REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-0000146.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LOURDES RAMONA GUARICUCO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.944.886, domiciliada en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera (Calicanto III), Sector Trinitarias, Calle 02, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en el cual solicita se le declare a ella, y conjuntamente con su Padre y Hermanos, Ciudadanos MOISES DONACIANO GUARICUCO RODRIGUEZ, SONIA LISBETH GUARICUCO VASQUEZ, OSCAR EDUARDO GUARICUCO VASQUEZ, MOISES SAMUEL GUARICUCO VASQUEZ y LORENA MARTINA GUARICUCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.935.535, V- 15.263.573, V- 15.263.572, V- 17.620.665, y V- 16.768.932; respectivamente, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE GUARICUCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.323.133, y falleció ab-intestato el día 19 de Agosto del año 2014, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y su último domicilio fue en la Urbanización La Guzmana, Vereda 9, Casa Nº 01, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Abril de 2015, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA RAMONA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.448, domiciliada en esta Ciudad de Carora, y EDY NARDY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.538, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, y a la solicitante, constándoles que ella, su padre y sus hermanos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTINA DEL CARMEN VASQUEZ DE GUARICUCO, a los Ciudadanos LOURDES RAMONA GUARICUCO VASQUEZ, MOISES DONACIANO GUARICUCO RODRIGUEZ, SONIA LISBETH GUARICUCO VASQUEZ, OSCAR EDUARDO GUARICUCO VASQUEZ, MOISES SAMUEL GUARICUCO VASQUEZ y LORENA MARTINA GUARICUCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.944.886, V- 5.935.535, V- 15.263.573, V- 15.263.572, V-17.620.665, y V-16.768.932; respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez.