REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, primero de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000813
ASUNTO: GP31-S-2014-000813
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000065
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS FARIAS BORREGALES, NERIO RAMON LOPEZ FARIAS y DARWIN ALBERTO LOPEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.550.070, V.-18.106.471 y V.-19.891.453, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos y luego representados por los Abogados HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ y DORIS LOLINDA DUNO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.857 y 189.581, respectivamente, admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de Mayo de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 37 y 38.
En tal sentido, los solicitantes piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de concubina y de hijos, respectivamente, del fallecido ELBERTO GREGORIO LOPEZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.168.356, quien falleció ab intestato en fecha 24 de Julio del año 2.013 en la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 522, Folio S/N, Tomo III, Año 2.013, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido ELBERTO GREGORIO LOPEZ SEQUERA; 2) Copia certificada de la Sentencia Definitiva Nº 2014-000092, dictada en fecha 16 de Octubre del año 2.014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el expediente con motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria identificado con el Nº GP31-V-2013-000270, interpuesta por la ciudadana Maria de los Santos Farias Borregales, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.550.070, contra los ciudadanos Nerio Ramón López Farias y Darwin Alberto López Farias, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.106.471 y V.-19.891.453, respectivamente, en su carácter de hijos del ciudadano ELBERTO GREGORIO LOPEZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.168.356, donde se declaro Con Lugar la demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, y se ordeno tener la sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió entre los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS FARIAS BORREGALES y ELBERTO GREGORIO LOPEZ SEQUERA; 3) Copia simple de las Cédulas de Identidad: a) Nº V.-7.550.070, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS FARIAS BORREGALES; b) Nº V.-18.106.471, perteneciente a el ciudadano NERIO RAMON LOPEZ FARIAS; c) Nº V.-19.891.453, perteneciente al ciudadano DARWIN ALBERTO LOPEZ FARIAS; y d) Nº V.-7.168.356, perteneciente al ciudadano ELBERTO GREGORIO LOPEZ SEQUERA.
Con relación, a los testigos en la fecha 27 de Mayo de 2.015, comparecieron los ciudadanos WUILLIAMS GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Operador de Planta, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.172.873; y OLGA MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.015.965, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS FARIAS BORREGALES, NERIO RAMON LOPEZ FARIAS y DARWIN ALBERTO LOPEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.550.070, V.-18.106.471 y V.-19.891.453, respectivamente, en su carácter de concubina la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano ELBERTO GREGORIO LOPEZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.168.356, quien falleció ab intestato en fecha 24 de Julio del año 2.013 en la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo solicitado en el escrito introductorio de la solicitud, expídase por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas del expediente; devuélvanse también las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, al primer (1er) día del mes de Junio (06) del año 2.015. Siendo las 02:36 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA