Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos: ALIDA MARGARITA PACHECO Y PABLO ALBERTO NUÑEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.052.542 y V-8.057.071, asistidos por la profesional del derecho: JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 134.079 y recibido en fecha primero de junio de 2015 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha -05-2014.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (14-02-1981), por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que tienen por nombre: PABLO ENRIQUE NUÑEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO NUÑEZ PACHECO, ANDREINA MARGARITA NUÑEZ PACHECO Y ANDRY CAROLINA NUÑEZ PACHECO; quienes para la fecha ya son mayores de edad, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años hasta la fecha de la presentación de la solicitud, que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02/06/2015.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ALIDA MARGARITA PACHECO Y PABLO ALBERTO NUÑEZ TOVAR, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa ; anotada bajo el Nº 2, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno (14-02-1981), folios (04). Y así se establece.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: PABLO ENRIQUE NUÑEZ PACHECO, acta Nº 182, folio 23 fret, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO NUÑEZ PACHECO, acta Nº 79, folio 46 vlto y 47 fte, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANDREINA MARGARITA NUÑEZ PACHECO, acta Nº 02, frt y vlto, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANDRY CAROLINA NUÑEZ PACHECO, acta Nº 92, folio 48 frt-vlto, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte se notifico al Fiscal del Ministerio Público como consta en la diligencia cursante al folio (15) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ALIDA MARGARITA PACHECO Y PABLO ALBERTO NUÑEZ TOVAR, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALIDA MARGARITA PACHECO Y PABLO ALBERTO NUÑEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.052.542 y V-8.057.071, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (14) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (14-02-1981), por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostàtos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Johana Briceño.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, conste.
Exp. Nº 9324
HRRG-SF.
|