REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-005045

Por cuanto en fecha 30 de mayo del 2014 (f.05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar la cédula de identidad de la De Cujus, y copia certificada del Acta de defunción de los padres de la De Cujus, con sus respectivas copias de las cédulas de identidad. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARELY JOSEFINA FLORES COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.818, asistida por el Abogado Antonio Colmenares Daza, Inpreabogado N° 42.953, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 30 de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL