REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-0003988
Por cuanto en fecha 02 de mayo del 2014 (f.17), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus Miriam Damary Lozada Pineda. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 17), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIRIAM JULIA PINEDA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.317.658, asistida por el Abogado RICARDO SANCHEZ PEÑA, Inpreabogado N° 51.040, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02 de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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