en su dibujo lagrimas de sufrimiento la lluvia es el problema que está pasando el abuso que sufrió, ella dibujo a un niño, y lo que se espera que ella se dibujara a sí misma, ella manifiesta el cabello el mango del paragua demuestra síndrome fálico, que necesita apoyarse, y algo que ella esta rechazando y no lo hace completo, en el vender ella realizo los dibujos muy pequeños, un estimulo es la figura 1, ella presenta en cuanto al trazo y las líneas remarcaciones tachaduras y enmendaduras, muchas de esas líneas son remarcada lo que es un indicador sexual, y también se toma en cuenta su verbatum, sus palabras sexualizada y se eso tiene su validez OTRA: para efecto de la prueba psicológica el relato de la víctima es veraz? R: si OTRA hubo congruencia entre lo que dice y lo que manifiesta?: R: si existió congruencia OTRA: ella indica como abusador a quien? R: a su padre biológico OTRA: porque se hace resistencia a la figura paterna, por este problema? R: si, se le hace estudio para descartar alineación parental, ella no toma en cuenta a su papa, sino a su padrastro, OTRA: se descarto la manipulación de la víctima por parte de su mama? R: si de descartó. Es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima producto del (...), situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.
Con la Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL ADSCRITO AL CICPC ERNESTO TOYO ROJAS, quedó acreditado que el mismo realizó el informe médico forense dejando constancia que los genitales tenían configuración normal, himen indemne y el ano rectal indemne.
Con la Testimonial de la LIC. RUBY MELENDEZ, sicóloga adscrita al CICPC, quien asistió en sustitución de la Lic. Lisette Pedroza, en donde deja constancia que la niña manifiesta haber sido referida por la fiscalía 16,la niña dice que ella denunciamos a ronny el es mi papa, y me dijo que si decía algo mataría al esposo de mi mama, el ese día estaba en su casa y me dijo que me haría cositas ricas y se me monto encima, se me quito la ropa y me dijo que me quitara la ropa y le dije que no, que estaba chiquita y me dijo que no importara, el me toco la vulva me dijo que le agarrara el pene y no quería, el me tocó los senos me besó, ese día estaban mis abuelos en la casa pero estaban viejitos y se acostaron. Igualmente quedó acreditado por el dicho de la Psicóloga, que la niña identifica a su agresor sexual, quien narró ser su padre. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: OTRA: cuál es la fecha de valoración? R: el 30-11 y el 06-12 del 2012 OTRA: la licenciada refiera cuales son las pruebas? R: la entrevista la observación, el test de Bender y la figura humana, en la figura humana se le pide al paciente que realice una figura a la realidad y dependiendo a la forma en que lo realice se toman los indicadores, allí la persona refleja como se siente y lo que es, el test de Bender se le presentan unas fichas y la misma debe dibujarlas lo más parecida, allí se evidencia su motricidad y daño neurológico. OTRA: se estableció en el informe indicadores de (...)? R: refiere que hay conducta ansiosa, la evalúa presenta ansiedad acorde al relato de la trasgresión sexual OTRA: la víctima identifica a su agresor sexual? R: ella manifestó que es su papa, romero. Es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima producto del (...), situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.
Los testimonios de las ciudadanas ELADIA ROSA FERNANDEZ LA CRUZ, KARINA DEL VALLE LA CRUZ FERNANDEZ Y MAURA GARCIA CARDONA, quienes a los fines del presente debate concurrieron a rendir declaración y que la misma se estima como referencial únicamente; ello, en virtud de no haber percibido, ni presenciado los hechos directamente sino que los oyeron de terceras personas.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Por lo que con la Testimonial de la victima e incorporada en el debate como prueba anticipada en fecha 20 de agosto de 2014, quedó acreditado que efectivamente el hecho sucedió durante el mes de junio de 2012, previo a la primera comunión de la victima, quien por ser una niña y haber callado los hechos por temor no puede establecer una fecha con exactitud pero si indica un lapso de tiempo en el que ocurrieron los mismos, cuando la victima (niña de diez (10) años para la referida fecha), indicó que ese día fue al curso de su primera comunión y su padre la fue a buscar a la casa de una amiga y como a eso de las dos de la tarde estando en casa de sus abuelos paternos, lugar donde reside su padre, ella se acostó en el cuarto de su papá y el se puso a ver videos en la computadora y el empezó a bailar delante de ella y se le acostó encima moviéndose en ropa interior y que el mismo tocó sus senos e intentó besarla, a lo cual ella salió corriendo y se encerró en el baño y el redijo que le iba a hacer cositas ricas. Tal aseveración fue ratificada en Sala de Juicio por la ciudadana XXXS PASTORA SEGNINI BRIZUELA quien a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: OTRA: ella le dijo cuando ocurrieron los hechos? R: la comunión se realizo el día 24 de junio de 2012 y eso paso una a dos semanas antes. OTRA: como recuerda la fecha? R: porque tengo el recuerdo de su comunión que fue el 24 de junio de 2012, ella refiere que fue una a dos semanas antes OTRA: usted empieza a observar cambios en qué fecha? R: cuando él la busco, ella no lo llamaba y le dijimos que el día de su cumpleaños lo llamaba y decía que no quería saber nada de él, había rechazo OTRA: habían algún otro síntomas a parte del rechazo que le llamara la atención R: ella se tapaba mucho cuando salía del baño. Y cerraba la puerta y le pregunte al psicólogo y me dijo que eso era producto de eso OTRA: cuando habla la niña con usted? R: en septiembre cuando solicite el permiso para la visa, y necesitaba que la embajada me diera permiso, como estaba trabajando le dije a mi mama que se encargara y ella lo llamaba y fue a su casa a buscar la cedula y él le decía que lo dejaran ver a la niña. Asimismo tal aseveración narrada por la victima igualmente fue ratificada por el LIC. RUBEN DARIO LA ROSA, quien a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: OTRA: de esa metodología puedo extraer indicadores de abusado sexual? R: si, la niña expresa en la consulta que fue abusada y durante la entrevista se coloco en el informe y emocionalmente se vio bastante conmovida por lo que existe una congruencia con lo que se expresa y lo que se siente OTRA: a través de esos métodos se puede establecer la coherencia, congruencia y veracidad de los narrado’? R: si existe una congruencia de los que se narra, si tiene un porcentaje de veracidad, se toma en cuenta lo que la niña expresa, los niños tiene lapsos para digerir las cosa, y tomamos en cuenta alrededor de 3 meses el postraumático, lo cual puede variar su declaración luego de este tiempo, los niños tiene un mecanismos de defensa en el cual tratan de reprimir un episódico que les resulte traumático, por eso los lapsos son importantes OTRA: en la evaluación que realizo señala que la victima obvia la figura de padre por qué? R: en la prueba proyectiva fue el test de la familia y se espera que el niño incluya a sus padres y cuando se omite una figura está sucediendo algo, sea porque hay algún conflicto, OTRA: en el caso especifico de la victima puede entenderse como un indicador de abuso? R: cuando esta omitida es porque existe un conflicto pero no está definido el que exista este indicativo de abuso, estas son pruebas que son validadas, que demuestran ansiedad, lo que si existe que hay una conflictividad con esa persona OTRA: el relato de la víctima es preciso y especifico relacionada con el abuso? R: si la niña en ese momento cuando ocurre este tipo de evento dan mucho detalles de las cosas, y son plasmados en el informe ya que es importante expresar, la niña dio muchos detalles de lo que vio y lo especifica OTRA: en atención con la evaluación la victima identifica a su padre como su agresor sexual? R: si, eso es correcto. Siendo que al concatenar las testimoniales de ambos ciudadanos, las mismas corroboran lo manifestado por la victima. El estado en que se encontraba la victima fue ratificado en Sala de Juicio por la Psicóloga del equipo interdisciplinario LIC. YOHANA GIMENEZ quien a preguntas del Ministerio Público acotó: OTRA: en la víctima estableció indicadores sexuales que determinaran algún (...)? R: en el test bajo la lluvia ella elabora en su dibujo lagrimas de sufrimiento la lluvia es el problema que está pasando el abuso que sufrió, ella dibujo a un niño, y lo que se espera que ella se dibujara a sí misma, ella manifiesta el cabello el mango del paragua demuestra síndrome fálico, que necesita apoyarse, y algo que ella esta rechazando y no lo hace completo, en el vender ella realizo los dibujos muy pequeños, un estimulo es la figura 1, ella presenta en cuanto al trazo y las líneas remarcaciones tachaduras y enmendaduras, muchas de esas líneas son remarcada lo que es un indicador sexual, y también se toma en cuenta su verbatum, sus palabras sexualizada y se eso tiene su validez OTRA: para efecto de la prueba psicológica el relato de la víctima es veraz? R: si OTRA hubo congruencia entre lo que dice y lo que manifiesta?: R: si existió congruencia OTRA: ella indica como abusador a quien? R: a su padre biológico OTRA: porque se hace resistencia a la figura paterna, por este problema? R: si, se le hace estudio para descartar alineación parental, ella no toma en cuenta a su papa, sino a su padrastro, OTRA: se descarto la manipulación de la víctima por parte de su mama? R: si de descartó. Tal aseveración igualmente fue ratificada en Sala de Juicio por la LIC: RUBY MELENDEZ, Psicóloga experta adscrita al CICPC, quien acudio al juicio en sustitución de la Lic. Lisette Pedroza, quien a preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público manifestó textualmente: cuál es la fecha de valoración? R: el 30-11 y el 06-12 del 2012 OTRA: la licenciada refiera cuales son las pruebas? R: la entrevista la observación, el test de Bender y la figura humana, en la figura humana se le pide al paciente que realice una figura a la realidad y dependiendo a la forma en que lo realice se toman los indicadores, allí la persona refleja como se siente y lo que es, el test de Bender se le presentan unas fichas y la misma debe dibujarlas lo más parecida, allí se evidencia su motricidad y daño neurológico. OTRA: se estableció en el informe indicadores de (...)? R: refiere que hay conducta ansiosa, la evalúa presenta ansiedad acorde al relato de la transgresión sexual OTRA: la víctima identifica a su agresor sexual? R: ella manifestó que es su papa, romero. Por su parte el DR. ERNESTO ROJAS TOYO, Experto Profesional, adscrito al CICPC, quien practicó el reconocimiento Médico Forense Nro. 9700-1526135 de fecha 24 de septiembre de 2012, del cual concluyó: Himen Idemne, anorectal indemne (normal), así quedó asentado en acta de juicio oral y además acotó a preguntas del Ministerio Público: Cuando se trata de tocamiento que se le hace a alguna persona se puede establecer signos de esa situación? R: no es posible el estudio médico forense se trata de lesiones que pueden ser observadas o visibles.
De lo anterior, debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima de identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado de la Evaluación Psicológica, con lo cual quedó comprobada la existencia real de indicadores en su personalidad que es: al momento de su valoración psicológica muestra situación emocional compatible con respuesta emocional ansiosa alta e inestabilidad emocional, por evento de trasgresión psicosexual por parte de adulto masculino integrante de su grupo primario de apoyo.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
La Tesis de Defensa, en relación a los hechos suscitados, donde la victima es la niña de identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, se desprende de la Testimonial de la ciudadana MAURA ELISA GARCIA CARDONA, quien dejó en evidencia ser la madrina de la conyuge del acusado de autos y que nunca presenció los hechos objeto del debate, quien a preguntas del Ministerio Público respondió: OTRA: usted es madrina de la novia del acusado? R: sí, soy madrina de conformación y fue posterior a la evaluación OTRA. Usted informo la maestra novia del acusado del resultado de la prueba? R: no tendrá porque informarle, tengo 17 años en la institución y no he tenido problemas con nadie, lo estudios que se hacen son de control interno y privado, y en ese caso se le dijo fue a su mama ya que estaba allí y a la maestra que la recibiría OTRA: la prueba que realizo no puede valorarla psicológicamente? R. no puedo OTRA: tuvo algún impacto? R: no como tal pero me llamo la atención la historia que señalo OTRA. Sabe usted porque está aquí? R: me imagino que es para ratificar lo que dije en fiscalía OTRA: sabe que es lo que se ventila en esta sala? R. no. Quien se contradijo cunado esta instancia pregunto si sabia el motivo por el cual habia sido llamada como testigo a lo cual respondió: OTRA. Usted es madrina de la esposa del ciudadano? R: si OTRA: se frecuentan? R. no OTRA: sabe cuáles son los hechos denunciados? R: no se detalles, pero sé que es una denuncia en contra del señor por algo que tienen que ver con la hija en sus partes sexuales. El testimonio de la ciudadana ELADIA ROSA FERNANDEZ LACRUZ, quien a preguntas de la defensa privada no refiere una fecha cierta de una presunta intervención quirúrgica practicada al acusado y que alegó la Defensa privada como impedimento para llevar a cabo el delito de (...)en contra de la victima: Usted recuerda que estaba operado el señor ronny? R. De la mandíbula de la boca OTRA: recuerda la fecha? R: entre junio o julio más o menos dos años OTRA: recuerda el año o no lo recuerda bien? R: en junio o julio, no recuerdo bien se hizo seis operaciones OTRA. Recuerda cuanto tiempo duro de reposo? R: no recuerdo el tiempo pero si fue bastante fueron seis operaciones OTRA: cuál es el parentesco que tiene con el señor ronny? R: el era en aquel entonces novio de mi hija y después se casaron. El testimonio de la ciudadana KARINA DEL VALLE LACRUZ FERNADEZ, quien a preguntas del Ministerio Público se aprecia contradicción en su testimonio y no precisa una fecha de las presuntas operaciones del acusado, se percibió a través del principio de inmediación que rige el proceso penal que la misma titubeó a la hora de responder y así quedó asentado en acta de juicio: cuál es la fecha que según usted señala la víctima que ocurrió los hechos? R: la niña estuvo en el colegio en el 2011 OTRA: usted no sabe la fecha en que ocurrieron los hechos? R: nosotros tenemos dos años que no vemos a la niña. En este estado la fiscal solicita a la testigo que sea precisa en las respuestas dadas a las preguntas realizadas. OTRA: en qué fecha se generaron las operaciones que señala que realizo el acusado? R: en la fecha en que sacaron a la niña del colegio OTRA. Recuerda la fecha? R: 2011 o 2012 la fecha no la recuerdo (se deja constancia que la testigo titubeo en la respuesta aportada). OTRA: en qué mes se generaron las operaciones? R: junio o julio OTRA: si solicitamos a la empresa, el reporte del señor romero nos podrán decir que el no trabajo en junio o julio? R: claro que si, él se hacia las operaciones los viernes para no pedir tantos permiso OTRA. Él durante julio o julio trabajo? R: si; asimismo, la precitada testigo acreditó ante esta instancia que el acusado aun cuando alegó haberse sometido a una intervención odontológica no dejó de asistir a su trabajo ni le fue indicado reposo médico alguno. Igualmente debe esta instancia señalar que la teoría de la defensa privada de que el acusado no pudo haber cometido actos de agresión sexual en contra de la victima, en virtud de haberse sometido a una intervención quirúrgica odontológica, tesis que quedó destruida con el testimonio del Dr. José Freitez, Médico adscrito al equipo Interdisciplinario y así quedó asentado en acta de juicio, quien a preguntas del Ministerio Público respondió: en relación con el acusado el informe médico odontológico fue confirmado por ustedes, las características del postoperatorio no lo limitativa, lo corroboro con el médico tratante? R: si lo corroboramos y no le impedía. OTRA: que conclusión de determino con el médico? R: no se concluyo con el sino que se det4rmina los riegos del post operatorio y determinar si es su firma OTRA: cuando habla de que el resultado del post operatorio no limita, el tocamiento, frotamiento desnudez? R: si se determino que el postoperatorio no impedía estos actos.
Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
El delito de (...), es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.
Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el artículo 45, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 45. (...)
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los (...)en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de su relación de autoridad o parentesco.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de (...) a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por (...). En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de (...) ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”
El (...) es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima.
El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el (...), las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.
Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador.
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó Víctima niña de identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana XXXS PASTORA SEGNINI BRIZUELA.
Del análisis que hace este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado RHONY GERARDO PACHECO ROMERO, en la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto de lo anterior, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado, cometió en contra de la niña de identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana XXXS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, actos consustanciales de violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, materiales y moral sobre ella.
En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano RHONY GERARDO PACHECO ROMERO, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE
El ciudadano RHONY ROMERO, fue acusado por la comisión del delito de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes descrito, el cual el delito de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su segundo aparte establece que si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos a seis años de prisión
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de (...)el cual es de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, lo que corresponde una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular , por la comisión del delito de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana menor de edad, de identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, SE CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal este Tribunal Impone la Medida Presentación Periódica de cada QUINCE 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular , la RELIAZACION DE DOCE (12) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. QUINTO: Se ORDENA al ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular , la RELIAZACION DE OCHO (08) TALLERES en Materia de Orientación establecidos en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a realizar en FUNDAGENA, ubicada en la avenida 20 entre calles 15 y 16, Barquisimeto. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARADO
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