REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Junio del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 182-2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HEREDIA CASTILLO MAGALY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.934.378, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Wilbor J. Segura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.627, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el Municipio Crespo del Estado Lara, situado en la Parroquia José María Blanco específicamente en el Caserío Perarapa, Sector Club 5V y se encuentra comprendida dentro de los lineros siguientes: NORTE: En línea de 15,15 Mts con terreno que es de Domínguez Yelitza; SUR: En línea de 13,69 Mts con terreno que es de Reinaldo Mújica; ESTE: En línea de 22,00 Mts con terreno que es de Calles Yolimar; y OESTE: En línea de 24,02 Mts con vereda de acceso que es su frente, en la que ha vivido y laborado durante más de trece (13) años e hizo construir una casa edificada de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, cercada en su totalidad con estantillos de madera y pelos de alambre, en la parte externa de la casa ha sembrado varios árboles frutales entre los que destacan: cambur, mango, aguacate, almendrón, limón, guayaba, además de plantas ornamentales tales como: cayenas, lirios, capacho, entre otros. En el cual ha gastado tanto en material como en mano de obras la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), con una superficie de Trescientos Treinta con Treinta y Seis Centímetros Metros Cuadrados (330.36 Mts2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Uzcategui Soto Eugenio Antonio y Rivas Quiroz Fredigina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.314.219 y V-9.116.993, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana HEREDIA CASTILLO MAGALY MERCEDES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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