REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-S-2015-004321
Por cuanto en fecha 22 de mayo del 2015 (f. 19), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada en un lapso de quince (15) días de Despacho siguiente, a consignar copia certificada Legible del Acta de Defunción del De-Cujus GONZALO LEON, ya que la copia certificada que reposa en el presente asunto al folio once (11) se encuentra desgastada, y debido a que las letras están muy claras no facilita su lectura, por lo que se hace imposible distinguir los datos del De-Cujus y los solicitantes. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes concedido por este Tribunal para la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido auto (folio 19) en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAFAEL LIBORIO LEON ALVAREZ, MACRIN PASTOR LEON ALVAREZ, JOSE OVIDIO LEON ALVAREZ, YEIRA MELANIA LEON ALVAREZ, DANIA ANGELINA LEON ALVAREZ, JEAN CARLOS LEON ALVAREZ Y KARELIS LINSAY LEON ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.610.028, V-11.427.902, V-11.430.244, V-12.535.918, V-13.187.250, V-13.187.290 y V-14.880.941, respectivamente, asistidos por el Abogado REINALDO STOREY LUJAN, Inpreabogado N° 148.902, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el despacho saneador de fecha 22 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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