REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2014-000140

Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 23.02.2015, el Tribunal a petición de la parte dictó un auto en el cual se ordenó librar cartel de intimación de conformidad con el Art. 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su publicación en el diario EL IMPULSO. En fecha 04.05.2015 se recibe escrito por parte del Abogado Robinson Salcedo, apoderado de la parte actora en el presente asunto, en el cual consigna los carteles publicados en el Diario El INFORMADOR, no siendo este el diario ordenado por este Juzgado.

En este sentido, es importante señalar lo establecido en el Art. 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Otro cartel se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad que indicará expresamente el Juez, durante treinta días una vez por semana” (negrita y subrayado del Tribunal). Razón por la cual, siendo el juez el director del proceso, quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, este Tribunal REPONE la causa al estado de volver a librar cartel de intimación el cual deberá ser publicado de conformidad con lo establecido en el Art. 650 del Código de Procedimiento Civil, en el Diario El Impulso. Y así se decide. Líbrese Cartel.

La Juez Temporal

Abg. Emma Cristina García Moreno
La Secretaria
EG/Ilse