REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 18 de Junio de 2015.
Años: 205° Y 156°
EXP N°: 961/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE LUIS LINARES PEREZ y CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ LINARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) mensuales, todos los últimos de cada mes, a partir del día 30-06-2015, lo cual depositará en la cuenta corriente Nº 0108-0389-60-0100036769 a nombre de la ,adre de sus hijos, de igual manera cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp. Nº 961/2015
Luis-
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