REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), suscrito por los abogados LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual promueven pruebas a la cuestión previa opuesta por la parte co-demandada, ciudadano MARCIANO BRICEÑO CORREDOR, en su carácter de Presidente de la empresa “MARCIAL DECORACIONES, EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE (MARCIAL DECORACIONES) C.A.” y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento con la prueba de informes promovida se acuerda oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos solicitados. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo el número 309.-


Sria.