LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de junio de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARITZA ESTHER CALDERON DE GONZALEZ y DENNY DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.239.661 y 3.834.834, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Aleida Graterol de Oliveros, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.684, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU y DILIA JOSEFINA VIÑA DE PERAZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.055.382 y V-8.066.300, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (173,85 M2) ubicado en el barrio La Arenosa, carrera 8 esquina de la calle 10, casa Nº 10-40, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En nueve metros lineales con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts), con solar y casa de Gerardo Santoro con 16,00 ML; SUR: En nueve metros lineales con ochenta y cinco centímetros(9,85 Mts), con la carrera 8; ESTE: En diecisiete metros lineales con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts) con la calle 10; y OESTE: En diecisiete metros lineales con sesenta y cinco centímetros (17,65 Mts), con casa y solar de Raúl Torres;

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar con paredes de bloques frisadas pintadas, techo de platabanda en el porche y el resto de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, seis (6) ventanas tipo vasculante y una (1) ventana tipo panoramica, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejillado con una puerta y un porton de acceso, un porche, un garaje para dos vehiculos, una sala, un comedor, una cocina empotrada con respectivos gavinetes, tres habitaciones, un baño. Un (01) local comercial con un área de construcción de Diecisiete Metros Ccuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (17,95 Mts) con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de granito, una puerta santa maria con un (1) baño con paredes de bloques revestidas con ceramicas y todos sus accesorios. Un (1) anexo con un área de construcción de Veintiséis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (26,40 Mts) con paredes de bloques frisada y pintadas, techo de platabanda, piso de granito, tres puertas de hierro, dos ventanas tipo macuto con una (1) sala de estar, un (1) lavadero con todos sus accesorios, un (1) baño con puerta de madera con todos sus accesorios, con servicios públicos de agua y electricidad.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440. 000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARITZA ESTHER CALDERON DE GONZALEZ y DENNY DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documento de liberación de hipoteca, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, quedo registrado en el protocolo I, Tomo 7, 4to Trimestre del año 1.992, bajo el Nº 24, Folios 1 al 2, de fecha 10 de Diciembre de 1.992. Asimismo documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare Estado Portuguesa, quedo inscrito en el protocolo 1ero, Tomo 1ero, 1er Trimestre del año 1984, bajo el Nº 08 de fecha 05 de Noviembre de 1.999, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.359-15
Manuel