REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000463
En fecha 07-05-2014, los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 18.737.396 Y 22.271.469, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de mayo del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 06 de junio del año 2014. Concurre el 21 de MAYO del 2015, la ciudadana: NATHACHA ANDREINA SALAZAR RODRIGUEZ, solicitando la conversión en divorcio y posteriormente en fecha 26-05-2015, comparece el ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑA ROSALES, SOLICITANDO LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO ------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS EDUARDO PEÑA ROSALES Y NATHACHA ANDREINA SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 27 de Septiembre del 2013. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 191, durante el año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ONCE (11) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA.



ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:06 a.m.
La Sec.,
y/o