REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-002361
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA VIZCAYA PUERTA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.482.989, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ LEAL, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 161.631, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MARIA EUGENIA VIZCAYA PUERTA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA EUGENIA VIZCAYA PUERTA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
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