REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000222.-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BRENDA NAILET GUTIERREZ GARCIA, JESUS DAVID GUTIERREZ GARCIA, y VICTOR DAVID GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.149.934, V- 20.943.835, y V- 22.261.246, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado, y Hierro; Cubierta Externa del Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (178,76 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano con una superficie total que mide CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (440,61 Mts2) ubicadas en la Calle 30C, Santa Rosalía, E/Carrera 07D, Las Mercedes y Carrera 08B, Barrio San Vicente, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 30C, Santa Rosalía (Frente); SUR: Parcela 032-007-003; ESTE: Parcela 032-007-013; y OESTE: Parcela 032-007-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIBEL CRISTINA LEAL ALVAREZ y JESUS ALBERTO MANZANILLA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.941.561 y V- 13.372.324, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos BRENDA NAILET GUTIERREZ GARCIA, JESUS DAVID GUTIERREZ GARCIA, y VICTOR DAVID GUTIERREZ GARCIA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez