QUIBOR 16 DE JUNIO DEL 2015
205° y 156°
Exp. Nº 3252
DEMANDANTE: ABOGADO JUAN LEONARDO CUESTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 2.287, titular de la cédula de Identidad Nº 1.272.580, Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas.
DEMANDADO: RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.883.505, domiciliado en Quíbor Estado Lara y JANUARIO JOSE PEREIRA PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
NARRATIVA:
• Folios 01 y 02: Consta escrito de la Demanda por Cobro de Bolívares impuesta por el ABOGADO JUAN LEONARDO CUESTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 2.287, titular de la cédula de Identidad Nº 1.272.580, Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.883.505, domiciliado en Quíbor Estado Lara y al ciudadano JANUARIO JOSE PEREIRA ‘PEREIRA. Recaudos anexos del folio 03 al 13.
• Folio 14: Consta auto de fecha 25 de Abril del 2012, mediante el cual se admite la demanda, se emplazó a los demandados y se libró las respectivas boletas con su compulsa, cursan del folio 15 y 16.
• Folio 17: Cursa diligencia de la Alguacil Suplente de este Tribunal consignando boleta de citación del ciudadano JANUARIO JOSE PEREIRA PEREIRA sin firmar. Anexo a los folios 18 al 22.
• Folio 23: Cursa diligencia de la Alguacil Suplente de este Tribunal consignando boleta de citación del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS sin firmar. Anexo a los folios 24 al 28.
• Folio 29: Cursa diligencia del Apoderado Judicial Abogado JUAN CUESTA I.P.S.A. Nº 2.287 solicitando se ordene la citación a los demandado por carteles.
• Folio 30: Consta auto de fecha 16 de mayo de 2013 mediante el cual se ordena librar Cartel de Citación y entregarlo a la parte solicitante para que proceda a su publicación. Anexo al folio 31 y 32.
• Folio 33: Cursa diligencia del Apoderado Judicial Abogado JUAN CUESTA I.P.S.A. Nº 2.287 retirando el cartel de citación emitido por este Juzgado.
• Folio 34: Cursa diligencia del Apoderado Judicial Abogado JUAN CUESTA I.P.S.A. Nº 2.287 consignando los carteles publicados en el Diario el Informador y el Impulso. Anexo al folio 35 al 38.
• Folio 39: Consta auto de fecha 18 de Diciembre de 2013 mediante el cual se acuerda publicar en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Citación correspondiente a los demandados.
• Folio 40: Cursa diligencia del Apoderado Judicial Abogado JUAN CUESTA I.P.S.A. Nº 2.287 solicitando se designe defensor de oficio a la parte demandada.
• Folio 41: Consta auto de fecha 13 de Marzo de 2014 mediante el cual se designa Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada KEILA MONTES I.P.S.A. Nº 161.787 a quien se ordena notificar. Anexo al folio 42
• Folio 43: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la abogada KEILA MONTES debidamente firmada y fechada. Anexo al folio 44
• Folio 45: Cursa diligencia de la Abogada KEILA MONTES I.P.S.A Nº 161.836 aceptando el Cargo de Defensora de la parte demandada.
• Folio 46: Cursa diligencia del Apoderado Judicial Abogado JUAN CUESTA I.P.S.A. Nº 2.287 consignando dos juegos del libelo de la demanda a los fines de que se cite a la Defensora de los demandados.
• Folio 47: Consta auto de fecha 04 de Junio 2014 mediante el cual se intima a la Abogada KEILA MONTES I.P.S.A Nº 161.787 en su carácter de Defensora Judicial de los demandados. Anexo a los folios 48 y 49.
• Folio 50: Cursa diligencia de la Alguacil Accidental de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Abogada KEILA MONTES debidamente firmada y fechada Anexo al folio 51.
• Folio 52: Cursa auto de fecha 09 de Julio de 2014 mediante el cual se corrige la foliatura.
• Folio 53: Cursa escrito de contestación de la demanda de la Abogada KEILA C. MONTES T, I.P.S.A. Nº 161.787.
• Folio 54: Cursa escrito de Promoción de pruebas por el Abogado JUAN CUESTA I.P.S.A. Nº 2.287 Apoderado Judicial de la parte demandante.
• Folio 55: Cursa diligencia escrito de la Abogada Keila Montes mediante la cual manifiesta no haber ubicado a los demandados por lo tanto no promovió las pruebas y consigno los telegrama enviados a los mismos. Anexos del folio 56 al 59.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente juicio con demanda de cobro de bolívares interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. JUAN CUESTA CUESTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.272.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2287, apoderado judicial del MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.883.505 y al ciudadano JANUARIO JOSE PEREIRA PEREIRA, domiciliado en Quíbor Estado Lara.
En fecha 25 de Abril de 2013, se admite en cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 06 de mayo de 2013, el alguacil diligencia señalando que no pudo localizar al demandado.
En fecha 07 de mayo de 2013, el apoderado actor comparece y diligencia solicitando la citación por carteles.
El Tribunal por auto en fecha 16 de Mayo de 2013, ordena librar los carteles para que sean publicados en la prensa.
En fecha 26 de Junio de 2013, el apoderado actor consiga los carteles debidamente publicados en la prensa de circulación regional.
En fecha 16 de Octubre el apoderado actor consigna los carteles debidamente publicados en la prensa.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el tribunal fija en la cartelera del Tribunal el cartel.
En fecha 12 de marzo de 2014, el apoderado actor solicita el nombramiento del defensor Ad-Litten.
En fecha 13 de marzo de 2014, el tribunal nombra a la abogada en ejercicio KEILA MONTES como defensora Ad-Liten, ordenándose la notificación para que acepte o se excuse y de aceptar preste su juramento de Ley.
En fecha 01 de Abril de 2014, el alguacil consigna la boleta de notificación de la Abogada KEILA MONETS, debidamente firmada.
En fecha 03 de Abril de 2014, comparece la defensora y señala que acepta el cargo y jura cumplir fielmente el deber inherente al cargo.
En fecha 24 de Abril de 2014, comparece el apoderado actor y consigna copia del libelo y auto de admisión para que se libre la compulsa y boleta de citación.
En fecha 04 de Junio de 2014, el tribunal vista la diligencia incoada por el apoderado actor, ordenó compulsar por secretaria copia de la demanda, junto con la orden de comparecencia para la contestación de la demanda.
En fecha 09 de Junio de 2014, el alguacil diligencia consignado boleta de citación debidamente firmada de la defensora ad-litten.
En fecha 16 de Julio de 2014, comparece la defensora ad-litten y contesta la demanda.
En fecha 13 de Agosto de 2014, comparece el apoderado actor y consigna escrito contentivo de las pruebas.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, comparece la defensora ad- litten y consigna escrito contentivo de las pruebas.
Así las cosas, este Tribunal observa:
Con relación a la importancia jurídica de la Citación del demandado, la Sala de Casación Civil, en Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en fecha 27 de Julio de 2006, expediente Nº Exp. AA20-C-2005-000699, estableció lo siguiente:
…/Antes que cualquier otra consideración, se estima procedente explanar la importancia procesal que reviste el que en la citación del demandado se cumplan a cabalidad las formalidades requeridas, a efectos de que el mencionado acto comunicación procesal pueda estimarse válido y suficiente para poner en conocimiento del accionado que en su contra se ha incoado una demanda y, de esta manera, pueda dentro del plazo de emplazamiento, acudir ante el órgano jurisdiccional del conocimiento a esgrimir sus alegatos y defensas.
Con el acto de la citación se cumple con el principio de “que las partes estén a derecho”, razón por la cual su contenido debe ser específico en el sentido de establecer, de forma indubitable, el plazo para que el demandado proceda a dar contestación a la demanda. La citación es el acto que materializa la garantía constitucional del derecho a la defensa.
Ahora bien, la citación, aun cuando resulta un elemento que reviste el carácter de formalidad necesaria para la validez del juicio ya que, con ella se garantiza el conocimiento por parte del accionado de que en su contra existe una demanda, así como la activación del contradictorio, no resulta esencial pues el demandado puede, con su presencia, convalidar cualquier error o deficiencia en la citación, ya que no se trata de un vicio que pueda acarrear nulidad absoluta y, por otra parte, el acto viciado habría alcanzado su fin al poner en conocimiento de aquél juicio que en su contra se interpone; todo en razón de que las normas atinentes a ella no son de orden público absoluto…/…
…/…En este sentido, la Sala ha afirmado que la falta absoluta de la citación si interesa al orden público en absoluto, por sentencia Nº 422, de fecha 8 de julio de 1999, expediente 98-505, la cual expresa:
“...La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o de la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento....” (Resaltado por la Sala)…/…
Del extracto ut supra transcrito, se desprende la importancia del cumplimiento de la citación en el proceso y que al omitir dicha citación se vulneraria el derecho a la defensa y atentaría contra el debido proceso establecido en nuestra Carta Magna, siendo que la citación interesa al orden público.
Pues bien se hace necesario establecer el contenido y alcance del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cito.
“La citación personal se hace mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en lugar donde se le encuentre, dentro de los limites territoriales de la Jurisdicción del Tribunal, a menos que la encuentre en el ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado.
PARÁGRAFO UNICO.- La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la Jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345”
En cuanto a la citada norma, salta a la vista que su contenido tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así tenemos que el citado artículo 218 ejusdem, contempla la situación referida al caso de que el demandado no pudiera firmar, esto es, la imposibilidad material mediante el acto de estampar la firma como constancia que efectivamente el demandado haya sido citado. Tal circunstancia puede darse de acuerdo a dos supuestos. 1) Cuando la persona demandada o citada no pudiera firmar, por ser analfabeto o estar impedida físicamente para hacerlo., 2) Cuando sin tener impedimento para firmar se niega a realizarlo. En cualquiera de los dos casos contemplados se prevé un trámite procedimental que viene a darle forma a la citación. Siendo obligatorio para lograr la efectiva validez del acto de citación realizar los pasos subsiguientes que exige la norma.
En el presente caso el ciudadano Alguacil dio cuenta al Juez (mediante diligencia), que le fue imposible localizar al demandado, en consecuencia, la Jueza ordena mediante auto, la citación por carteles, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 223 ejusdem, posteriormente una vez consignadas las publicaciones de dichos carteles, a los fines de dar cumplimiento al mencionado artículo se debió disponer que por la Secretaria se fijara un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado para emplazarlo, pero es el caso que el Secretario no cumplió con esta formalidad sino que fijo dicho cartel en la cartelera del Tribunal, existiendo en actas dirección donde se debía fijar dicho cartel.
Dicho lo anterior, resulta forzoso concluir, que de conformidad con el contenido de la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano Secretario de este Tribunal, no se cumplió con los pasos establecidos en el artículo 223 ejusdem, para alcanzar la citación del demandado, ya que se obvio, la fijación del cartel, requisito este esencial para la validez del acto, toda vez que la misma debe realizarse de conformidad a lo establecido en los parágrafos anteriores. Son estas las razones por las que siendo la citación del demandado un acto esencial para la validez de los actos posteriores o su ejecución, que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y con apego al derecho a la defensa, no queda más a esta operadora de justicia que reponer, la presente causa al estado de librar auto ordenado que se fije por la secretaria de este Juzgado el cartel en la morada del demandado. Téngase como nulo todo lo actuado con posterioridad al nombrado auto de fecha 18 de Diciembre de 2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR AUTO DONDE SE ORDENA A LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FIJAR CARTEL DE CITACION EN LA MORADA DEL DEMANDADO, quedando nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 18 de Diciembre de 2013, cursante al folio 39. Demanda intentada por el ABOGADO JUAN LEONARDO CUESTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 2.287, titular de la cédula de Identidad Nº 1.272.580, Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.883.505, domiciliado en Quíbor Estado Lara y JANUARIO JOSE PEREIRA PEREIRA. JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L0S MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2015. Años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L0S MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor en la misma fecha, siendo las 11:30 am.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
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