REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dos (02) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000126.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIO RAFAEL ZAVALA THIELEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.359.340, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.925.723, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748, en el cual solicita se le declare a él y conjuntamente con sus legítimas hijas Ciudadanas ZABARYS CORICAR ZAVALA BARRIOS y MARIA JOSE ZAVALA BARRIOS; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.943.939 y V- 18.951.222; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LOURIE IRACENA BARRIOS DE ZAVALA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.917.040, y falleció ab-intestato, el día Cinco (05) de Enero del año 2015, en la Policlínica Carora, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en el Sector Litoarenas, Calle los Profesionales, Quinta Quiragua, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Marzo de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.774, de este domicilio, y JOSE GREGORIO SANTELIZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.854.700, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y sus legítimas hijas, constándoles que él cónyuge y sus hijas, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LOURIE IRACENA BARRIOS DE ZAVALA, a los ciudadanos JULIO RAFAEL ZAVALA THIELEN, ZABARYS CORICAR ZAVALA BARRIOS y MARIA JOSE ZAVALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.359.340; V- 12.943.939 y V- 18.951.222, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez