NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento el 17-03-2015, por ante el distribuidor de turno Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana: ARELIS DE LA CRUZ GUDIÑO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.886.178, asistida por el abogado: LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 114.074, respectivamente, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento, mediante la cual expone en su escrito libelar lo siguiente: Que consta en acta de nacimiento Nº 2322, inserta en el vuelto del folio 277 del libro de registro civil de nacimientos, tomo 4, llevado por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), que nació el día veintiocho de abril el año mil novecientos sesenta y cinco (28-04-1965), en el caserío cerro de Boquerón del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y que fue presentada por su legitimo padre el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (29-11-1965).

Por otro lado consta en acta de nacimiento Nº 2322, inserta en el libro de registro civil de nacimientos, que por duplicado lleva el Registro Principal del estado portuguesa, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), la cual nació el veintiocho de abril del año mil novecientos sesenta y cinco, en el caserío Boquerón del Municipio Guanare del Estado Portuguesa que fue presentada por su legitimo padre el día veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (28-11-1965).
Seguidamente en ambas partidas de nacimiento se incurrió en el error material al identificar el su madre con el nombre de “Jerónima”, siendo lo correcto “Jerónima”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual consta al folio treinta y dos (32) de la presente solicitud.

Consta en autos:
• Copia del acta de nacimiento del la ciudadana: ARELIS DE LA CRUZ GUDIÑO DE CALDERON, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: Jerónima Fernández.
• Copia de los datos filiatorios de la ciudadana: Jerónima Fernández, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), de fecha 07-05-2014.
• Copia del acta de defunción de la ciudadana Jerónima Fernández, emitida por el registro civil del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce (28-04-2014).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta, PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ARELIS DE LA CRUZ GUDIÑO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.886.178, que nació el día veintiocho de abril el año mil novecientos sesenta y cinco (28-04-1965), en el caserío cerro de Boquerón del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, llevada por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada la fecha de presentación por parte de su legitimo padre, en el Registro Principal del Estado Portuguesa, que es el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (29-11-1965), la cual es la fecha correcta y en cuanto al nombre correcto de su madre que aparece en ambas partidas, en el Registro Principal del Estado Portuguesa y en el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, el nombre correcto de su madre que es “Jerónima Fernández ”, siendo incorrecto “Gerónima Fernández” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, quince (15) de junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal.-
Abg. Khristy Díaz.-




En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.


Exp. Nº 9241
HRRG/SF