REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-004055

Por cuanto en fecha 02 de mayo del 2014 (f.12), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar original del acta de defunción de la De Cujus CARMEN LUCIA APOSTOL y de las partidas de nacimientos de sus hijas e hijas. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 12), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JILL YULEIMY CHAVEZ APOSSTOL, titular de la cédula de identidad N° V-14.590.343, asistido por el Abogado Gilver Antonio Montaña, Inpreabogado N° 161.659, quien aduce actuar en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARMEN MILAGRO CHAVEZ APOSTOL, NANCY GRACIELA CHAVEZ APOSTOL, ELSY HAYDEE CHAVEZ APOSTOL, EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ APOSTOL, EMIR ENEIDA CHAVEZ APOSTOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.319.302, V-7.319.301, V-7.319.300, V-12.433.821, y V-12.433.822, respectivamente, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02 de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL