REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

PARTE ACTORA: MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de octubre de 2009, bajo el No. 05, Tomo 378-A, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATHY MADRID RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.823.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.480.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ADRIAN ALVAREZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, divorciado, Pasaporte No. 14013365N.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria)
EXPEDIENTE No. GP31-V-2014-000162
SENTENCIA No. 2015-0000084

CAPITULO I
.NARRATIVA:

En fecha 05-10-2014 por la unidad de decepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de Puerto Cabello, se recibió escrito de Demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria) presentada por la abogada KATHY MADRID RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 186.480, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad mercantil MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA C.A.
En fecha 28-10-2014, se admite la presenta demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria) presentada por la abogada KATHY MADRID RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 186.480, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad mercantil MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de octubre de 2009, bajo el No. 05, Tomo 378-A, de este domicilio, contra el Demandado Ciudadano ROBERTO ADRIAN ALVAREZ.
A tal efecto, se ordena el emplazamiento del demandando ROBERTO ADRIAN ALVAREZ para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho una vez que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria) incoada en su contra. Ahora bien como el ciudadano ROBERTO ADRIAN ALVAREZ, ya identificado, tiene su domicilio en Jorge Cafrune 16313, San Carlos de Bariloche, Provincia de Rió Negro, Republica de Argentina, y de conformidad con el articulo 188, primera aparte, ejusden, articulo 59 de la ley del Derecho Internacional Privado y el articulo 4 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias , se ordena librar Rogatoria a cualquier autoridad competente en la Republica de Argentina, a los fines de de que su intermediación se practique la citación del demandado.
En fecha 10-11-2015, por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia suscrita por la Abogada KATHY MADRID RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 186.480, actuando en su carácter de autos, mediante la cual consigna copias simples del libelo y auto de admisión, para que se forme la respectiva compulsa y solicita que se le nombre Correo Especial.
En fecha 10-11-2014, por medio de un auto se le designa Correo Especial.
En fecha 14-05-2015, por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de Puerto Cabello, se Recibió del Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Oficio Nº 4420-295-15, de fecha 29-04-2015, remitida Carta Rogatoria, devuelta por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, la cual fue enviada a este despacho por error involuntario.
En fecha 15-05-2015, se recibió la Rogatoria remitida de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Caracas, mediante Oficio Nº DGJIRC 0547/2015, de fecha 23-05-2015, sin cumplir, siendo agregado a los autos.
En fecha 01-06-2015, por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por la abogada KATHY MADRID RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 186.480, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad mercantil MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA C.A, mediante la cual solicita que se le pida el movimiento migratorio del ciudadano demandado ROBERTO ADRIAN ALVAREZ de nacionalidad Argentina, mayor de edad, divorciado, Pasaporte No. 14013365N.
En fecha 02-06-2015, por medio de un auto se ordena librar oficio al Director de la Oficina de Servicios, Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Caracas, a los fines que informe sobre el Movimiento Migratorio de la Parte Demandada.
En fecha 04-06-2015, por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil de Puerto Cabello, se recibió una diligencia presentada por la abogada KATHY MADRID RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 186.480, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad mercantil MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA C.A, mediante la cual, ratifica la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitado en el libelo de la demanda, sobre el buque identificado en la presente diligencia.
En fecha 05-06-2015, comparece el ciudadano MICK MORILLO, en su carácter de alguacil de este circuito civil y expone: hace constar que en fecha 04-06-2015 se traslado a la oficina de la empresa MRW, donde consigno un sobre, con oficio Nº TEM-108/15, para su respectivo envió a la oficina del Director de Servicios, Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Caracas.
DE LOS HECHOS

La empresa que represento “MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA” C. A. ya identificada, se dedica a la prestación de servicios relativos al estacionamiento, varado y amarre de buques de diferentes tipos y dimensiones, dichos servicios conllevan a un pago a canon de arrendamientos por parte del propietario de buque, el cual es proporcional o adecuado al tamaño del mismo.
Es el caso ciudadano juez, que el Buque denominado “EL JOROPO”, de Marca: BERTRAM BSO 274456 Nº 335-0816, Modelo: 257, Serial: ver h 0816, Eslora:10.00 mts Manga:34,54 mts, Puntal: 2,00mts, Certificado de Matricula: ADKN-D-7490,Arqueo Bruto:16,32, inscrito en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de v Puerto Cabello, bajo el Nº 02, Tomo 02, 4to Trimestre, folios del 05 al 10, Protocolo Único, de fecha 15 de Noviembre del Año 2010, el cual se encuentra estacionado en las instalaciones de la firma Mercantil que represento desde el año 2012, con ocasión del contrato Verbal celebrado con el propietario, el ciudadano RODOLFO ADRIAN ALVAREZ, titular del Pasaporte Nº 14013365N, de nacionalidad Argentina, Mayor de Edad, de Estado Civil Divorciado, y de Domicilio Procesal en Jorge Cafrune 16313, San Carlos de Bariloche, Provincia de Rió Negro, Republica de Argentina ,del cual se evidencia de la copia Certificada del Certificado de Matricula que se anexa a la presente demanda marcada con la letra ”D”, ha dejado de cumplir con su obligación de cancelar las mensualidades respectivas a la prestación del servicio, desde el mes de noviembre del año dos mil doce(2012) hasta la presente fecha, aunando la membresía de la Marina lo cual hace un total, de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (143.249,12), cantidad ésta que a pesar de las múltiples y diversas diligencias ha sido imposible cobrar y se describe de la siguiente manera.
Es de hacer notar que el ciudadano antes identificado, ingreso el buque a la Marina Municipal en fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año Dos mil Doce (2012), tal como consta en el Libro de Control de Entrada y Salida de Buques la cual anexo marcada con la letra “D”. Ahora bien, desde la fecha anteriormente mencionada mí Representada no ha percibido ningún tipo de cancelación referente AL ESTACIONAMIENTO y AMARRE DE BUQUE, encontrándose el mencionado BUQUE en las instalaciones de la MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA C.A., tal y como se evidencia de Inspección Ocular, realizada el diecinueve (19) de Septiembre del año Dos mil Catorce(2014), por la Notaria Primera de Puerto Cabello, la cual se anexa marcada con la letra “F”, sin que el Propietario ciudadano RODOLFO ADRIAN ALVAREZ previamente Identificado, haya realizado pago alguno por dicho concepto, estando pendiente por cancelar los montos descrito a continuación:
• Año 2012: mes de Noviembre del año 2012 por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (3.082,46); mes de Diciembre del año 2012 por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (3.082,46); lo cual arroja un monto total Anual: SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (6.164,92).
• Año 2013: mes de Enero del Año 2013 por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS(3.082,46); mes de febrero por la cantidad TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (3.082,46); mes de Marzo por la cantidad TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (3.082,46); mes de Abril por la cantidad TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS(3.082,46); mes de Mayo por la cantidad por la cantidad TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS(3.082,46); mes de Junio por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Julio por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Agosto por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Septiembre por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Octubre por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Noviembre por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Diciembre por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); lo cual arroja un total de Anual de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS(42.577,09).
• Año 2014: mes de Enero del año 2014 por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Febrero del año 2014 por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Marzo del año 2014 por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Abril del año 2014 por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08); mes de Octubre del año 2014 por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(3.880,08 ); mes de Junio del año 2014 por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (5.632,70); mes de Julio del año 2014 por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (5.632,70); mes de Agosto del año 2014 por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(5.632,70); mes de Septiembre del año 2014 por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(5.632,70); mes de Octubre del año 2014 por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(5.632,70); lo cual arroja un total de Anual de: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS(47.567,05),obteniendo un monto total de mensualidades desde el Año 2012 hasta la fecha de NOVENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (96.309,92)
Dichas cantidades se reflejan en relaciones de pago lo cual anexo con la letra “G” y que en la actualidad se encuentran vencidas, conjuntamente con el monto de membresía, la cual fue acordada por la junta directiva y miembros de la Marina en fecha primero (01) de Julio (07) del año Dos Mil Catorce ( 2014), según una minuta que acompaño con la letra ”H”, que para la fecha y de acuerdo a las características del Buque arrojo el monto de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS(46.939,02) lo cual arroja un total desde el año 2012, hasta el presente año de ; CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS(143;249,12).
CAPITULO II
MOTIVA.
De todo lo anteriormente analizado esta juzgadora para a analizar esta solicitud, de Demanda por COBRO DE BOLIVARES, en cuanto a la competencia en Materia Marítima, la Doctrina Nacional, se ha inclinado a favor de los Tribunales Marítimos, para conocer de todo aquello que tenga una vinculación con el Buque o la Navegación. En tal sentido debemos de analizar lo siguiente “Es necesario entonces extraer de la enumeración del artículo 112, un criterio general, unitario, categorizando las distintas acciones a las cuales se refiere el mismo, toda vez que algunas de ellas pueden sin duda ser unificadas bajo una categoría de acción específica. A la vez, es preciso descifrar la voluntad del legislador en cuanto al alcance exacto de la competencia por la materia del Tribunal Marítimo, al crear dicha enumeración, para identificar una regla de carácter general comprensiva e extensión de dicha competencia. Esa regla de carácter general que es necesario deducir del examen del artículo 112, descifrando cuáles son los principios que surgen de él para categorizar la competencia por la materia de forma general, encuentra respuesta en el propio artículo 12 de la Ley de Comercio Marítimo, cuestión por demás extraña siendo que dada la condición de la Ley Orgánica y programática de la Ley de los Espacios Acuáticos e Insulares; es ésta la que tendría que haber contenido las categorías generales a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Comercio Marítimo, al paso que la enumeración específica del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares debió haber quedado incluida bien en la Ley de Comercio Marítimo, o bien, aún en forma más ideal, en la Ley de Procedimiento Marítimo.
En todo caso, en nuestro criterio, de la interpretación concurrente del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y el artículo 12 de la Ley de Comercio Marítimo, se deriva que la competencia por la materia del Tribunal de Primera Instancia Marítimo es para conocer:
- De las controversias que surjan del los actos civiles o mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo y portuario y en general de la navegación por agua.
- De toda controversia que surja con relación a buques inscritos en Registro Naval Venezolano, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre y con relación a los buques extranjeros surtos en aguas venezolanas.
- De toda controversia que surja con relación a la explotación de los recursos ubicados en el espacio acuático nacional.
Estas tres categorías generales, agrupan la especificidad de las demás a que se refieren los distintos ordinales del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, y así, en cualquier caso que surja una acción subsumible a una de ellas, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo tendrá competencia por la materia para conocer”. (Aurelio E. Fernández-Concheso “El Procedimiento Marítimo Venezolano”, Año 2006, Páginas 50, 51 y 52).
De manera que se colige de lo señalado anteriormente que los Tribunales Marítimos fueron creados para conocer de causas relacionadas con la actividad marítima, que anteriormente estaban bajo la competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles de las Circunscripciones Judiciales respectivas, y en el presente caso, este Tribunal estima que la controversia planteada versa sobre un asunto relativo a la Relación contractual derivada de un Contrato de Arrendamiento Verbal por las partes sobre un buque de matrícula nacional, denominado “EL JOROPO”, de Marca: BERTRAM BSO 274456 Nº 335-0816, Modelo: 257, Serial: ver h 0816, Eslora:10.00 mts Manga: 34,54 mts, Puntal: 2,00mts, Certificado de Matricula: ADKN-D-7490,Arqueo Bruto:16,32, inscrito en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, bajo el Nº 02, Tomo 02, 4to Trimestre, folios del 05 al 10, Protocolo Único, de fecha 15 de Noviembre del Año 2010, que se encuentra en estos momentos en la MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA ,C.A, específicamente en al Avenida Bolívar, Paseo El Malecón frente a la Plaza Bolívar de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en el espacio acuático de la República al producirse un contrato de arrendamiento, cuya competencia está establecida en el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, por lo que las circunstancias del caso que serán resueltas en la definitiva, el tribunal competente, dado que el elemento que establece la competencia es el hecho de la participación de uno o más buques y su ubicación espacial, esto es en la zona marítima, fluvial o lacustre, en virtud de lo cual corresponde conocer al Tribunal de Primera Instancia Marítimo, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina la presente causa en razón de la Competencia por la Materia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con Sede en la ciudad de Caracas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Once(11) días del mes Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA
BARBARA RUMBOS FALCON.