REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dos (02) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000253.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HECTOR MANUEL ARENAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.618.179, domiciliado en el Callejón Hugo Chávez Frías, Sector Diamante Negro, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; de Una (01) Planta; Dos (02) Baños Simples; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Riple; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Sin Puertas; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (30,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Sub Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide NOVECIENTOS VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (923,68 Mts2), ubicadas en el Callejón Hugo Chávez Frías, Sector Diamante Negro, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Héctor Luis Arenas; SUR: Terreno de Verynelis López; ESTE: Callejón Hugo R. Chávez Frías (Su Frente) y OESTE: Préstamo. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ARANDA TORRES y RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.007 y V- 9.852.829, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano HECTOR MANUEL ARENAS MELENDEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez