REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-F-2015-000609


Por cuanto en fecha 01 de junio del 2015 (f.04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a realizar aclaratoria por cuanto se observa que el Número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA LOURDES PALMERA DE PEROZO, contenido en el Acta de matrimonio consignada no coincide con la copia simple de la cédula de identidad o en su defecto consigne ACTA DE MATRIMONIO RECTIFICADA. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos OTILIO FRANCISCO PEROZO TIMAURE venezolanos, titular de la cédula de identidad No V-12.859.842, asistido por la Abogado ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, Inpreabogado N° 52.576, contra la ciudadana MARIA LOURDES PALMERA DE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.435.810, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 01 de junio de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 899, en concordancia con el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez

Seguidamente se publicó en esta misma fecha.
El Secretario,