REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000355
ASUNTO: GP31-S-2015-000355
RESOLUCIÓN No: 2015-000071
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana, MARIA HIPOLITA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.687.505, de este domicilio, asistida de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento de donación efectuada por el Ministerio de Energía Minas, registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folios 43 al 56 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente CIENTO TRECE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (113,24 Mts2) consistentes en una (01) casa de habitación, con las siguientes características: la fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de caico, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, porche, posee ocho (08) ventanas con sus respectivos protectores; ubicadas en la Urbanización Popular “Las Amazonas”, 2da Calle Transversal, Casa Nº 05, en jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 07,20 Mts con bienhechurías de la Señora Fidelina Lugo. Sur: En 08,00 Mts, con la 2da Calle, que es su frente. Este: En 14,90 Mts, con bienhechurías del Señor Adolfo Sandoval; y Oeste: En 14,90 Mts, con bienhechurías de la Señora Ramona Lugo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA