REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 02 de Junio del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000381
ASUNTO: GP31-S-2015-000381

SOLICITANTE: EDINSON GREGORIO SUAREZ VALDIVIEZO, actuando en nombre y representación del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.)

ABOGADA ASISTENTE JOSE ARANGUREN LOPEZ
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000079


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) y quien lo representa en este acto ciudadano EDINSON GREGORIO SUAREZ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.874, asistido en este acto por el ABG. JOSE ARANGUREN LOPEZ, I.P.S.A. Nº 40.325, Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas , según Documento protocolizada por ante la oficina de registro hoy registro inmobiliario del municipio autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo anotado bajo Nº 45, folios del 93 al 104 , Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1976,de fecha 08 de Julio de 1976 ,ubicadas en La Urbanización Cumboto Sur, Calle “C”, Hoy Juan Bautista Pineda, Zona “D”, Parcela Nº 587, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS(416,12 MTS2). Y en Constricción tiene: CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (172,10 MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: (13,56 mts2) con la Parcela Nº 578; SUR: (13,57mts) con la calle Juan Bautista Pineda; ESTE: (30,71 MTS), con la Parcela Nº 586; y OESTE;(30,64 MTS) con la Parcela Nº 588. Todo esto se Evidencia de la Ficha Catastral y Certificados de Medidas y Linderos que acompaño Marcadas con las “F” Y”G”.
He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas una casa de habitación de Dos(2) plantas Tiene las Siguientes Características: Estructura de Cemento , Paredes de Bloques, Platabanda, Piso de Cemento Pulido y esta Distribuida de la Siguiente manera:, Cinco (5) habitaciones, Cuatro(4) Baños, una (01) sala de estar, Un (01) comedor, Un(01) Cocina, Un(01)lavadero, Un(01) Patio, un(01) jardín y Un(01) Estacionamiento, y Posee Servicios Eléctricos, Tuberías de Aguas Negras y Tuberías de Aguas Blancas El costo de las bienhechurias de por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, 00 BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos, Constancia de Medidas y linderos emitida por la direccion de catastro de la alcaldía del municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Plano de mensura Y Ficha Catastral. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los Dos (02) días del mes de Junio del 2015, siendo las10:25 a.m., Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original Dieciocho (13) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,