REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000454
En fecha 23-04-2015, la ciudadana: EUDYS KERMINA CLARK DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.127 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSE LLOVERA VASQUEZ Inpreabogado N° 119.386, presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, quien manifestó que procreó tres (03) hijos con el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ de nombres PAULA TERESA ALEJANDRA, RAMON EDUARDO ALEJANDRO y MIGUEL ANDRES RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.404.657, V-16.641.000 y V-21.295.538 respectivamente, en el matrimonio celebrado en fecha 09 de Marzo de 1979 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 126, Folio 198vto al 200 fte., en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 1979. Admitida la solicitud se ordenó la citación del demandado ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.374.270, domiciliado Avenida Lara entre Avenidas Argimiro Bracamonte y Avenida Leones; Edificio “Grupo RR”, primer piso Barquisimeto Estado Lara, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En Fecha 06-05-2015, el demandado asistido por la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ M., Inpreabogado N° 29.350, se dio por citado. En fecha 11-05-2015 el demandado asistido por la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ M., Inpreabogado N° 29.350 dio contestación a la demanda CONVENIENDO EN TODO LO EXPUESTO. En fecha 01/06/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EUDYS KERMINA CLARK DE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.377.127 y V-4.374.270, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados WILMER JOSE LLOVERA VASQUEZ Inpreabogado N° 119.386 y la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ M., Inpreabogado N° 29.350 celebrado en fecha 23 de Abril de 1979, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nro. 126, Folio 198vto al 200 fte., en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes Junio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez
Publicada en esta misma fecha, a las 1:40 pm.