REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Once (11) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000336.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA ELENA MONTILLA DIAZ, JHONNY ALEXIS MONTILLA DIAZ, MARILYN ELENA MONTILLA DIAZ, WILLIAMS ALEXANDER MONTILLA DIAZ y BELKIS MARISOL MONTILLA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.570.472, V- 12.570.475, V- 14.039.661, V- 10.500.110 y V- 6.305.652, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLY CECILIA SANCHEZ DE BARCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.821, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta; de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado y Madera; Tipo de Paredes: Bahareque y Bloque de Arcilla; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado, Hierro y Madera, Cubierta Externa del Techo: Concreto y Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Rustica; Puertas: Madera Maciza; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo, en un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (88,71 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano con una superficie total que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (359,14 Mts2) ubicadas en la Calle El Higuerón entre Calle Cachimbal y Calle San Juan, Parroquia Manuel Morillo, El Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Higuerón-Frente; SUR: Casa-Solar de Benigna Benítez; ESTE: Registro Civil; y OESTE: Casa-Solar de Feliciano Escalona. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE PIÑANGO y OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.193.558 y V- 15.412.323, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos MARIA ELENA MONTILLA DIAZ, JHONNY ALEXIS MONTILLA DIAZ, MARILYN ELENA MONTILLA DIAZ, WILLIAMS ALEXANDER MONTILLA DIAZ y BELKIS MARISOL MONTILLA GALVIZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez