REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO N° KP02-S-2015-004291
Por cuanto en fecha 22 de mayo del 2015 (f. 13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante en un lapso de quince (15) días de Despacho siguiente, realizar aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno, y en caso de ser terreno privado deberá consignar copia certificada del Documento de Propiedad Registrado del Terreno, de conformidad a lo establecido con los artículos 1920, en concordancia con el 1924 del Código Civil, asimismo en fecha 10 de junio de 2015 (f. 22), visto el escrito presentado por la solicitante, se instó a que dentro del lapso concedido consignara copia certificada Registrada del Documento donde aparezca la solicitante como miembro de la Asociación Civil Provivienda La Orquídea, igualmente a consignar autorización o documento en donde se autorice a la solicitante con estricta observancia de las formalidades establecidas en la Cláusula Vigésima de los estatutos de la Asociación Civil ante identificada, la cual fue consignada en copias simples (fs. 07 al 10), y especifique las medidas, ubicación y linderos del terreno el cual posee y habita. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en los referidos autos (folios 13 y 22), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LILI MARGARITA MUJICA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.077.470, asistida por la Abogado LISVANY DURAND, Inpreabogado N° 160.689 en virtud del incumplimiento a lo exigido en los despachos saneador de fechas 22 de mayo y 10 de junio de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL