REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, primero de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000384
ASUNTO: GP31-S-2015-000384
RESOLUCIÓN No: 2015-000069
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A), Instituto Autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200003692-3, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela Nº 300, de fecha 21 de Octubre del año 1.949, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Edición Nº 23.053, quien actuó representada en la presente solicitud por EDINSON GREGORIO SUAREZ VALDIVIEZO, quien es venezolano, mayor de edad, militar de servicio activo, casado, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.955.874, representación la suya que consta según Poder otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero del año 2.014, quedando asentado bajo el Nº 36, folio 594, Tomo 1, del protocolo de trascripción del año 2.014, asistido de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en terreno inicialmente propiedad de la Sociedad Mercantil “VIVIENDAS EN GUARNICION” C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre del año 1.975, bajo el Nº 06, Tomo 117-A, cuyo proceso de supresión y liquidación de VIVIENDAS EN GUARNICION C.A., se llevo a cabo según Decreto Nº 287, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.223 de fecha 07 de Agosto del año 2.013, y su reforma parcial según Decreto Nº 809, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.363, de fecha 25 de Febrero del año 2.014, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 08 de Julio del año 1.976, quedando inscrito bajo el Nº 45, Folios del 93 al 104, Tomo 2, el cual se encuentra situado en la siguiente dirección: Urbanización Cumboto Norte, Calle Nº 1, hoy Augusto Brandt, Zona “A”, Parcela Nº 121-B, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (473,95 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORESTE: En 35,99 Metros, con terreno particular; SURESTE: En 13,17 Metros, con el Hospital Adolfo Prince Lara; NOROESTE: En 13,17 Metros, con la calle Augusto Brandt o Calle 1; y SUROESTE: En 35,99 Metros, con la parcela Nº 121-C; consistentes en una casa de habitación (vivienda) de dos (02) plantas con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), con las siguientes características: Estructura de cemento, paredes de bloques, platabanda, piso de cemento pulido, y esta constituida en: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) patio, un (01) jardín y un (01) estacionamiento, contando además con los servicios eléctricos, tuberías y de aguas negras y tuberías de aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA