REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002823
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHEJIN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.362.107, de este domicilio, asistida por el Abogado PABLO JOSÉ FREITEZ OVIEDO, Inpreabogado Nº 226.645, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO el cual se encuentra inscrito bajo el número 50, Tomo SEXTO, Protocolo 1, identificada con el código catastral N° 109-2909-010-000 y correspondiente al libro de Folio Real del año 1999, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primero Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1999, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHEJIN CANELON, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.-
El Secretario.-
MJV/RSM/cr.
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