LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LUZ MARINA ZUÑIGA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.171, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILSON YORDANO ALVAREZ RIERA y ALIRIO JOSÉ YEPEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.908.409 y V-10.058.662, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts2), ubicado en el barrio 12 de Octubre, calle s/n con calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01-30-16-58, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle s/n con 13,00 ML; SUR: Solar y casa de Nugdiel Unda con 13,00 ML; ESTE: Calle principal con 11,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Yenni Miliani con 11,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitacion familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina, comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUZ MARINA ZUÑIGA ESPINOSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.348-15
Manuel.-