LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de junio de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos GLENY DEL CARMEN YEPEZ HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS OCHOA LORETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.162.616 y V-16.209.431, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Escobar Hernandez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.246, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS MANUEL OCHOA LORETO y FÉLIX ANTONIO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.328.146 y V-10.725.418, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215,00 M2) ubicado en el barrio Cuatricentenario, calle 2, sigando con el numero catasatral 18-04-01, Sector 48, Manzana 02, Lote 10, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Maria Loreto con 17,20 ML; SUR: Solar y casa de Angela Colmenarez con 17,20 ML; ESTE: Calle 2 con 12,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Felipa Arroyo con 12,50 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche con rejas de hierro forjado, tres (3) puertas de hierro, una (1) puerta de hierro forjado, cuatro (4) ventanas tipo panoramiocas con protectores de hierro forjado, un (1) garaje con respectivo porton de hierro forjado, cerca de bloque por la parte norte, sur y oeste, corredor por la parte trasera de casa.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLENY DEL CARMEN YEPEZ HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS OCHOA LORETO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2011.10558, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4048 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 09 de Junio de 2011. Asimismo documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 2011.10558, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4048 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 14 de abril de 2015, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.351-15
Manuel.-
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