REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 25 de junio de 2.015.-
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 18 del mes y año en curso, corriente al folio 36 de este expediente, suscrita por el ciudadano Anthony José Godoy Miranda, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado Euro Lobo, identificados en autos, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente “…Al comenzar este procedimiento, era mi pretensión que la parte demandada cumpliera con lo pactado en contrato que acompañé con el escrito libelar cabeza de este expediente. En fecha 05 de junio de 2015, la parte demandada amistosamente dio cumplimiento con lo pactado, prueba de ello es el documento protocolizado el cual presento ante este Tribunal para su vista y certificación de la copia fotostática que anexo a dicho expediente. Por cuanto se ha cumplido mi pretensión es por lo que solicito a este Tribunal se sirva poner fin a este expediente y ordenar el archivo del mismo. Es todo...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte actora ciudadano Anthony José Godoy Miranda, asistido por el abogado Euro Lobo, identificado en autos, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2458-14, (nomenclatura de este Juzgado), donde el abg. EURO ANTONIO LOBO ALARCON, actuando como apoderado judicial del ciudadano Anthony José Godoy Miranda, demanda a la ciudadana CARMEN YOHALIS NAVA CARRILLO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se ordena el archivo del expediente, el cual debe ser remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2458-14.-