REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000341
ASUNTO: GP31-S-2015-000341
RESOLUCIÓN No: 2015-000070
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana, DORA YSABEL GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.602.909, de este domicilio, asistida de abogadas; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento de donación efectuada por el Ministerio de Energía Minas, registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folios 43 al 56 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente TRECIENTOS DOCE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (312,91 Mts2) consistentes en una (01) casa de uso residencial, con las siguientes características: tiene cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) patio, techo de zinc, paredes de bloques, frisados y pintados, piso de cemento, ventanas y puertas; ubicadas en el Sector La Línea I, Calle Principal, Casa Nº 09, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 11,90 Mts con Calle La Línea, que es su frente. Sur: En 14,10 Mts, con el local comercial “Inversiones Multiservicios CL-2010 C.A”. Este: En 26,21 Mts, con inmueble de la Señora Maria Silva; y Oeste: En 29,90 Mts, con inmueble del Señor Bernardo Ovando. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA