LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PABLO ENRIQUE BLANCO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.949, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Reinaldo Rodríguez Ríos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.484, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ NARCISO RODRIGUEZ HIDALGO y LUIS ALCIDES MEDINA AVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.065.983 y V-22.115.929, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (56,70 Mts2), ubicado en el Barrio Unión, avenida Simón Bolívar, signado con el numero catastral 18-04-01-36-04-65, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Área de retiro de la AV. Simón Bolívar con 8,10 ML; SUR: Solar y casa de Ana Graterol con 8,10 ML; ESTE: Solar y casa de Maritza Martínez con 7,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Dilcia Ramos con 7,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Un (1) local con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación para dormitorio, dos (2) baños, un (1) porche, con los servicios básicos de agua luz y cloacas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PABLO ENRIQUE BLANCO COLMENARES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.360-15
Manuel.-
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