REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Once (11) de Junio de dos mil Quince.
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000550.-

La Ciudadana Norkis Coromoto Suarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.765.178, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de hija de su difunta madre Aura Francisca Suarez, asistida por la Abogada en ejercicio Alejandra Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su madre, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 646, Folio Nº 25 Frente, de fecha 03 de Octubre de 1951, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la madre como “ROSALIA” siendo lo correcto “PAUSOLINA”.
La solicitud se admitió, acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil y notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la de Cujus Aura Francisca Suarez, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de Aura Francisca Suarez como “PAUSOLINA” quedando sin efecto “ROSALIA”, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Once (11) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2015, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 08:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez