REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan José Mora Y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de Junio del 2015.
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000046
ASUNTO: GP31-S-2014-000046
SOLICITANTES: MAYLIN YUBRASKA AREVALO PACHECO Y MAYKELIS MAGDIEL CEDRON PACHECO.
ABOGADA ASISTENTE: .NAHYS NORIEGA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000077
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por las ciudadanas , MAYLIN YUBRASKA AREVALO PACHECO Y MAYKELIS MAGDIEL CEDRON PACHECO titulares de las cedulas de identidad NOS V-17154.754 Y V-23.421.467, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA , titular de la cedula de identidad Nº V-11.745.997 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARBI YOLANDA PACHECO RIVAS, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-9.855.374, quien fallecido ab-intestato, en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE del Año Dos Mil CATORCE (2.014), como consta de acta de defunción Nº 217, Folio 137,Tomo II, año 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quien fuera la Madre de las solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana LUISNAY YOSELYN CRISTIAN PETIT, venezolana, soltera, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.981.506, de profesión u oficio TSU en Administración, y de la ciudadana RIGA MARIA PETIT CRISTIAN , venezolana, soltera, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.250.464, de profesión u oficio Peluquera-Manicurista, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a las ciudadanas MAYLIN YUBRASKA AREVALO PACHECO Y MAYKELIS MAGDIEL CEDRON PACHECO , anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARBI YOLANDA PACHECO RIVAS , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,