REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000301.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YULMARIS CRISTINA COROBO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.967, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.774, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, en el cual solicita se le declare a ella y conjuntamente con su Madre y Hermanos Ciudadanos MARIA CRISTINA CAMACARO DE COROBO, RENNY ANTONIO COROBO CAMACARO, RONALD ALEXANDER COROBO CAMACARO y RANDY ANTONIO COROBO CAMACARO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.191.159, V- 13.180.981, V- 15.262.964, y V- 16.770.015, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE COROBO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.193.373, y falleció ab-intestato, el día Tres (03) de Febrero del año 2015, en la Calle San Francisco Con Calle Libertad, Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en la Calle San Francisco Con Calle Libertad, Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Junio de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CANDIDO ALONSO ALVARADO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.537, de este domicilio, y ARTURO SEGUNDO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.609, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, su cónyuge y sus legítimos hijos, constándoles que la cónyuge y sus hijos, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE COROBO, a los Ciudadanos MARIA CRISTINA CAMACARO DE COROBO, YULMARIS CRISTINA COROBO CAMACARO, RENNY ANTONIO COROBO CAMACARO, RONALD ALEXANDER COROBO CAMACARO y RANDY ANTONIO COROBO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.191.159; V- 15.262.967, V- 13.180.981, V- 15.262.964, y V- 16.770.015, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez