REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

205º Y 156º

EXPEDIENTE Nº 0014-13
PARTE SOLICITANTE(S): Favio David Melean González y Leidy Eliana Contreras Pereira, venezolanos, mayores de edad, casados (cónyuges), titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.060.156 y V-19.877.237 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Jorge Jaimez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimientos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Favio David Melean González y Leidy Eliana Contreras Pereira, (identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Jorge Jaimez Rodríguez, (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente, se declare la Separación de Cuerpos.-
En fecha veinticuatro (24) de abril del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de separación de cuerpos, y acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.(f.6)
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece, comparecen ambos cónyuges; “En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos LEIDY ELIANA CONTRERAS PEREIRA Y FAVIO MELEAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.877.237 y V-22.060.156 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, sector Gran Mariscal, calle Revolución, casa Nº 223, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en el sector La Blanca cerca de la Universidad casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.” (f. 7)
En fecha tres (03) de junio de 2015, por medio de diligencia, presentada por la ciudadana Leidy Eliana Contreras Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.877.237, actuando en este acto y asistida por el ciudadano José Américo Fernández Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 9.392.789 abogado en libre ejercicio inscrito con Inpreabogado 169.050; en representación de mis derechos ocurro ante usted con el debido respeto para exponer: por cuanto ha transcurrido mas de un año (1) de haberse decretado ante este ente, la separación de Cuerpos y donde no habido reconciliación ni voluntad alguna es por lo que solicito que sea decretado con todo los pronunciamientos de ley la Conversión en Divorcio, todo de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, término se leyó y firman Exp. 0014-13 Favio David Melean González Direc. Sector a Blanca cerca de la Universidad Casa s/n..” (f.8)
En fecha ocho (08) de junio de dos mil quince, mediante auto, visto la anterior diligencia, este Tribunal, así lo acuerda, en consecuencia, notifíquesele al ciudadano Favio David Melean González, (identificados en autos) y a la Fiscal de Ministerio Público con Competencia en Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la presente fecha. El Fiscal del Ministerio Público al que le corresponda deberá comparecer en la oportunidad señalada a fin de hacer o no las observaciones que crea pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasará a dictar sentencia. Líbrese la correspondiente boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. (f.9)
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil quince, el Alguacil devuelve boleta de notificación del ciudadano Favio David Melean González (identificado en autos), dejada en el domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.10 y 11).
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil quince, el Alguacil devuelve boleta de notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Público. (f.12 y 13)
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil quince, se recibe oficio por parte de la Fiscal del Ministerio Público, no tiene nada que objetar y por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido más de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos. (f.14).
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Favio Davis Melean González y Leidy Eliana Contreras Pereira, venezolanos, mayores de edad, casados (cónyuges), titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.060.156 y V-19.877.237, obreros, domiciliados el primero de los nombrados en el sector La Blanca, cerca de la Universidad, casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda de las nombradas en La Población Santa Elena de Arenales, sector Gran Mariscal, Calle Revolución, casa Nº 223, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jorge Jaimes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917, de igual domicilio, expusieron:
Primero: Que en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 54, Folio 54, AÑO 2012, tal como se evidencia en copia certificada, de la Acta de Matrimonio citada, expedida por la Oficina correspondiente, que anexaron a este escrito marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de esa unión conyugal que existió entre los dos no procrearon hijos, ni adquirimos bienes de fortuna, comunes que liquidar ni repartir.
Tercero: Que fijaron como último domicilio conyugal, La Población Santa Elena de Arenales, sector Gran Mariscal, Calle Revolución, casa 223, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, donde vivieron juntos los dos (02) hasta mediados del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), cuando decidieron separarnos de hecho situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Cuarto: Que de mutuo acuerdo y consentimiento entre los dos (02) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil; han resuelto separarse de cuerpos, así como también de bienes.
Quinto: Fundamentaron la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente.
Sexto: Solicitamos que notifique al representante del Ministerio Público, remitiéndole anexo a dicha notificación Copia Certificada de la presente solicitud.
Séptimo: Finalmente solicitamos tramite, sustancie, decida y homologue la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, con todas sus solicitudes conforme a la ley.
Octavo: Que una vez admitida la misma, se nos sirva ordenar expedir dos copias certificadas de la presente separación de cuerpos y bienes para nuestros fines legales correspondientes.
Noveno: Que para dar cumplimiento a lo exigido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijaron como domicilio procesal la siguiente dirección, Centro Comercial Venezuela, Local Nº 09, ubicado en adyacencia de La Carretera Panamericana, de La Población Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y como lugar de residencia de cada uno de ellos, las direcciones ya antes señaladas al inicio de este escrito.

Según audiencia celebrada el día veintinueve (29) de abril de dos mil trece, se declaro consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendiéndose entre ellos la vida en común. (f.7).

Ahora bien. “En horas de despacho del día de hoy 3 de junio de 2015, presente la ciudadana Leidy Eliana Contreras Pereira venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.877.237, actuando en este acto y asistida por el ciudadano José Américo Fernández Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 9.392.789, abogado en libre ejercicio inscrito con Inpreabogado 169.050; en representación de mis derechos ocurro ante usted con el debido respeto para exponer: por cuanto ha transcurrido mas de un año (1) de haberse decretado ante este ente, la separación de Cuerpos y donde no habido reconciliación ni voluntad alguna es por lo que solicito que sea decretado con todo los pronunciamientos de ley la Conversión en Divorcio, todo de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, término se leyó y firman Exp. 0014-13 Favio David Melean González Direc. Sector la Blanca cerca de la Universidad Casa s/n.”

III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgador, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de la Acta de Matrimonio Nº 54, Folio Nº 54 correspondiente al año 2012, de los libros que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa, que en fecha 29 de Abril del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Leidy Eliana Contreras Pereira y Favio David Melean González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.877.237 y V-22.060.156 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, sector Gran Mariscal, calle Revolución, casa Nº 223, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en el sector La Blanca cerca de la Universidad casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.”; y de la diligencia de de fecha tres (03) de Junio del dos mil quince, presentada por la ciudadana Leidy Eliana Contreras Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.877.237, actuando en este acto y asistida por el ciudadano José Américo Fernández Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 9.392.789, abogado en libre ejercicio inscrito con Inpreabogado 169.050; en representación de mis derechos ocurro ante usted con el debido respeto para exponer: por cuanto ha transcurrido mas de un año (1) de haberse decretado ante este ente, la separación de Cuerpos y donde no habido reconciliación ni voluntad alguna es por lo que solicito que sea decretado con todo los pronunciamientos de ley la Conversión en Divorcio, todo de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, término se leyó y firman Exp. 0014-13 Favio David Melean González Direc. Sector la Blanca cerca de la Universidad Casa s/n.”
Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la declaración de la separación cuerpos por mutuo consentimiento, la cual se efectuó el veintinueve (29) de abril del 2013 hasta el día tres (03) de Junio del dos mil quince, fecha en la cual la ciudadana Leidy Eliana Contreras Pereira (identificada en autos), solicita al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido un año de haberse consumado la separación legal de cuerpos sin haber entre nosotros ningún tipo de reconciliación, todo lo conforme con lo pautado en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en consecuencia, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Leidy Eliana Contreras Pereira y Favio David Melean González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.877.237 y V-22.060.156 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha seis (06) de noviembre del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 54, Folio Nº 54, correspondiente al Año 2012.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º y de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve (1:00 p.m) de la tarde.-
Srio.