REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02- S-2015-003604
Por cuanto en fecha 07 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó a la solicitante ciudadana, CARMEN SUAREZ DE BOTANA a consignar en un lapso de 15 días de despacho, copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción Rectificada del De-Cujus JOSÉ LUIS BOTANA SUÁREZ, ya que en el Acta cursante al folio tres (03), no se evidencia el nombre de los padres del De-Cujus. Asimismo, deberá consignar copia certificada del Acta de Defunción del padre del De-Cujus ROSALINO BOTANA ASTRAY. por cuanto no se evidencia en autos. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que la solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que la solicitante antes identificada, incumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 15), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, CARMEN SUAREZ DE BOTANA antes identificada, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha a las 10:00 a.m.

La Secretaria Suplente